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Plan De Prevision Social Empresas

Rodo197010 de Junio de 2014

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Plan de Prestaciones de Previsión Social

Contenido General

Antecedentes

Título I. Constitución del Plan

Título II. Terminología del Plan

Título III. Objeto y Duración del Plan

Título IV. De la Participación

Título V. De los Beneficios

Título VI. De la Administración del Plan

Título VII. De la Publicidad

Título VIII. Interpretación y Jurisdicción

Instructivos y Reglas de Funcionamiento

Antecedentes

El presente plan pretende coadyuvar en el bienestar integral de los trabajadores y de su familia, a través de prestaciones de previsión social.

Tomando en consideración la importancia que para XXXXX, S.A. de C.V., en lo sucesivo “La Empresa”, tiene el personal que labora en ella, así como la necesidad de mejorar y elevar su nivel de vida, y con ello consolidar las relaciones humanas entre “La Empresa” y los trabajadores y estimular la integración del núcleo familiar de cada trabajador, “La Empresa” decidió implantar el presente Plan de Prestaciones de Previsión Social.

Título I

Constitución del Plan

Cláusula Primera. “La Empresa” constituye el Plan de Prestaciones de Previsión Social en los términos y bajo las condiciones señaladas en este documento, así como con apoyo en las leyes que posteriormente se citan.

Cláusula Segunda. El presente Plan de Previsión Social se otorga y constituye al amparo y cumplimiento de las siguientes disposiciones legales:

a). Constitucionales

Artículo 123, Apartado A

b). Ley Federal del Trabajo

Artículos 17, 84, 89 y 143

c). Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículos 27 fracciones I y XI, 93 fracciones VI, VIII, IX y XI, Artículo 7 quinto párrafo

d). Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículos 40, 41, 42, 43 y 44

Cláusula Tercera. La vigencia de este Plan de Prestaciones de Previsión Social iniciará el xx de xxx de xxx, y tendrá un periodo de vigencia de xxx meses, contado a partir de su implantación. Quedando a voluntad de la empresa su ratificación, modificación o cancelación temporal o definitiva, según las condiciones que las disposiciones legales y fiscales correspondientes fijen.

Cláusula Cuarta. Este Plan de Prestaciones de Previsión Social se dará a conocer a todos los trabajadores de “La Empresa” dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Título II

Terminología del Plan

Cláusula Quinta. Cuando en este Plan de Previsión Social se haga referencia a los siguientes conceptos, deberá entenderse lo que se define en este Plan y, en caso de duda deberán de interpretarse de la manera más acorde con la naturaleza y finalidad del mismo.

Plan. El Plan de Prestaciones de Previsión Social otorgado y constituido conforme al presente documento, así como a los estatutos o instructivos que al efecto se consignen.

Prestaciones. Cada uno de los beneficios que puede obtener el trabajador, en los términos y condiciones que se establecen en este Plan.

Patrón. “La Empresa”.

Trabajador. Toda persona física que preste servicios personales subordinados al patrón mediante contrato de trabajo.

Participante. Todo trabajador.

Salario. Cantidades en efectivo que el trabajador reciba a cambio de su trabajo ordinario, retribución cubierta por la empresa conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

Ejercicio. Período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año.

Título IIII

Objeto y Duración del Plan

Cláusula Sexta. El objeto de este Plan es dar cabal cumplimiento a los principios y postulados que sobre el particular se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al trabajo y en la Ley Federal del Trabajo, así como disminuir la rotación de personal, que conlleven a una mejora en la productividad de la empresa, así como estimular y mejorar la relación obrero-patronal.

También tendrá como propósito fundamental, elevar el nivel de vida de los trabajadores, garantizando su bienestar físico, moral y social y la de sus familiares, así como prever aquellas contingencias que puedan demeritar su nivel de vida o su patrimonio familiar.

Cláusula Séptima. La duración de este Plan iniciará en la fecha estipulada en la cláusula tercera de este documento y se dará por terminada bajo las condiciones que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

Título IV

De la Participación

Cláusula Octava. Sólo podrán ser participantes de los beneficios de este Plan quienes reúnan los siguientes requisitos:

 Ser trabajador activo de “La Empresa”, en cualquiera de sus categorías.

 El trabajador deberá estar en servicio activo durante todo el tiempo de vigencia de este Plan.

 En caso de incapacidad, por cualquier causa, se considerará trabajador activo sólo para efectos de las prestaciones que concede este Plan.

 El trabajador deberá cumplir con las obligaciones señaladas en su contrato de trabajo, en el reglamento interior de trabajo, así como las que le impone la Ley Federal del Trabajo.

 No se considerarán participantes del Plan a los trabajadores que dejen de prestar servicio activo, independientemente de la causa.

Título V

De los Beneficios

Cláusula Novena. El monto máximo del valor de los beneficios de este Plan a favor de los participantes será el equivalente a diez veces el SMG del área geográfica del trabajador elevado al año. En ningún caso podrá exceder de dicho monto.

El patrón otorgará a los participantes de este Plan las siguientes prestaciones:

 Despensas

 Fondo de ahorro

 Actividades culturales y deportivas

 Becas Educacionales a trabajadores o a sus hijos

 Premio por Asistencia y Puntualidad

 Ayuda para transporte

 Uniformes y equipo de seguridad

 Pago de subsidio por incapacidad, y

 Reembolso de gastos dentales y funerarios,

Cláusula Décima. El beneficio de otorgar despensas a los trabajadores consistirá en entregar dentro de los primeros quince días de cada mes, el equivalente al 40% del importe de su sueldo nominal. Mediante “vales de despensa” y/o “ayuda para despensa”, depositados en la tarjeta electrónica de nómina y/o en los monederos electrónicos, que permita a los trabajadores adquirir canastillas de alimentos, autorizados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los monederos electrónicos están limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

Cláusula Décimo Primera. La prestación del fondo de ahorro consistirá en la aportación mensual efectuada por el trabajador que no exceda del 13% de su salario y de 1.3 veces el salario mínimo general del Distrito Federal elevado al año, así como por una cantidad igual que aportará el patrón.

Sólo se podrán retirar las aportaciones del fondo de ahorro una vez al año o en caso de la terminación o rescisión de la relación de trabajo.

El citado fondo de ahorro podrá otorgar préstamos a los participantes. Dichos préstamos en ningún caso causarán interés bancario o si se fija una tasa de interés dicha tasa no será mayor que la tasa de interés que pague la inversión en valores de renta fija en instituciones financieras.

La suma del préstamo deberá ser liquidada antes de que se distribuyan el ahorro y los rendimientos respectivos, al trabajador.

Para efectos del Fondo de Ahorro, se observaran las disposiciones contenidas en el Reglamento del Fondo de Ahorro, elaborado y aprobado por representantes del patrón y de los trabajadores.

Cláusula Décimo Segunda. La prestación de actividades culturales y deportivas son cantidades entregadas a los trabajadores de manera general, que deberá destinarse exclusivamente para la activación física o la práctica de deportes que ayuden al trabajador a mejorar su salud y su aspecto físico, así como para actividades culturales que fomenten la recreación y el esparcimiento para una salud mental adecuada y la creación de hábitos que fortalezcan sus valores morales y cívicos.

Cláusula Décimo Tercera. El beneficio de entregar ayudas para becas educacionales a los trabajadores o a sus hijos, consiste en entregar un vale denominado “cupón educativo” que no deberá ser mayor al 40% de su salario nominal, esto ante el compromiso asumido por la empresa de promover en sus trabajadores la superación y la búsqueda de mejores oportunidades de vida para él y sus familias, mediante prestaciones entregadas de manera general para subvencionar sus estudios o investigaciones, entre otros para: matriculas escolares, colegiaturas, transporte escolar, cuotas de asociaciones de padres de familia, cuotas de festivales escolares, libros y útiles escolares, uniformes escolares y para seminarios, cursos y conferencias educacionales especializadas.

Cláusula Décimo Cuarta. Con el fin de lograr el mejoramiento económico de los trabajadores y de fomentar los valores de la responsabilidad y puntualidad, los trabajadores

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