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Planificación Tributaria Planificado su negocio Empresa Frutícola Berries & Otros Ltda


Enviado por   •  3 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  109 Visitas

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Planificación Tributaria

Planificado su negocio

NOMBRE: Rosa Miranda Madrid

CARRERA: Contador Auditor

ASIGNATURA: Planificación tributaria

PROFESOR: Omer Huet Davis

FECHA: 23-05-2019


  1. Índice

Contenido

Planificación Tributaria        1

Planificado su negocio        1

1        Índice        2

2        Introducción        3

3        Caso        4

4        Desarrollo        5

4.1        Propuesta de régimen tributario        5

4.2        Franquicias tributarias        6

5        Conclusión        7

  1. Introducción

En el presente informe de acuerdo con el planteamiento de la asignatura planificación tributaria, se presentará a la Empresa Frutícola Berries & Otros Ltda., la cual es un contribuyente, acogido al régimen de tributación 14 A. Es una empresa del rubro agrícola. La cual está conformada por los socios Juan Torres Valdés y Antonia Gonzales Pérez, dos personas naturales cuyo único ingreso son las utilidades de la empresa.

En el presente informe de acuerdo a mis conocimientos verificar si la empresa cumple las normativas legales y administrativas vigentes, y así poder aconsejar si el régimen tributario en el que esta les es más conveniente.

  1. Caso[pic 3][pic 4]

  2. Desarrollo

  1. Propuesta de régimen tributario

De acuerdo con la situación actual presentada por la empresa Frutícola Berries & Otros Ltda., y de acuerdo con las características de la empresa esta en primera instancia debiese haber estado acogida a la renta presunta, pero de acuerdo a la situación actual esta no cumple con los requisitos necesarios, porque para ser renta presunta se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.
  • El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.
  • Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
  • Para establecer si el contribuyente agricultor continúa bajo el régimen de Renta Presunta deberá sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades agrícolas. Si el conjunto de las ventas excede las 8000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades agrícolas tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva.
  • Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que, a cualquier título, los exploten, la determinación para saber si dichas comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural exceden el límite de las 8000 UTM deberá considerar la suma del total de sus ventas anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva.
  • Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan las 1000 UTM podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta.

Debido a que sus ventas netas exceden del límite que se pide como requisito para ser considerada presunta esta no se puede acoger a este régimen, además que una vez acogido al régimen de Renta Atribuida Letra A, según la ley no puede volver hacia atrás en este caso al régimen de renta presunta si este hubiese cumplido con los requisitos para poder acogerse a este régimen.

De acuerdo con la situación actual de la empresa y de acuerdo con lo investigado sobre los regímenes tributarios que se pueden acoger las empresas, la opción que más le conviene de acuerdo a su situación tributaria es seguir tributando en el régimen que ya tiene establecido Renta Atribuida Letra A, ya que no tiene un límite de ingresos y una vez de esta ser acogida las empresas agrícolas no pueden volver a retomar la categoría de renta presunta.

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