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CCSS Costa Rica


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  1.763 Visitas

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Régimen No contributivo de la C.C.S.S

El 1 de noviembre de 1941, mediante Ley Nº 17, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como una Institución Semiautónoma durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

El 22 de octubre de 1943, la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una Institución Autónoma, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento.

El Seguro de I.V.M. (Invalidez, Vejez y Muerte) se crea en 1947, incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades.

En 1960, el Seguro de I.V.M. amplió su cobertura a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales. En 1962, se amplió a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles. En 1971, se incluyen a todos los obreros del país.

El 12 de mayo de 1961, mediante la Ley Nº 2738, se aprueba la Universalización de los Seguros Sociales a cargo de la CCSS.

En 1973, por medio de la Ley Nº 5349, se aprobó el traspaso a la CCSS de los hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y financiados con fondos provenientes de la Junta de Protección Social y el Estado.

En 1975, se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores agrícolas y se le asigna a la CCSS la administración del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, con el fin de otorgar protección económica a los ciudadanos de bajos recursos.

A partir de 1982, se inicia el proceso de integración de servicios entre la CCSS y el Ministerio de Salud.

En 1998, mediante la Ley Nº 7852, se aprobó la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS, a efecto de otorgar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, contratación administrativa y la administración de los Recursos Humanos.

En el año 2000, se aprobó la Ley Nº 7983 Ley de Protección al Trabajador la cual le otorga a la CCSS la responsabilidad de recaudar las cuotas obrero patronales relacionadas con los fondos de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, con el propósito de distribuirlas a las diferentes operadoras de pensiones definidas por el trabajador.

Régimen No contributivo de la C.C.S.S

El Régimen No Contributivo se creó en 1975 mediante la Ley 5662 que originó el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Según esa ley, un 20% de los recursos de ese fondo debe destinarse al sostenimiento de este régimen asistencial que se financia también con fuentes adicionales como la Ley de Cigarrillos y Licores y otros recursos girados por el Ministerio de Hacienda.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE PENSION DEL RNC (Régimen No Contributivo de Pensiones)

Para ser beneficiario del Régimen No Contributivo de Pensiones se deberá acreditar la existencia de encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello ha de tomarse en consideración todos los siguientes aspectos:

a. Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

b. Que el ingreso per cápita del grupo de personas que conviven con el solicitante, sea igual o inferior al resultado del Costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) multiplicada por uno punto ocho (1.8). Para efectos de su aplicabilidad se entenderá a ese grupo, como todas las personas que son residentes habituales de una misma vivienda y que a la vez comparten y participan entre sí de la formación y/o utilización de un mismo presupuesto.

Este concepto incluye aquellos miembros ausentes por razones laborales o de salud, y excluye a quienes temporalmente permanecen en la vivienda en condición de arrendatarios, o el caso de aquellas personas que por circunstancias especiales habiten temporalmente en la vivienda

c. La persona que solicita esta pensión debe comprobar que necesita ayuda económica del Estado, por encontrarse en estado de pobreza extrema.

d. También la persona que solicita esta pensión debe demostrar que no tiene familiares que puedan ayudarle a sostener sus necesidades básicas de subsistencia.

e. Que el solicitante de pensión no cuente con más de una propiedad inscrita a su nombre, o a nombre de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en que tenga participación accionaria. Las medidas de dicha propiedad no deben superar los 400 (cuatrocientos) metros cuadrados en área urbana y 1000 (mil metros) metros cuadrados en área rural. En aquellos casos donde se exceden las medidas establecidas del inmueble, o que no sea el lugar de residencia del solicitante de pensión, la Caja podrá determinar mediante comprobación de los hechos, si por su condición o ubicación no constituye una fuente generadora de ingresos para el solicitante. No se considera como segunda propiedad la que se encuentra en un cementerio.

f. Que no se cuente con los medios para satisfacer las necesidades básicas y/o no posea bienes de significado económico, directamente o por medio de sociedades comerciales, que sean o puedan ser fuentes generadoras de ingreso para el solicitante de pensión.

G. Que no sea asalariado. En el caso del que realiza alguna actividad independiente, aún y cuando se encuentre cotizando, podrá recibir el beneficio siempre que: no cumpla con el número de cuotas y plazos de espera requeridos para pensionarse en un Régimen Contributivo y no se supere lo establecido en el inciso a) de este artículo.

Las personas que pueden llegar a ser beneficiarias de este Régimen de Pensiones son todas aquellas personas que no califican en alguno de los demás regímenes de pensiones existentes en nuestro país; siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos establecidos en el Reglamento respectivo. Las prestaciones y beneficios que ofrece este Régimen que administra la C.C.S.S, con cargo al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (entre otras fuentes de financiamiento), se asignarán a:

- Las personas adultas mayores de 65 años.

- Las personas discapacitadas que no puedan trabajar y sean menores de 65 años

- Huérfanos: Que sean menores de edad, huérfanos de los dos padres o si muere la madre y el padre no ha reconocido al menor legalmente

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