Politica Nacional
Enviado por jorgeccdos11 • 9 de Septiembre de 2014 • 2.756 Palabras (12 Páginas) • 221 Visitas
POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Índice de contenido
1. BASE LEGAL
2. FUNDAMENTOS
3. OBJETIVOS
4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
4.1 Educación Básica y Técnico-productiva.
4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria.
4.3 Educación Comunitaria Ambiental.
4.4 Interculturalidad e Inclusión.
4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental.
4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental.
4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental.
5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
1. BASE LEGAL:
El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.
El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”.
El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental.
El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia de investigación y educación ambiental” como uno de los instrumentos de gestión y planificación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental.
El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específicas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales.
El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres.
El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental.
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos
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