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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido pagados dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, se exigen mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La actividad administrativa que desarrolla el Estado para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa los créditos fiscales a su favor, se ha conocido tradicionalmente como facultad económica coactiva y el Código Fiscal de la Federación la regula con el nombre de procedimiento de ejecución.

Por su parte, el reglamento remite al CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, para seguir las reglas en cuanto a la detención temporal del procedimiento económico coactivo; donde todo incumplimiento será sancionado por el superior jerárquico del infractor, con independencia de que proceda la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

5.2.- Desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Actos y Etapas.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se desarrolla a través de una serie de actos a saber:

ACTOS DE INICIACIÓN. Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionario fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del Estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.

ACTOS DE COERCIÓN. Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate.

Así pues, dentro de los actos de coerción encontramos:

El Embargo: Fénech entiende por embargo: “el acto procesal consistente en la determinación de los bienes que han de ser objeto de la realización forzosa de los bienes que posee el deudor, fijando su sometimiento a la ejecución y que tiene como contenido una intimación al deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos de la garantía del crédito”.

El embargo constituye una garantía, y puede revestir una forma muy sencilla, como puede ser una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del goce de los bienes embargados.

Supuestos para que proceda el embargo. El Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos para que proceda el embargo:

a) La existencia de un crédito fiscal respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de ejecución.

b) Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado, o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.

c) La petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal. Tiene la característica de que no está condicionado a la exigibilidad del crédito y su requerimiento, sino que puede practicarse con anterioridad.

d) También es procedente en los demás casos que prevengan las leyes.

Sujetos del embargo. Los sujetos del embargo son el ejecutor, el deudor, o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.

Lugar del embargo. El ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el Código Fiscal de la

Federación para las notificaciones.

Objeto del embargo. El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. La elección de esos

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