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PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS ACCIDENTALES

katherynleon1930 de Septiembre de 2014

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PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS ACCIDENTALES

Modulo 1: DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744

INTRODUCCION

El presente curso ha sido desarrollado a través del Departamento de Prevención de Riesgos de Endesa, con la colaboración de la Mutual de Seguridad C. Ch.C. con el fin de proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para la aplicación de procedimientos correctas en la prevención de riesgos en Centrales Hidroeléctricas.

DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744

01 de Febrero de 1968

Seguro Social Obligatorio

Sobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

OBJETIVOS LEY N° 16.744

Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

Prestaciones médicas.

Prestaciones económicas.

Rehabilitación.

Re-educación.

PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N° 16.744

Trabajadores por cuenta ajena.

Funcionarios públicos.

Estudiantes.

Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY

Accidentes del trabajo:

Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.

Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.

Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Excepciones:

Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.

Los producidos intencionalmente por la víctima.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY

Enfermedades profesionales:

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte .

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY

Accidente de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Deben ser probados por el trabajador:

Su propia declaración.

Parte de Carabineros.

Certificado medico - posta - hospital.

Testigos.

El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.

ADMINISTRACION DEL SEGURO

Organismos Estatales:

I.N.P.

S.S.

Organismos Privados :

Mutualidades.

Administración delegada.

FINANCIAMIENTO DE LA LEY

Cotización Básica: 0,95%

Cotización Adicional: 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N° 110.

Decreto Supremo N° 67. Regula las excenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional.

Multas.

Derecho a repetir Art. Nº 56 y 69.

PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N° 16.744

Prestaciones médicas.

Prestaciones económicas.

Asesoría en prevención de riesgos profesionales.

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N° 16.744

Del Estado.

De los Organismos Administradores.

De las Empresas.

De los Trabajadores.

DECRETO SUPREMO Nº 40 Funciones de los Departamentos de Prevención de Riesgos

Detectar y evaluar riesgos.

Acción educativa a los trabajadores.

Promoción del adiestramiento.

Asesoría a comités paritarios y línea de administración técnica.

Registros estadísticos.

Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores.

DECRETO SUPREMO Nº 54 Reglamento para Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Características de un CPHS.

Composición.

Designación:

Representantes Patronales.

Representantes de los Trabajadores.

Modulo 2: INTRODUCCION A LA PREVENCION DE RIESGOS Y CONTROL DE PERDIDAS

G. E. M. A.

En Prevención de Riesgos, existen Dos Objetivos Fundamentales:

Proteger siempre y en todo momento al recurso humano.

El trabajo bien hecho.

¡¡ En la actualidad tenemos 02 Preocupaciones !!

Accidentabilidad de Trabajadores.

De las Empresas Contratistas.

LA OBLIGACION DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA LEGAL EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS

LEY 16.744 DECRETO SUPREMO N°40

OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE INFORMAR:

Los riesgos que entrañan las labores.

Las medidas preventivas aplicables en las faenas a desarrollar.

Los métodos de trabajo correcto.

DECRETO SUPREMO Nº 594

CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS MANDANTES

DECRETO SUPREMO Nº 594

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella

EMPRESAS CONTRATISTAS

“ Se externaliza la actividad, no la responsabilidad”

CONTROL DE PERDIDAS

“ CUALQUIER ACCION INTENCIONAL DE LA ADMINISTRACION PARA EVITAR O REDUCIR LAS PERDIDAS QUE PUEDAN RESULTAR DE LOS RIESGOS PUROS DEL NEGOCIO”

CLASIFICACION DE LOS RIESGOS Implican las alternativas de PERDIDAS O NO PERDIDAS Implican las alternativas de PERDIDAS O GANANCIAS ESPECULATIVOS PUROS

MODELO DE CAUSALIDAD DE LOS INICIDENTES / ACCIDENTES

Los accidentes son consecuencias de una serie de causas, dónde si hubiésemos controlado cualquiera de ellas el accidente no habría ocurrido.

El 90% de los accidentes obedecen siempre a causas humanas, es decir, acciones subestándares.

GENTE EQUIPOS MATERIALES AMBIENTE

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

Riesgo: posibilidad de ocurrencia de una pérdida.

Incidente: acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede significar daños a las personas y/o daño a la propiedad.

Accidente: acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando daños

a las personas y/o daño material

a la empresa.

Riesgo

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Incidente Accidente

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitar o controlar los riesgos derivados del trabajo.

Protección: conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objetivo prevenir al trabajador de un riesgo propio de la actividad que desarrolla.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

Causas Inmediatas: al no controlar las causas básicas u orígenes del accidente, se permitirá la existencia de causas inmediatas, que son acciones y/o condiciones subestándares.

ESTANDAR

“ NIVEL DE DESEMPEÑO ESTABLECIDO Y REQUERIDO O ACEPTADO COMO CORRECTO”

ACCI O N SUBEST A NDAR

Es todo acto u omisión que comete el trabajador, que lo desvía de la manera aceptada cómo correcta y segura para desarrollar una actividad o trabajo.

CONDICI O N SUBEST A NDAR

Es una situación o condición de riesgo que se ha creado en el lugar de trabajo.

TRABAJO INDIVIDUAL

CAUSAS B A SICAS

El origen o Causa Básica de un accidente, radica tanto en el hombre, que son “Factores Personales” , como en el ambiente, equipo, materiales y/o métodos del trabajo que denominamos “Factores Técnicos o del Trabajo” .

FACTORES PERSONALES

Son los que explican el por qué de las Acciones Subestándares , por qué las personas no actúan como deben, los cuáles obedecen a los siguientes factores:

No Sabe : Desconocimiento del trabajo;

No Quiere : Motivación incorrecta para hacer el trabajo;

No Puede : Incapacidad física o mental.

FACTORES T E CNICOS O DEL TRABAJO

Permiten que existan Condiciones Subestándares que se derivan

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