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Impuesto Sobre la Renta. Personas morales


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  741 Visitas

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Nombre completo del alumno:[pic 1]

José Jesús Villegas Bautista

Matricula:

91013

Grupo:

H037

Nombre de la materia:

Impuesto Sobre la Renta. Personas morales

Nombre del docente asesor de la materia:

Mtra. Lidia Pioquinto Báez

Número y tema de la actividad:

Régimen Opcional de Grupos de Sociedades

Villahermosa, Tabasco. A 23 de octubre de 2017

RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES

Realiza una investigación sobre Régimen Opcional de Grupos de Sociedades y describe claramente sus características esenciales; enseguida, argumenta si el régimen representa una neutralidad para las empresas controladoras y subsidiarias.

Elabora una propuesta de las medidas que apuntalen la neutralidad, sin que estas medidas se puedan prestar a un abuso de los contribuyentes y argumenta por qué piensa su propuesta aportaría neutralidad.

El régimen Opcional de Grupo de Sociedades entró en vigor en nuestro país el 01 de enero del 2014, reemplazando el Régimen de Consolidación Fiscal que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013; como principal beneficio es diferir hasta por tres ejercicios una parte del ISR causado por aquellas entidades que pertenezcan al grupo.

Este nuevo régimen opcional tiene como principales características:

  • Ser Opcional, ya que debe solicitarlo ante el SAT para poder adoptarlo y debe hacerse a más tardar el 15 de agosto del año anterior a aquel en que se desea adquirir el nuevo régimen. Con respecto a las personas que están inscritas en el Régimen de Consolidación Fiscal, podrían incorporarse al nuevo régimen mediante un aviso al SAT a partir del 01 de enero de 2014 a más tardar el 15 de febrero de 2015 o en el plazo extendido por el SAT mediante la resolución miscelánea del 14 de marzo de 2014.
  • ISR diferido por cada sociedad del grupo en lo individual; este beneficio del diferimiento se encuentra limitado de acuerdo a la proporción de la participación de la integradora, ya sea directa o indirectamente en el capital social de cada una de las sociedades integradas.
  • Tres años de plazo para el diferimiento, la actualización de este impuesto diferido se realiza hasta la fecha en la que se hace el pago.
  • Participación, es requerido que la participación mínima de la integradora en las integradas sea del 80%.
  • Sin flujo de ISR a la integradora, el ISR causado será diferido por la empresa causante y será la encargada de enterarlos una vez que transcurrieron los tres ejercicios.
  • Sin CUFIN integrada, solo debe llevarse la CUFIN de cada una de las integradas y debe reconocer el efecto del diferimiento del ISR.
  •   Sin declaración anual integrada, la integradora se abstendrá a la declaración anual y solamente manifestará en su declaración anual el factor del resultado fiscal integrado.
  •  Sin pagos provisionales integrados de ISR, los pagos provisionales de ISR de la integradora y de las integradas se llevaran a cabo de manera individual con base a un procedimiento de integración.
  • Desincorporación y más, hay reglas muy específicas para la interacción del ISR diferido en los casos en que se dé una desincorporación salida del régimen, fusión y escisión.
  • Excepción de la integradora e integrada, no podrán ser integradoras ni integradas aquellas empresas que tengan pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 2013, los coordinados de auto-transporte, las maquiladoras y las de transporte publico aéreo.
  • Personas Pérdidas Fiscales, se dio la oportunidad para que aquellas empresas con pérdidas fiscales pudieran adoptar el nuevo régimen, esto publicado en el DOF mediante la regla miscelánea del 13 de marzo de 2014, solo con el requisito de no incluir su utilidad o perdida fiscal, tampoco difieran ninguna cantidad del ISR y no amorticen las pérdidas fiscales obtenidas al 31 de diciembre del 2014.
  • Declaraciones complementarias, si alguna sociedad del grupo presentase una declaración complementaria que modifique el resultado o perdida fiscal de ejercicios anteriores, la sociedad integradora deberá presentar también una declaración complementaria que reflejar el nuevo factor de resultado fiscal integrado, si estos causan diferencias por pagar en el resto de las integradas, estas deberán enterar con las actualizaciones pertinentes.
  • Obligaciones, contiene las mismas obligaciones que el Régimen de Consolidación Fiscal, solo que esta tiene algunos registros especiales, avisos de incorporación y desincorporación. El incumplir con alguno de los requisitos pudiera obligar al pago anticipado de ISR diferido ya sea individual o de manera grupal

Considero que existía mayor neutralidad con el Régimen de Consolidación Fiscal hasta el 2013 y mi propuesta es que se regrese a esas medidas. Para respaldar mi idea expongo lo siguiente:

El régimen de la consolidación fiscal hasta el 2013 trató de establecer un esquema de neutralidad en el gravamen primordialmente del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos grupos empresariales con los mismos intereses económicos que, debido a diversas causas y necesidades administrativas, operativas, geográficas, sindicales, regulatorias, etc., debían formarse a partir de diversas entidades jurídicas independientes legalmente, pero unificadas desde el punto de vista fiscal para solventar sus compromisos como si se tratara de un solo contribuyente; esto es, como si una sola entidad creara sucursales o establecimientos para el desarrollo del total de sus actividades por línea de negocio o características especiales de cada uno de ellos.

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