ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organizacion Y Sistemas


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  125 Visitas

Página 1 de 14

TITULO V

SISTEMA DE TESORERIA

CAPITULO 1

Generalidades

Art. 158.- Descripción.- El sistema comprende todos los componentes del proceso de percepción, depósito y colocación de los recursos financieros públicos a disposición de las entidades y organismos del sector público, para la cancelación oportuna de sus obligaciones, y de utilización de dichos recursos, de acuerdo a los planes y presupuestos

correspondientes.

Art. 159.- Recursos tributarios y no tributarios.- El depósito y la distribución de los recursos financieros públicos, la colocación de los mismos a disposición de las entidades y

organismos del sector público, así como su utilización, se regirá por lo dispuesto en la

presente ley.

Art. 160.- Finalidad.- La finalidad primordial del sistema es establecer los mecanismos

que aseguren la percepción y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para atender

las operaciones de las entidades y organismos del sector público, garantizándoles la

recepción oportuna de los mismos, sin demoras, de acuerdo a un plan de flujo de recursos

financieros.

Art. 161.- Objetivos.- Sus objetivos principales son:

1. Programar el flujo de los recursos financieros públicos;

2. Establecer las necesidades de financiamiento por medio de préstamos, emisión de

bonos y otros mecanismos;

3. Captar oportunamente todos los ingresos tributarios y no tributarios y obtener los

recursos provenientes de las operaciones de crédito público;

4. Depositar inmediatamente, en los depositarios oficiales, los recursos financieros

obtenidos;

5. Administrar los recursos financieros de manera eficiente, efectiva y económica;

6. Asegurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros, temporalmente no

necesarios, mediante su inversión a corto plazo;

7. Garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios en períodos de

insuficiencia temporal, por medio de préstamos u otras operaciones de crédito a corto plazo;

8. Poner a disposición de las entidades y organismos del sector público los recursos

financieros del Gobierno Nacional, con oportunidad y de acuerdo con las necesidades

preestablecidas, para la cancelación de sus obligaciones legalmente exigibles; y,

9. Asegurar en las entidades y organismos del sector público, autofinanciados o con

autonomía financiera, la adecuada programación del flujo de recursos financieros y la racional

administración de los mismos.

Art. 162.- Componentes.- Sus componentes son los procesos de percepción y depósito

de los recursos financieros públicos, la colocación de los mismos a disposición de las

entidades u organismos del sector público, y la utilización de dichos recursos por los

precitados organismos o entidades.

Art. 163.- Ambito.- El sistema rige para todos los recursos financieros de las entidades

u organismos del sector público.

CAPITULO 2

Facultades normativas

Art. 164.- Reglamentación.- El Ministro de Finanzas expedirá los reglamentos necesarios

pertinentes a los procesos de percepción depósito y distribución de los recursos

financieros del Gobierno Nacional. Las entidades del régimen seccional y las descentralizadas

se sujetarán a las leyes respectivas.

Art. 165.- Normas técnicas.- El Ministro de Finanzas expedirá las normas técnicas relativas

a la programación del flujo y dirección de recursos financieros, que servirán de guía para la

administración de dichos recursos.

Art. 166.- Otras disposiciones.- El Ministro de Finanzas expedirá cualquier otra disposición

pertinente a la regulación del sistema, con respecto al Gobierno Nacional, y los

procedimientos para la operatividad de la cuenta corriente única y de las autorizaciones de

giro. La máxima autoridad de las entidades y organismos que no pertenezcan al

Gobierno Nacional, expedirá las regulaciones pertinentes a los mismos.

CAPITULO 3

Recursos Financieros del Gobierno Nacional

Art. 167.- Centralización en el Ministerio de Finanzas.- Las actividades de distribución

de los recursos financieros del Gobierno Nacional se centralizarán en el Ministerio del

Finanzas, por medio de las unidades administrativas establecidas para tal propósito en el

Reglamento Orgánico y Funcional de dicho Ministerio.

Art. 168.- Coordinación de funciones.- Las unidades administrativas del Ministerio

de Finanzas, o de otras entidades u organismos del sector público que tengan a su cargo

funciones de distribución de recursos financieros del Gobierno Nacional, coordinarán

estrechamente sus actividades entre si y con las entidades y organismos responsables de los

demás sistemas establecidos en la presente ley.

Art. 169.- Requisitos de las unidades.- Las unidades administrativas encargadas de

las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com