PRESTACIONES SOCIALES
14535562Trabajo10 de Octubre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
PARA LA INFORMÁTICA - IUTEPI
EXTENSIÓN ACARIGUA – ESTADO PORTUGUESA
PRESTACIONES SOCIALES EN VENEZUELA
ACARIGUA, SEPTIEMBRE 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
PARA LA INFORMÁTICA - IUTEPI
EXTENSIÓN ACARIGUA – ESTADO PORTUGUESA
PRESTACIONES SOCIALES EN VENEZUELA
ALUMNA: CARLA JIMENEZ C.I. V-17.600.306
SECCION: AM3 SABATINO
PROFESOR: JUAN LOBATON
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL
ACARIGUA, SEPTIEMBRE 2015
INDICE
Pagina
INTRODUCCION……………………………………………………………… 01
PRESTACIONES SOCIALES……………………………………………… 02- 06
RESEÑA HISTORICA DE LA PRESTACIONES SOCIALES EN VENEZUELA………………………………………………………………..…07-09
MARCO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (1997-2012)……………………………………….…….09-14
CONCLUSION……………………………………………………………..…....15
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………….16
INTRODUCCIÓN
El principio protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador que lo contrata. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y buscó compensar o nivelar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que le favoreciere.
Dentro de este principio se enmarca la liquidación de las prestaciones sociales es aquel beneficio laboral que debe pagarse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. De allí, que el pago de la deuda por concepto de prestaciones sociales (capital e intereses capitalizados) debe honrarlo el Estado, en la forma como lo estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con dinero de curso legal, en efectivo y en el lapso previsto, por considerase un derecho social irrenunciable.
Esto, conlleva a determinar la necesidad de que las empresas asuman con responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones, tal como están estipuladas en la ley, especialmente cuando las mismas son sometidas a cambios o transformaciones en su articulado, a fin de evitar sanciones que afecten su estabilidad económica, como es el cálculo de las prestaciones sociales que comprende uno de los derechos que con insistencia reclaman los trabajadores.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales, constituyen una institución protegida por el estado para el momento en que el trabajador se retire de sus labores, bien sea por jubilación, incapacidad o por cesantía, siendo reconocidas por la norma fundamental vigente en su artículo 92. Esta entidad es recogida por la norma especial, Ley Orgánica del Trabajo, siendo modificado este tema mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (aparecida en Gaceta Oficial No. 5.152 – vigente a partir del 19 de junio de 1997)
Sin duda, la importancia, cada vez más trascendente y progresiva, del trabajo como hecho social, económico y jurídico; es decir, rango constitucional, coloca el Derecho del Trabajo en una situación legislativamente estable, categorizarlo constitucionalmente para evitar que el legislador común intentara luego desconocerlo o desvirtuarlo, lesionarle sus principios y desviarle su carácter de fuente formal laboral al máximo nivel.
Las prestaciones sociales representan el carácter protector de la normativa laboral venezolana. No sólo son un paquete social que protege contra el desempleo, los despidos y la terminación de la relación de trabajo, recompensando la antigüedad en el servicio, sino que tiene un carácter familiar porque representa una reserva para el trabajador y su familia en sus necesidades estratégicas.
Por ello, los llamados derechos adquiridos que conforman las prestaciones sociales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la terminación de la relación laboral, se generan durante la relación de empleo, y la cantidad monetaria devengada debía ser pagada al trabajador en ese momento, por cuanto así lo contempla este ordenamiento jurídico, a fin de garantizar que se satisfagan sus necesidades básicas y de su familia, bien mientras que inicia una nueva relación laboral o para tener una vejez digna luego de años de servicio para una empresa.
Mientras tanto, en la actualidad laboral venezolana, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en mayo del 2012, se incluyó la retroactividad al momento del generarse el cálculo de las prestaciones sociales, situación está que la Ministra para ese entonces, María Cristina Iglesias, consideró un “reconocimiento al poder adquisitivo del trabajador y al salario y años de servicio”, a pesar de que fue poca la consulta realizada al sector laboral en el país.
En este orden de ideas, Torrealba (2010) destaca:
La retroactividad de las prestaciones sociales representan la legitimidad de que los años de servicio de un trabajador o trabajadora no se agotan con el pago del salario, por el contrario, constituye el reconocimiento de la antigüedad en el empleo, es decir, los años de servicio prestados al empleador público o privado, la cual debe ser honrada o reconocida y preservada bajo la premisa de que las prestaciones deben ser acumulativas, retroactivas y que amparen a los trabajadores en caso de desempleo y calculadas en relación con el último salario devengado al final de la relación laboral (p. 65).
De lo anterior, se desprende que la retroactividad es considerada como el reconocimiento de que al finalizar el vínculo laboral, las prestaciones consolidadas año por año se recalculan con el último salario, valorando su carácter acumulativo y progresivo, deduciendo por supuesto los anticipos solicitados por los trabajadores, lo cual causa un impacto económico en las empresas, situación que genera estudios internos en las mismas a fin de establecer su disponibilidad para cumplir con tales obligaciones.
Asimismo, Torrealba (ob. cit.), en referencia a la nueva modalidad contemplada en la ley para el cálculo de prestaciones sociales basado en la retroactividad refiere:
El patrono tiene que depositar a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre. Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días. Por su parte, al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario (p. 66)
En este contexto, se derivan los aspectos que enmarcan la nueva modalidad para el cálculo de las prestaciones sociales, lo cual es de estricto cumplimiento por el patrono, quien al no pagar puntualmente a su trabajador podrá ser sujeto a sanciones, e incluso demandado para así garantizar su cancelación definitiva, sin embargo, es importante acotar que se requiere de la debida información al patrono, a fin de adaptarse a los cambios generados en la Ley Orgánica para el Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual constituye una labor fundamental por parte de los organismos competentes en la materia.
Por lo tanto, este derecho al trabajo se acompaña de una serie de normativas, esto debido a que el Estado venezolano, en su afán de mejorar la calidad de vida de sus trabajadoras y trabajadores, atendiendo a sus necesidades y ante los avances de la tecnología y el proceso de globalización promulga el día 07 de mayo del 2012
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