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Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  109 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y NEGOCIACIÓN PRIVADA[1] La Constitución, en una lectura rápida, no parece pródiga en ese tipo de referencias, es decir, las atinentes a los negocios privados. Todos estamos acostumbrados a acudir al Código Civil o al Código de Comercio cuando necesitamos consultar algo en materia jurídica relacionado con los problemas propios de los negocios privados, pero no a la Constitución, pues ésta parece reservada a los temas del derecho público, del funcionamiento del Estado, de los derechos fundamentales, pero no de las actividades de las cuales se ocupa el derecho privado. Sin embargo, la Constitución, como norma suprema, irradia sus principios en todas direcciones; su órbita se extiende hasta cubrir en su totalidad las relaciones jurídicas en todos los ámbitos: laboral, de familia, penal, comercial, administrativo, etc. El derecho privado no puede ser una excepción. La Constitución Política ha ejercido y va a ejercer un influjo notable en todas las ramas de nuestro derecho, puesto que, de un lado, las leyes promulgadas después de ella deben ajustarse a la Constitución; de lo contrario, los ciudadanos, mediante la acción de inconstitucionalidad, abogarán por su extirpación; y, de otro, lo cual es quizás de una mayor resonancia, la labor de los intérpretes y particularmente de los jueces, no puede adelantarse alejada de la Constitución, especialmente en lo que tiene que ver con derechos fundamentales. Si a ello agregamos que la Corte Constitucional impone, mediante las llamadas sentencias

integradoras, textos e interpretaciones de la ley, precisamente, expresado por esa Alta Corporación en forma clara, para salvaguardar de una manera más eficiente a la Constitución, es innegable que la faena de decir el derecho (juris dictio) que les ha sido encomendada por el estado a los jueces, les va a llevar, necesariamente, a aplicar las normas legales dentro del marco de la Constitución, no sólo en la definición de los pleitos de tutela, sino en todos los juicios que prevé nuestro ordenamiento. Por este sendero no parece posible seguir ignorando las consecuencias políticas que se derivan de las normas de derecho privado, en las distintas épocas y en los distintos sistemas dentro de los cuales se enmarca un ordenamiento ni la influencia que tiene el pensamiento político, a su vez, en el derecho privado. El concepto de contrato o de negocio jurídico que un estado maneja emana, definitivamente, de una posición política del Estado frente a los derechos de los particulares y tal política de estado influye en el tratamiento legal de los conflictos y en las decisiones judiciales. Los juristas no pueden seguir ajenos al punto, sin percatarse de que las reglas y los conceptos del derecho privado napoleónico han cambiado sustancialmente, pues la sociedad de hoy se halla frente a una nueva concepción política del estado y del derecho. Un punto de indiscutible trascendencia, sobre el tema, no sólo es el carácter político de las normas constitucionales sino su naturaleza superior y la ductilidad que hoy las caracteriza y

que las hace aplicables de manera directa en los pleitos en concreto. A propósito, en alguna oportunidad el doctor MANUEL JOSE CEPEDA[2], sin duda uno de los grandes inspiradores de la Constitución del 91, decía que la pirámide de Kelsen había sido superada. No obstante, el artículo cuarto de la Constitución establece el principio según el cual ella es norma de normas y deja así vigente ese criterio que inspiró a Kelsen para construir su concepto jerárquico de cualquier normativa en el mundo, lo cual dio lugar a la famosa imagen de la pirámide. El principio de jerarquía legal no parece fácil de abandonar. Al revés, en él se halla solución a numerosos problemas jurídicos de la actualidad y, en aras de él existen las acciones de inexequibilidad y de nulidad en el derecho de hoy. Una argumentación puramente positivista bastaría para sostener lo dicho puesto que si la Constitución es la norma jerárquica más alta, es ella de aplicación preferencial si choca con una norma de rango inferior. Pero el problema de hermenéutica jurídica que así se plantea no siempre es tan sencillo. A nuestro modo de ver, el derecho de la posmodernidad, dentro del cual se enmarca la Constitución colombiana de 1991, ha superado a Kelsen, pero no porque haya desaparecido la jerarquía normativa, sino porque ha surgido una nueva concepción de cómo opera ese orden jerárquico. Tenemos, desde luego, una pirámide con unas normas superiores (cambiada por la Constitución del 91 en cuanto que entre nuestras leyes estableció ciertos órdenes),

pero las normas constitucionales se comportan, no con la rigidez que se concebía antes, sino de una manera más dinámica, pues, amén de admitir aplicación directa, todos los principios que

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