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PRESCIPCIONES LABORALES COSTA RICA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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Prescripciones laborales

Plazo de prescripción para que un trabajador reclame los derechos laborales derivados de un contrato de trabajo

El Código de Trabajo indica en el Artículo 413 lo siguiente: “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.”

Es importante aclarar que este artículo ha sido reformado con la ley N 9343, mejor conocido como “Reforma Procesal Laboral”. De este modo los trabajadores cuentan con un año para reclamar por sus derechos y acciones a partir de la fecha de extinción del contrato. Si este plazo se sobrepasa del límite, ya el trabajador no podrá reclamar estos derechos y acciones.

Plazo para que el patrono pueda aplicar una sanción laboral antes que le prescriba.

De igual forma que el ítem anterior, el artículo 414 el cual será utilizado en este ítem ha sido reformado por la misma ley N 9343. Para comunicar la debida sanción por parte del patrono o representante patronal al trabajador dispone de un mes después de incurrida la falta cometida. A partir del momento donde se comunica la sanción, el patrono dispone de otro mes para aplicar la sanción correspondiente. Si el proceso sancionatorio se detiene por culpa exclusivamente del empleador, y se pasa del plazo correspondiente de un mes, la prescripción es aplicable.

Caso hipotético donde se observe la primera prescripción

Marta Sandoval trabajaba en la empresa de alimentos El Pollo más Pollo S.A. Ella desempeñaba el puesto de recolectora de muestras y análisis de calidad de la planta ubicada en San Rafael de Alajuela desde el 2013. Debido a un problema que tuvo con su esposo y una compañera de trabajo, decidió renunciar al trabajo e irse del país. Ella no se comunicó con la empresa y dejó muchos procesos inconclusos, esto molestó al representante patronal. Pasado 13 meses después del suceso, decide ir a reclamar a la empresa por el pago de las vacaciones y el pago parcial del aguinaldo. El exjefe le comunica que ya no procede debido a que duró mucho en reclamar sus derechos, Marta muy enfadada se va al Ministerio de Trabajo para buscar una respuesta más amplia; un funcionario del Ministerio le indico que el jefe tenía razón ya que eso estaba estipulado en el artículo 413.

Caso hipotético donde se observe la segunda prescripción

Juan López Tiene una joyería en el centro de San José y tiene una colaboradora con el puesto de demostrador. Ella se llama Patricia Brenes y lleva trabajando en la empresa aproximadamente siete meses. Patricia tiene un amigo que le quería regalar un anillo de compromiso a su novia, solo que quería un anillo valorado en 200.000 colones y el solo tenía 133.000. Patricia decide hacerle un descuento del 34%, lo cual está prohibido por el jefe Juan, él se enteró ya que ese día decidió revisar todas las facturas. Ante esto 10 días después del suceso, Juan le comunicó a Patricia sobre una posible sanción,, sin embargo nunca dejó nada en claro, a pesar de esto, Juan tuvo que irse de gira en su otro trabajo y el viaje tuvo una duración de dos meses, lo cual imposibilita a Juan de aplicar la sanción ya que sobrepasa el plazo disponible por parte del empleador y es debido a razones exclusivas de Juan y no de Patricia, por lo tanto solo le llamó la atención y la situación no volvió a suceder.

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