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Politica Fiscal


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  10.698 Palabras (43 Páginas)  •  244 Visitas

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REGÍMENES TRIBUTARIOSAPLICABLES A LAS MYPES

Nuevo RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype vigente a partir del 01.10.2008.

I. INTRODUCCIÓN

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado.

Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la relación entre microempresa y tributos, sino sólo revisar dos regímenes tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han sido aludidos en la propuesta de “monotributo” así como en la propuesta del Presidente García para otorgar facultades de recaudación a las municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Régimen Unico Simplificado (en adelante Nuevo RUS) y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (en adelante RER), que entendemos han sido diseñados pensando en la Mype, y que por lo mismo deberían presentar ventajas sustanciales en comparación con el Régimen General (en adelante RG).

Con posterioridad a la publicación primigenia de este artículo, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype), norma que introduce importantes cambios en el régimen tributario y laboral aplicable a la Mype y que ha entrado en vigencia el 01.10.2008, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009). Por ello, allí donde corresponda se hará referencia a las modificaciones introducidas por la Nueva Ley Mype, norma que ha sido integrada con lo dispuesto por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante TUO de la Ley Mype) mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2008.

Anticipamos al lector que en este artículo no encontrará un profuso análisis doctrinario ni jurisprudencial. Sólo pretendemos compartir información y algunas conclusiones que hemos señalado en monografías anteriores. Nuestra posición no pretende ser la de un especialista, sino que intenta recoger el punto de vista de las Mypes, a quienes dedicamos estas líneas, a propósito de celebrarse el 15 de mayo el Día de la Micro y Pequeña Empresa.

II. MARCO NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03.07.2003, en su Art. 2º establecía el concepto de Micro y Pequeña Empresa. El TUO de la Ley Mype, publicado el 30.09.2008, recoge tal definición en su Art. 4º, que a la letra dice:

“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (...)”.

Por su parte, el Art. 3º de la Ley Nº 28015, establecía las características concurrentes de las MYPES:

Microempresa: Abarcaba de 1 a 10 trabajadores y tenía un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT. Podían acogerse al Régimen Laboral Especial para la Microempresa.

Pequeña Empresa: Abarcaba de 1 a 50 trabajadores y tenía un nivel de ventas anuales mayor a 150 UIT, pero menor a 850 UIT.

La Nueva Ley Mype vigente a partir del 01.10.2008, modifica el Art. 3º de la Ley Nº 28015. Así, el Art. 5º del TUO de la Ley Mype queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Características de las MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. (...)”.

De modo esquemático, tenemos lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS TRABAJADORES VENTAS ANUALES MICROEMPRESA

De 1 hasta 10.....Hasta 150 UIT (S/.540,000)

PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 100...Hasta 1700 UIT (S/.6’120,000)

Dónde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2010 es de S/.3,600.

Supongamos

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