PATRIMONIO
wewiyo09Trabajo3 de Enero de 2013
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CATEDRATICO: LIC. BARBARA RAMOS HERNANDEZ.
MATERIA: BIENES.
TEMA: PATRIMONIO
ALUMNO:
ANALI REYES GARCIA
GRADO: 2DO TETRAMESTRE GRUPO: UNICO
LICENCIATURA: DERECHO
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ 09 DE DICIEMBRE DEL 2012.
INDICE
UNIDAD1 PATRIMONIO
1.1 TEORIA DEL PATRIMONIO
1.2 PRINCIPALES TEORIAS PARA DISTINGUIR LOS DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES.
1.3 OBLIGACIONES PROPTER-REM Y DERECHOS REALES IN FACIENDO.
INTRODUCCION
EN EL PRESENTE ESCRITO NOS DA EL CONOCIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO ES UNO DE LOS CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO CIVIL Y TIENE INTERES POR PARTE TEORICO Y PRACTICO PORQUE SE RELACIONA CON MUCHAS INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO.
NOS DA A CONOCER QUE EL PATRIMONIO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR TRES ELEMENTOS LOS CUALES SE MENCIONAN EN EL ESCRITO PARA TENER UN BUEN CONOCIMIENTO DE ELLO.
NOS MENCIONA DE IGUAL MANERA LAS TEORIAS PARA DISTINGUIR LOS DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES EN EL CUAL SE MENCIONAN LAS OBLIGACIONES DE PROPTER-REM Y DERECHOS REALES DE IN FACIENDO.
EL PATRIMONIO
Es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido.[nota 1] Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.[1] (ver Patrimonio neto contable y Masas patrimoniales en contabilidad).
En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de España; Patrimonio histórico (España)), pero además hay los denominados patrimonios culturales (ver también Patrimonio Cultural Inmaterial, Patrimonio arquitectónico, etc.); e incluso Patrimonio de la humanidad.
En el ámbito legal el concepto significa algo así como «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos»(activos y pasivos).[2] Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.
1.1 TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO.
El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.
Teorías del patrimonio:
•Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa q el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica
•Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque admite dos exenciones que son: a- El beneficio de inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por las deudas del causante, se reduce al acervó hereditario
b- la separación de patrimonio que tiene por objeto permitir a los acreedores del causante demandar la separación de los bienes recibidos por los herederos de los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer lugar al pago de sus créditos
•El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte.
1. COSAS
Se llaman cosas en el CC, a los objetos corporales sucesibles de tener algún valor
2. BIEN
Los objetos inmateriales sucesibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.
3. PATRIMONIO
El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su patrimonio
4. INMUEBLES
Son inmuebles por naturaleza las cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre
5. MUEBLES
Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean asesorías a los inmuebles.
La posibilidad de movilización de las cosas es la que determina su condición de mueble, y la movilización puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa puede moverse por sí misma, porque tiene actitud física para la locomoción, y otra, cuando puede hacerlo mediante el empleo de una fuerza externa. Los semovientes, en general pertenecen al primer grupos e igualmente, los automotores, que también tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro por sí mismo, una mesa una silla en cambio carece de esa actitud física y pertenecen al grupo de las cosas muebles que se mueven solo por la fuerza externa.
1.2 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
Afirmada la doctrina que analiza la naturaleza y composición de los derechos reales y de los derechos personales a través de sus diversos elementos, es innegable que ambas categorías de derechos patrimoniales presentan diversas características que sirven para diferenciarlos. Existen, qué duda cabe teorías que pretenden la asimilación de las dos clases de derechos aducidas y niegan por consiguiente que existan diferencias entre ellas. Prescindiendo de tales teorías que no han alcanzado mayor predicamento se indican seguidamente las diferencias más notorias y que más generalmente la doctrina admite:
•Por el Sujeto: el análisis del derecho real descubre la existencia de un solo sujeto, en el crediticio se encuentran dos: un sujeto activo y un sujeto pasivo, individualmente determinados. El derecho real, concebido como señorío sobre una cosa no requiere más que un sujeto que es su titular, mientras que en el personal existe un doble elemento subjetivó : uno acreedor y otro obligado
•Por el objeto: el derecho real recae sobre cosas mientras que en el objeto del derecho personal es la prestación, que puede consistir en una acción u omisión, no crea una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa
•Por su eficacia: el derecho real es oponible tiene eficacia contra todos, puede hacer valer contra cualquiera que ejerce el señorío sobre la cosa, el derecho personal , en cambio solo puede hacerse valer contra personas determinadas de antemano.
•Por la forma de creación: los derecho reales solo pueden ser creados por la ley. Los derechos personales en cambio, no están sujetos a ninguna restricción y las partes pueden crear todas las que quieran
•Por la acción que originan: los derechos reales dan nacimientos a acciones reales ejercitables contra todos cualquiera sea el que desconozca la existencia, plenitud o libertad de los derechos reales puede ser demandados por el titular del derecho de que se trate. La acciones personales que nacen de los derechos personales, solo pueden hacer valer contra la persona del obligado o de los fiadores siempre contra persona determinada de antemano.
7. COSAS FUNGIBLES
Son cosas fungibles aquellas en que una cosa equivale a otras de la misma especie y que pueden sustituirse unas por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej.: granos de trigo
8. COSAS CONSUMIBLES
Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas, por no distinguirse en su individualidad son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sea susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de un tiempo. Ej.: un billete de 1000 gs, que el comprador de de una caja de fosforo entrega al vendedor en pago, no desaparece, pero al pasar a otras manos termina para el que deja de poseerlos
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