Patrimonio
nanyeav27 de Octubre de 2012
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UNIDAD lll
EL PATRIMONIO
Índice
Concepto (Patrimonio)…………………………………………………………………….Pagina 3
Integración del patrimonio………………………………………………………………Pagina 4
Cosas, bienes y derechos……………………………………………………………………Pagina 5
Clasificación de bienes……………………………………………………………………….Pagina 6
Concepto de las obligaciones……………………………………………………………Pagina 8
Elementos de las obligaciones…………………………………………………………..Pagina 9
Fuentes de las obligaciones ………………………………………………………………Pagina 10
Modalidades de las obligaciones………………………………………………………Pagina 12
Transmisión de las obligaciones………………………………………………………..Pagina 15
Efecto de las obligaciones………………………………………………………………….Pagina 16
Extinción de las obligaciones …………………………………………………………….Pagina 20
Conclusiones………………………………………………………………………………………..Pagina 23
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia.
(ZACHARIE, ROAN, PLANIOL). Para ella, el patrimonio es emanación de la personalidad jurídica y por ello comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y también las obligaciones, es pues una universalidad de derecho independiente de los bienes que lo integran. De ahí deduce PLANIOL que toda persona tiene un patrimonio y que sólo la persona tiene patrimonio.
(COVIELLO, FERRARA). Para ella, el patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen, sino la suma de todos ellos y, por ello, no puede ser considerada apto para ser objeto de un derecho subjetivo.
Integración del patrimonio
Integración del patrimonio: El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.
Además de:
Bienes y cosas *en sentido amplio: todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio; *en sentido estricto (bienes patrimoniales), deben ser: susceptibles de apropiación Estos bienes son los que necesitan una regulación, porque aquellos bienes que no sean escasos no necesitan ser transferidos todo de lo que se puede ser propietario. Derechos reales: De acuerdo con lo anterior, se puede hablar del derecho de la persona sobre las cosas o de las cosas como objeto del derecho subjetivo o de derechos reales, que comprenden:
Inherencia: el derecho real se ejerce directamente sobre la cosa, sin mediación de otra persona. Exclusividad: la posibilidad de influencia directa supone la de excluir la acción de cualquier otro sobre la cosa en
Cosas, Bienes y Derechos
Cosa
Se entiende por cosa, en Derecho, todo lo que percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica
Las cosas son, generalmente, la materia de las relaciones jurídicas. Todas las cosas son susceptibles a crear dichas relaciones.
Se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica; y bien, toda cosa susceptible de apropiación.
Bienes
Las cosas se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse.
Las cosas se convierten en bienes cuando son susceptibles de apropiación.
-Es necesario no confundir en:
Concepto económico; bien es toda cosa útil para satisfacer las necesidades materiales del hombre.
Concepto jurídico; bien es todo lo que puede ser apropiado.
Clasificación de los bienes
Clasificación de bienes.
• Bienes considerados en sí mismos.
Corpóreos: bienes que pueden ser percibidos por los sentidos.
Incorpóreos: Bienes que solo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia.
Fungibles: los que por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
No fungibles: no pueden ser cambiados debido a que no corresponden a la misma especie.
Consumibles: los que se destruyen o consumen por el primer uso.
No consumibles: son los que resisten un uso constante y prolongado.
Divisibles: los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor.
Indivisibles: los que no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran alteran básicamente su valor.
Simples: los bienes que forman por si mismos una unidad.
Compuestos: están integrados por una pluralidad de partes compuestas.
Principales: el bien principal es el que existe independientemente del accesorio y cuyas partes no pueden separarse sin alterar la naturaleza del propio bien.
Accesorios: son los que complementan al principal, sirviéndole de ornato o complemento.
Muebles:
• Por naturaleza: los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza.
Los bienes muebles que se mueven por si mimos… se llaman: semovientes.
• Disposición de la ley:
I. las obligaciones y derechos.
II. Las acciones.
III. Las embarcaciones.
IV. Los materiales
V. Los derechos de autor.
VI. Todos los que no son considerados por la ley como inmuebles.
Anticipación: son aquellos que por su naturaleza deben, necesariamente, separase de los inmuebles a que están unidos y, en consecuencia, adquirir el carácter de muebles, una vez realizada la separación.
Inmuebles:
Por su naturaleza: los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su substancia. Destinados a permanecer fijos en un lugar.
Por su destino: son aquellos que, aunque por naturaleza son muebles, sin embargo, se les clasifica entre los inmuebles, en virtud de que la intención de su propietario es destinarlos a que sirvan a un inmuebles, ya como complemento ya como adorno.
Clasificación de bienes.
• Bienes considerados en sí mismos.
Inmuebles:
Por el objeto sobre el que recae: son los derechos reales sobre inmuebles.
Derechos Personales (Obligaciones)
Concepto de obligaciones
Es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.
Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”, “Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas’’
Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.
Elementos de las obligaciones
El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
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