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Politica Nacional

jorgeccdos119 de Septiembre de 2014

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POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Índice de contenido

1. BASE LEGAL

2. FUNDAMENTOS

3. OBJETIVOS

4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

4.1 Educación Básica y Técnico-productiva.

4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria.

4.3 Educación Comunitaria Ambiental.

4.4 Interculturalidad e Inclusión.

4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental.

4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental.

4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental.

5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO

1. BASE LEGAL:

El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.

El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”.

El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental.

El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia de investigación y educación ambiental” como uno de los instrumentos de gestión y planificación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental.

El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específicas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.

La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales.

El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres.

El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental.

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseño Curricular Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo, en el 4.5, establece que la educación ambiental es uno de los temas transversales.

Las acciones estratégicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011: establecen la necesidad de fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas, en el marco de la educación para el desarrollo sostenible. También la necesidad de generar oportunidades de participación ciudadana en la gestión ambiental. Igualmente la necesidad de generar oportunidades de inclusión social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de género en la gestión ambiental.

El capítulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el largo plazo.

El Objetivo Estratégico 8 del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. De modo especifico demanda una gestión ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de género, una gestión de riesgos y prevención de desastres, así como manejo y cuidado de los recursos naturales con enfoque de género; y, que las mujeres rurales que reciben información, capacitación y transferencia de tecnología para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y bosques.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON IMPLICANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL:

• El inciso “i” del artículo 4°, de la Convención Marco sobre Cambio Climático: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático, y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las ONG.

• El inciso “a” del artículo 13° del Convenio sobre la Diversidad Biológica: establece que las partes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación. Así mismo, en el inciso “b” establece que las partes cooperarán según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y utilización sostenible de

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