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Planeacion Financiera


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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Arrendamiento financiero.

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Elementos

Elementos personales

El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.

El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

Elementos esenciales

La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez.

Capacidad de goce y de ejercicio

Ausencia de vicios del consentimiento.

Obligaciones y derechos del arrendador.

• Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.

• Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.

• Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

• Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario.

• Pagar la renta

• Usar debidamente la cosa

• Conservar la cosa

• Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas

Derechos del arrendatario

• Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.

• Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

El crédito mercantil.

El crédito mercantil constituye activo intangible de conformidad con el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 sobre normas de contabilidad. El costo histórico de los intangibles corresponde al monto de las erogaciones claramente identificables incurridas y que se debe re-expresar como consecuencia de la inflación.

El ejercicio o explotación de los intangibles implica que se obtendrán beneficios económicos en varios períodos determinables, debiéndose amortizar para reconocer su contribución a la generación del ingreso. La amortización para efectos contables debe efectuarse de manera sistemática durante su vida útil, como lo estipula el mismo artículo 66 mencionado.

Crédito mercantil adquirido en general.

El crédito mercantil adquirido es el valor adicional pagado en la compra de un ente económico sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados por reconocimiento de atributos especiales, tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable, según la descripción de la cuenta 1605 del Plan Unico de Cuentas – PUC.

Crédito mercantil adquirido en la compra de acciones y aportes de interés social.

Las Superintendencias de Sociedades y de Valores en la Circular conjunta Nº 007 de 1997 definió el crédito mercantil adquirido como el monto adicional pagado sobre el valor en libros en la compra de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995. En dicha Circular se establece que para reconocer el crédito mercantil adquirido, éste se debe registrar en el momento de la adquisición de las inversiones permanentes en las subordinadas, siempre y cuando se cumplan los supuestos básicos para utilizar el método de participación patrimonial, de acuerdo con la Circular conjunta Nos 013 y 009 de 1996 de ambas Superintendencias.

El crédito mercantil adquirido debe registrarse en la cuenta 1605 del Plan Unico de Cuentas – PUC.

Amortización del crédito mercantil adquirido.

Las Superintendencias de Sociedades y de Valores han determinado que la amortización del crédito mercantil adquirido por la compra de acciones o partes de interés social se haga en el tiempo de explotación del intangible que no puede ser superior a diez (10) años, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. En general, los intangibles se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil, de conformidad con el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Los métodos de amortización de los intangibles, en general, son el de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, de acuerdo con el artículo 66 del mismo Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

La cuenta del PUC para la amortización es la 1698.

Contingencia de pérdida.

Al cierre del ejercicio se debe reconocer la contingencia de pérdida, ajustando y acelerando la amortización, según el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Aspectos tributarios del crédito mercantil adquirido.

El artículo 142 del Estatuto Tributario establece que es deducible la amortización de inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad productora de renta. Las inversiones amortizables son los desembolsos efectuados o causados, susceptibles de demérito y que de acuerdo con la técnica contable se deben registrar

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