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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  1.000 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES

[pic 3]PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES I

  1. Cuadro sinóptico de los conceptos más importantes de las disposiciones generales en las personas morales.

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Articulo 2 LISR

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Articulo 2 LISR

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Artículo 6 LISR

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Artículo 6 LISR

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Artículo 7, primer párrafo LISR

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Artículo 7, segundo párrafo LISR

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Artículo 7 LISR

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Artículo 16 LISR[pic 16]

En cuanto a mi comentario el cumplimiento al mandato constitucional, el pasado 8 de septiembre fue turnada por parte del titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y de reformas a distintas leyes fiscales para el ejercicio fiscal 2017 (Paquete Económico), destacando que no se contemplan nuevos impuestos o aumento de tasas a las establecidas en la legislación actual.

Lo anterior en cumplimiento al compromiso realizado por el Gobierno Federal mediante el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014. No obstante, haciendo uso de la competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) otorga a diputados de iniciar leyes o decretos, fueron presentadas para su discusión y, en su caso, aprobación en este periodo ordinario de sesiones, dos iniciativas más de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tendentes a aumentar las tarifas de impuestos y eliminar ciertas exenciones de personas físicas. En ese sentido, con la finalidad de tener un panorama general sobre los cambios, modificaciones o adiciones que se proponen para el ejercicio fiscal 2017 en materia de la LIF, LISR, Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Código Fiscal de la Federación (CFF).

LIF

Reducción del gasto

Se propone una disminución al presupuesto de gastos por un importe de $239,000’000,000, equivalente al 1.7% respecto al ejercicio 2016, para quedar los ingresos probables a obtener en la cantidad de $4’837,512’300,000. Principales variables económicas Las variables económicas que se estiman para 2017 son las siguientes:

  • Inflación: 3%.
  • Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB): del 2 al 3%
  • Tipo de cambio a diciembre de 2017: $18.20 por dólar.
  • Precio del petróleo: 42 dólares por barril.

Liberación de precios de combustibles

Nuevamente se propone adelantar la liberación de los precios de la gasolina, lo que probablemente genere un valor de referencia internacional más competitivo de este energético.

Estímulos fiscales de la LIF

Los estímulos fiscales que se han venido otorgando en los últimos años, se mantienen vigentes durante 2017, y en forma novedosa se incorpora la posibilidad de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que se traslade en la adquisición del biodiésel y sus mezclas que se adquieran para su consumo final.

Tasa de retención del ISR por intereses

Se incrementa al 0.58% sobre el capital invertido, la tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) por intereses pagados por el sistema financiero. Durante 2016 la tasa aplicable ha sido del 0.50%.

LISR

Ingresos por apoyos gubernamentales no son acumulables

Se propone que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables. Lamentablemente, las erogaciones que se efectúen con los mencionados ingresos no serán deducibles.

Nuevas tasas de depreciación

Se sugiere el incremento al 10% de la tasa de depreciación por inversiones en infraestructura fija para el transporte y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, así como en embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Estudio de Precios de Transferencia

En el caso de operaciones de contratistas y asignatarios con partes relacionadas residentes en el extranjero, a las que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), se deberá obtener y conservar la documentación comprobatoria, aun cuando tales operaciones no hubieran excedido de $13’000,000 en el ejercicio anterior.

Donatarias autorizadas: Nuevos supuestos

Se pretende enriquecer el marco normativo en el cual se desarrollan las actividades de las donatarias, de acuerdo con lo siguiente:

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