Planeacion Estrategica
Ktjimenez17 de Octubre de 2012
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EL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA
Nuestra sociedad ha relacionado a las personas mayores con la dependencia, la enfermedad y la pérdida de productividad, sin embargo desde una perspectiva de derechos y creando condiciones para su inclusión social, es posible que mantengan su independencia, autonomía y participen activamente en la sociedad, dada la diversidad regional de nuestro país, los diferenciales de desarrollo económico y social están determinando la forma de envejecer de la población, razón por la cual después del boom demográfico que se registra hoy en el país, el reto del gobierno nacional así como de los alcaldes y gobernadores es incorporar los temas de pensión, recreación, atención y cuidado, oportunidades de participación en sus respectivas agendas y políticas públicas.
LEY 1276 DE 2009 establece nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, que tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad o adultos mayores de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, esto se establecerá en todo el territorio nacional bien sea en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley, los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor. Esta ley le da la potestad a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales, el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.
En Colombia el día 23 de agosto se celebra el Día del Adulto Mayor, una oportunidad para exaltar con respeto la sabiduría y valentía de los padres y abuelos, quienes han abierto y caminado las sendas que hoy atraviesan las nuevas generaciones y seguirán sus hijos, ya que brindar tributo al adulto mayor es reconocer en nosotros mismos nuestro deseo y temor de alcanzar muchos años de vida puesto que el deseo que es generalizado en muchas culturas, todos ambicionamos una larga vida, quisiéramos permanecer más tiempo con nuestros seres queridos, disfrutar nuestros hijos, conocer y enseñarles a nuestros nietos y por qué no también a los bisnietos. Universalmente se habla de una revolución demográfica ya que desde mediados del siglo XX se ha podido tener un mejor control de la natalidad por un lado y por el otro la tecnología y la ciencia han contribuido a disminuir muchas causas de mortalidad en edades tempranas, esta combinación da como resultado transformaciones significativas en las características demográficas de la población, las proyecciones actuales establecen que una de cada cinco personas tenga más de 60 años para el año 2050, lo cual es un gran diferencia con la proporción observada en el año 2000 en la cual una de cada diez personas tenía más de 60 años. Para América Latina y el Caribe se proyecta que la población de adultos mayores pasará de 49 millones en el 2050 a 189 millones en el 2051. Esta transformación demográfica planteará a todas las sociedades diferentes
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