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Plan De Desarrollo De Buga


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  703 Visitas

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PLAN DE DESARROLLO

QUE ES UN PLAN DE DASARROLLO?

Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.

Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.

El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de

Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.

IMPORTANCIA DEL PLAN DE DESARROLLO:

 Planificar el desarrollo territorial: En él se plasma los puntos específicos que se van a llevar a cabo para que el municipio pueda prosperar y haya mejores oportunidades para sus habitantes

 Dar a conocer el Programa de Gobierno: Explica los programas que se van a desarrollar en los 4 años de periodo de gobierno, los cuales están conformados por programas, subprogramas, proyectos y metas para alcanzar.

PLAN DE DESARROLLO DE BUGA

El Plan de Desarrollo 2012 – 2015, “BUGA PARA VIVIR MEJOR” es un instrumento para la gobernabilidad concertada y sostenible y se constituye en un compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos, haciendo especial énfasis en los Objetivos de Desarrollo del Milenio promulgados por la Organización de las Naciones Unidas, suscritos por Colombia en el año 2000, los cuales se expresan en unos propósitos para erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación básica universal, promover la equidad de género y la autonomía de las mujeres, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, y promover una asociación mundial para el desarrollo.

COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO:

El Plan está compuesto por una parte Diagnóstico, una Parte General y el Plan de Inversiones. La primera comprende el objetivo general de desarrollo y los ejes de desarrollo, por cada eje de desarrollo se incluyen los objetivos, estrategias, programas, subprogramas y metas. En el plan de inversiones se incluyen los instrumentos de financiación y el plan plurianual de inversiones. la determinación de los mecanismos jurídicos, administrativos y fiscales que se deberán implementar para financiar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal y las demás disposiciones complementarias necesarios para la adopción y ejecución del Plan de Desarrollo.

MARCO CONSTITUCIONAL

El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994, art 339 a 344.

Art. 339.- Contenido de los Planes de Desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Art. 340.- Consejo Nacional de Planeación. Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.

Los miembros del consejo nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.

Art. 341.- Trámite para ley de plan de desarrollo. El gobierno elaborará el plan nacional de desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del consejo nacional de planeación; oída la opinión del consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

Art. 342.- Ley Orgánica de planeación. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del consejo nacional de planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

Art. 343.- Entidad nacional de planeación. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

Art. 344.- Controles de Planeación. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.

Diagnostico General

El importante conocer la situación actual del desarrollo municipal de Buga, lograr mostrar los cambios sucedidos con respecto a periodos de análisis anteriores.

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