PRESUPUESTO
eljaiekfepa18 de Octubre de 2012
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DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES DE GASTOS O APROPIACIONES
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.
2. SERVICIO DE LA DEUDA
Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos, originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley.
Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería –TES, clase A y B, se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional.
3. GASTOS DE INVERSIÓN
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
La característica fundamental de este gasto es que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación del CONFIS para el crédito autorizado y someterse a los procedimientos de contratación administrativa
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.
Son los gastos destinados a atender las actividades y funciones propias de la administración municipal que no generan riqueza y desarrollo. Con ellos se financian servicios personales, gastos generales y transferencias corrientes.
Los gastos en servicios personales son aquellos que se realizan para pagar servicios recibidos por el municipio a través de una relación laboral o de un contrato. Incluyen el pago de la nómina de la entidad, gastos de representación, bonificaciones, primas, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, jornales, personal supernumerario y honorarios, de conformidad con las normas de personal, salariales y prestacionales vigentes.
Los gastos generales son los pagos que se realizan por la prestación de servicios de carácter no personal, necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la administración, tales como compra de equipos, materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte y seguros.
El artículo 44 del decreto 111 de 1996 establece que los jefes de los órganos que conforman el presupuesto asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento.
Las transferencias corrientes son aquellas que por disposición legal está el municipio obligado a realizar a otras entidades, sin contraprestación alguna, tales como las destinadas al ICBF, SENA y las correspondientes al aporte patronal para pensiones, cesantías y seguridad social. Las correspondientes a docentes y personal médico son financiables como inversión social.
Es pertinente anotar que el artículo 14 de la ley 617 de 2000 prohibió al sector central efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías, y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad.
Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 14, genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación.
1.1 GASTOS DE PERSONAL
Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe, bien sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:
1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:
Sueldos Personal de Nómina
Pago de las remuneraciones a los empleados públicos y trabajadores oficiales incluídos en la planta de personal, teniendo en cuenta los incrementos por antigüedad y el trabajo en días festivos y nocturnos ordinarios. Debe considerarse además lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 en lo que tiene que ver con los encargos del personal titular.
Horas Extras
Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Indemnización por vacaciones:
Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo órgano.
Prima Técnica
Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
Otros Gastos
Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicio, prima de vacaciones, prima de navidad, primas extraordinarias, bonificación de recreación.
1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la alimentación y bonificación por licenciamiento de soldados, seguro de vida, primas de instalación y alojamiento y sueldos en el exterior para la fuerza pública. Igualmente incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones; dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.
No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 sobre Racionalización del Gasto Publico, que dice: “Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.”
1.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
1.1.4. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como, SENA, ICBF, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud públicas, así como las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
1.2. GASTOS GENERALES
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de
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