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PRONTUARIO DE DEMANDAS


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  27.387 Palabras (110 Páginas)  •  186 Visitas

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Universidad Francisco Marroquín

Facultad de Derecho

Procesal Civil y Mercantil Práctico I

Lic. Rogelio Zarceño Gaitán

PRONTUARIO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PRÁCTICO I

SECCIÓN “A y B”

2018

Guatemala, Noviembre del 2018

[pic 1]

ÍNDICE DEMANDAS

MEMORIAL

ESTUDIANTE

PÁGINA

OCURSO EN CONTRA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

MARIA FERNADA ALBIZUREZ GIL

4

DEMANDA DE TITULACIÓN SUPLETORIA

GABRIELA MEJICANOS VILA

8

FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

ASMIN ARELY CASTILLO SILVA

13

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

 LIZZIE MARIE BRITZ LÓPEZ

30

DEMANDA DE DIVORCIO CON CAUSAL DETERMINADA

ALEJANDRA YLLESCAS MOLINA

35

DEMANDA JUICIO ORAL DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA

FERNANDO DIAZ BARRUTIA

44

DEMANDA JUICIO ORAL DECLARATORIA DE JACTANCIA

ANDRÉS ERNESTO MARROQUÍN MANRIQUE

50

DEMANDA PARA RADICAR PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO

CARLOS CABRERA

56

NOMBRE: MARIA FERNADA ALBIZUREZ GIL

TRABAJO: OCURSO EN CONTRA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

OCURSO NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:

JUAN AJCET RUCUCH, de cincuenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y;

EXPONGO:

  1. ASISTENCIA TÉCNICA: En el presente asunto actuaré bajo la dirección y procuración profesional de las Abogadas Maria Fernanda Albizurez Gil y  Sonia Elizabeth del Rosario Gil Barrios, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada e indistintamente.  
  2. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Mi representado señala como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de las citadas abogadas situada Quinta avenida once guión setenta de la zona uno de esta ciudad, oficina "2D", Edificio Herrera.
  3. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: por medio de la VÍA INCIDENTAL comparezco a promover un OCURSO en contra del REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL.
  4. DEL LUGAR PARA NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS: Expresamente declaro que desconozco si el demandado tiene otro nombre y apellido, así como el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en la novena avenida catorce guion veinticinco de la zona uno de esta ciudad.                

HECHOS:

1. Con fecha veinticuatro de abril del año dos mil dos, mediante la Escritura Pública número setenta y seis autorizada por el Notario Jose Reginaldo Sierra Calderón, le compré al señor Ricardo Bala Jiatz el resto de la finca inscrita bajo el número novecientos treinta y siete (937), folio noventa y cuatro (94), del Libro ciento treinta y nueve (139) de Chimaltenango, según consta en la cuarta inscripción de dominio de la finca relacionada.

2.Posteriormente, Señor Juez, el presentado no ha vendido ni realizado ninguna desmembración, sin embargo resulta que en la citada finca aparecen las siguientes inscripciones que no tienen razón de ser, siendo ellas las siguientes:

a) La quinta inscripción de dominio que figura a nombre de CORNELIO COGUOX AJQUIY realizada el día catorce de enero del dos mil tres, en donde la operadora se equivocó, toda vez que aparece como vendedor el señor Ricardo Bala Jiatz, quien ya me había vendido a mí el resto de la finca inscrita bajo el número novecientos treinta y siete (937), folio noventa y cuatro (94), del libro ciento treinta y nueve (139) de Chimaltenango.

b) Asimismo aparece la inscripción de dominio número ocho, relativa a una desmembración que efectuó el señor Ricardo Bala Jiatz efectuada en la misma fecha que la inscripción mía, ingresada el mismo día y a la misma hora, pero cuyo número de documento es POSTERIOR al de mi compraventa, en donde supuestamente se desmiembra una fracción de terreno a nombre de Juana Bala Tucubal.

c) Finalmente aparece la inscripción de dominio número nueve relativa a otra supuesta desmembración que efectuó el señor Ricardo Bala Jiatz a favor de Francisco Cogoux Tucubal, realizada el día trece de diciembre del dos mil cinco, cuando dicho señor ya había vendido toda la finca al presentado.

En conclusión, es evidente que los errores que se cometieron en las inscripciones de dominio de la finca relacionada, ocasionan graves confusiones que pueden perfectamente evitarse, siempre y cuando, por medio de un ocurso, se cancelen la quinta inscripción de dominio en que no fué el presentado quien  le vendió a Cornelio Coguox Ajquiy sino que el señor Ricardo Bala Jiatz, quien ya no tenía derechos inscritos sobre esa finca; la desmembración contenida en la inscripción número ocho, porque al haber dos documentos que hayan ingresado el mismo día y a la misma hora, la prioridad deber ser determinada por algún motivo, y en el presente caso, es por la numeración del documento del presentado que tiene un número menor, es decir que ingresó primero que el segundo, y por último la desmembración número nueve, porque fué realizada por una persona que ya no tenía ningún derecho real inscrito sobre la finca antes mencionada.

MEDIOS DE PRUEBA:

Como prueba documental ofrezco los siguientes medios de prueba:

  1. Certificación que deberá extender el Registro General de la Propiedad de la finca inscrita bajo el número novecientos treinta y siete (937), folio noventa y cuatro (94), del libro ciento treinta y nueve (139) de Chimaltenango;
  2. Fotocopia simple de la Escritura Pública número doscientos treinta y siete (237) autorizada el día diecinueve de diciembre del dos mil dos, por el Notario José Reginaldo Sierra Calderón, en la cual se documentó la Escritura Pública de Compraventa de Fracción, entre los señores Ricardo Bala Jiatz como vendedor y Cornelio Cogoux Ajquiy como comprador; y

Las presunciones legales y humanas que de los hechos se desprenden:

                                FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo mil ciento sesenta y cuatro (1,164) del Código Civil, que el interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o la inscripción de los documentos presentados al Registro, podrá ocursar en la vía incidental al Registrador ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede en el Registro. En el presente, por no estar conforme con la forma en que se operó la inscripción número ocho de la finca relacionada, acudo en la vía correspondiente a plantear ocurso por los motivos antes indicados.

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