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PROCURADURÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

fergarcia1870Ensayo3 de Junio de 2016

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PROCURADURÍA GENERAL DEL

DISTRITO FEDERAL

DENUNCIANTE: MARGARITA MANRIQUE JIMENEZ

INCULPADOS: LAZARO GARCIA CUEVAS  Y/O    Q. R.  R.

DELITO: FRAUDE PROCESAL Y/O LO QUE RESULTE.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

DEL FUERO COMUN EN TURNO

P R E S E N T E .

MARGARITA MANRIQUE JIMENEZ, por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y avisos el ubicado en Calle Leandro Valle No. 225 edificio  para lo anterior señalo como domicilio para  interior 226, Unidad habitacional Nueva Tenochtitlán, Colonia Villa Centroamericana y del Caribe, Delegación Tlahuac, C.P. 13200 y autorizando para tales efectos además de recibir toda clase de valores y documentos a los CC. Lics. Adriana Beatriz Barajas Pérez y Fernando Rogelio Garcia Vazquez; ante Usted con el debido respeto, expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos artículos  2 fracción l, 3, 3bis,  262, 264, 265 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vengo a denunciar hechos que en mi concepto pueden ser constitutivos de delito cometido por LAZARO GARCIA CUEVAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, al tenor de lo siguientes:

                                 

ANTECEDENTES

Que a través del presente escrito, y con fundamento en los artículos 1º, 8º, 17, 21 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos artículos  2 fracción l, 3, 3bis,  262, 264, 265 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

1.- Mi representada CALENTADORES MAGAMEX S.A. DE C.V., tiene como objeto social la fabricación, elaboración, manufactura de toda clase de calentadores y en general artefactos de lamina; la compra, la venta, importación, exportación, almacenaje y distribución de los calentadores y artefactos señalados, entre otros.

2.- En ejercicio de su objeto social, mi apoderada sostiene relación comercial con diversas personas tanto físicas como morales, otorgando líneas de crédito según su comportamiento comercial y antigüedad como clientes.

Uno esos clientes era la empresa TTT Izcalli México S.A. de C.V., ostentándose como propietarios los CC. HECTOR EMMANUEL DIAZ HERNANDEZ, VIRIDIANA DIAZ GARCIA Y  VICTOR DIAZ GARCIA, empresa que gozaba con treinta días de crédito contados a partir de la recepción de factura.

H  E C H O S

1-  Se hace del conocimiento de esa H. Representación Social que la empresa TTT Izcalli S.A. de C.V., adeuda a mi apoderada la cantidad de $ 172,982.08 (Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos 08/100 M.N.), importe resultante de mercancías que recibió en compra, amparadas con las siguientes facturas:

 

Factura numero 84797 de fecha 4 de agosto del año próximo pasado, amparando la cantidad de $ 7,386.57 (Siete Mil trescientos Ochenta y Seis Pesos 57/100 M.N.),

Factura 84827 de fecha 5 de agosto del año próximo pasado, amparando la cantidad de $ 37,234.20 (Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos 20/100 M.N.)

Factura 85077 de fecha 19 de agosto del año próximo pasado, amparando la cantidad de $22,063.75 (Veintidós Mil Sesenta y Tres Pesos 75/100 M.N.)

Factura 85076 de fecha 19 de agosto del año próximo pasado, amparando la cantidad de $27,925.65 (Veintisiete Mil Novecientos Veinticinco Pesos 65/100 M.N.)

Factura 85295 de fecha 30 de agosto del año próximo pasado, amparando la cantidad de $ 1,469.21 (Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos 21/100 M.N.)

Factura 85620 de fecha 21 de septiembre del año próximo pasado, amparando la cantidad de $ 5,467.96 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Pesos 96/100 M.N.)

 

Factura 85463 de fecha 9 de septiembre del año próximo pasado, amparando la cantidad de $ 7,386.57 (Siete Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos 57/100 M.N.)

Factura 85462 de fecha 9 de septiembre del año próximo pasado, amparando la cantidad de $27,925.65 (Veintisiete Mil Novecientos Veinticinco Pesos 65/100 M.N.)

Factura 85696 de fecha 24 de septiembre del año próximo pasado, amparando la cantidad de $22,159.69 (Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos 69/100 M.N.)

         

Factura 86415 de fecha 27 de octubre del año próximo pasado, amparando la cantidad de $13,962.83 (Trece Mil Novecientos Sesenta y Dos Pesos 83/100 M.N.)

 

                        Mercancías que recibió a su entera satisfacción y que a al fecha se ha abstenido de pagar, situación que acredito con las copias contables de las facturas antes mencionadas.

Ese mismo día 18 de marzo de 2002, GRUPO DIEXTRO S. A de C. V., en sus mismas oficinas del Distrito Federal, se expide y entrega la factura número 0180, de fecha 14 de marzo de 2002, que ampara un equipo de computo con las características señaladas anteriormente por un total de $52,166.21 USD (Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis Dólares 21/00 U. S,), a LG Electronics México S. A. de C. V.

(Anexo 5 Cinco. Factura No.0180, donde se aprecia acuse de pagado de fecha 18 de marzo de 2002 en el DF).

3.- En repetidas ocasiones el Ingeniero ARIEL SILVESTRE CARMONA CHAVEZ, Gerente de Sistemas de LG Electronics México, acudió a las Instalaciones de la empresa Grupo Diextro, S. A de C. V., ubicadas en Calle Poussin Número 21 de la Colonia Insurgentes Mixcoac, C. P. 03920 de esta Ciudad de México Distrito Federal, para requerir el equipo de computo por el que se le pago la cantidad de  $52,166.21 USD (Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis Dólares 21/00 U. S.), al Ingeniero CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA en su carácter de Director Comercial de esta empresa con el que se había hecho toda la operación, pero en un principio se concretaba a prometer entregar la mercancía el mes próximo siguiente, pero a partir del mes de mayo de 2002, solamente fueron atendidos por la secretaria de ese lugar, quien solamente informaba que el Ingeniero CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA salió de viaje fuera del país y no sabia cuando regresaría y que le pasaría  el recado cuando regresara.

(Anexo 6 Seis. Acta Administrativa)

4.- Con fecha 20 de agosto de 2002 se hace del conocimiento de la Gerencia Jurídica de mi empresa lo acontecido en el presente asunto, por lo que se procedió con fecha 22 de agosto de 2002 a denunciar estos hechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para que fuera citado el proveedor y entregara la mercancía o devolviera el pago entregado.

(Anexo 7 Siete. Escrito de queja de fecha 22 de agosto de 2002)  

5.- Con fecha 19 de septiembre de 2002, se lleva a cabo la primera audiencia conciliatoria ante la PROFECO, donde comparece el C. CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA, quien se identifica con credencial de elector número de folio 011928981 y se ostenta como Gerente General y Apoderado Legal de GRUPO DIEXTRO S. A de C. V., según consta en acta, reconoció “LA RELACION CONTRACTUAL CON LA PARTE RECLAMANTE... Y SE COMPROMETE A CUBRIR LA CANTIDAD RECLAMADA DE $54,774 Dólares 52.100 moneda americana,”  para lo cual suscribió un instrumento mercantil (pagare) en las oficinas de la empresa Grupo Diextro S. A de C. V.,  ubicadas en Calle Poussin Número 21 de la Colonia Insurgentes Mixcoac, C. P. 03920 de esta Ciudad de México Distrito Federal, documento con vencimiento al 27 de septiembre de 2002, fecha en que seria la segunda audiencia.

(Anexo 8 Ocho. Escrito de 1ra audiencia de PROFECO y copia de Credencial de Elector).

6.- Con fecha 30 de septiembre de 2002, se lleva a cabo la segunda audiencia ante la PROFECO, donde a pesar de estar debidamente notificada por esta autoridad la parte demandada (CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA, Gerente General y apoderado legal de GRUPO DIEXTRO S. A de C. V.), no se presento nuevamente, por lo que esta autoridad Federal únicamente se concreto a imponer una sanción administrativa y a dejar a salvo los derechos de mi representada para hacerlos valer de manera formal y ante las vías  legales que mas convenga a nuestros intereses.

(Anexo 9 Nueve y 10 Diez. Escrito de la 2da. Audiencia de PROFECO y copia de pagare firmado por CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA, Gerente General y apoderado legal de GRUPO DIEXTRO S. A de C. V.)

                    CONSIDERACIONES

Mi representada a actuado de buena fe y con la mejor intención de realizar una compra venta de un producto de computo sofisticado que se tenia en existencia, por el cual se aceptaron las condiciones de venta y pago del Sr. CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA, Gerente General y apoderado legal de GRUPO DIEXTRO S. A de C. V., mismos que nunca fueron respetados, actualmente ya no se requiere el equipo de computo como ha quedado claro desde la última audiencia ante la PROFECO,  por lo que se requiere el pago de la cantidad de  $54,774.52 USD (Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos  Sesenta y Cuatro Dólares 52/00 U. S,), más los intereses moratorios a la fecha, toda vez que el Sr. CARLOS ALBERTO BERNARD CALVA, Gerente General y Apoderado Legal de GRUPO DIEXTRO S. A de C. V, no ha cumplido al día de hoy, además por medio de engaños y malos tratos, esta persona  manifestó a nuestros empleados que le han requerido el pago del pagare “que le hagamos como queramos que el ya esta arto y no pagara”.

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