Origen De Las Prestaciones Laborales
sibo25 de Marzo de 2014
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS PRESTACIONES LABORALES
En México se produjo el caso curioso de que los derecho sociales se eleven al rango constitucional, sin clase trabajadora que lo exija, ni infraestructura industrial que lo justifique. A pesar de que durante la colonia existieron legislaciones que regulaban las relaciones de los trabajadores indios, tales como las Leyes de Indias en donde se estipulaban derechos algo parecidos a lo que hoy se considerada el descanso ordinario, horas extras, seguro médico y las vacaciones, no podríamos considerarlos como antecedentes, ya que su cumplimiento fue mas que dudoso, y las prestaciones actuales no fueron inspiradas en ellas.
No fue sino hasta el siglo XIX en donde tras diversos problemas sociales dentro de la clase obrera, a la cual se le asignó un lugar secundario dentro de las preocupaciones europeas, trayendo consigo la consecuencia de diversos levantamientos obreros dentro de los cuales podemos considerar:
LA REVOLUCIÓN DE 1848 Y LA COMISIÓN DE LUXEMBURGO
Los Talleres Nacionales (ateliers nationaux en francés) fueron una organización estatal destinada a dar trabajo a los desempleados parisinos en los primeros meses de la Segunda República francesa. El Estado francés se encargaba de crear obras en las que emplear a los trabajadores en paro, de la organización de los Talleres, y de pagar a los obreros. Esta experiencia social duró del 27 de febrero de 1848 al 20 de junio de 1848.
MANIFIESTO COMUNISTA DE 1848
Karl Marx Y Frederich Engels fundan la concepción materialista de la historia que se vincula al pensamiento dialéctico de Hegel. Da sustento al internacionalismo proletario y proclama la unión internacional de los trabajadores. Parte del principio irrenunciable de la lucha de clases.
COMUNA DE PARIS DE 1871
Surge en parís, en rigor, la fundación de un estado comunista proclamado el 28 de marzo de ese año y derrotado por las fuerzas del mariscal Thiers, el 28 de mayo siguiente.
CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
Las cuestiones sociales fueron una novedad tratada en la Constitución de Weimar, pues se rompe la idea de la igualdad social absoluta, tomando en consideración que, para efectos prácticos, los trabajadores vivían en una situación económica inferior y deprimida. Este reconocimiento supone que el "derecho social" se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso que se establezca un tratamiento igual para situaciones iguales, pero desigual para casos desiguales. Es así, como tanto la Constitución de Weimar como la Organización Internacional del Trabajo, en 1919, establecen los principios del derecho social y reconocen los denominados "derechos de segunda generación" o derechos económicos, sociales y culturales, ampliando el campo de derechos fundamentales que ya había sido trazado en las leyes europeas a lo largo del siglo XIX.
Si bien la nueva Constitución reconocía a los alemanes diversos derechos que ya estaban plasmados en la antigua constitución del Imperio Alemán, se amplió el rango de derechos básicos para abarcar cuestiones como la libertad de culto, el derecho a la educación, el derecho a la libre empresa y a la libre afiliación a clubes y asociaciones, etc. Tales elementos reconocían los cambios sociales que la industrialización había generado en la sociedad alemana durante los últimos 40 años, al punto que era necesario ajustar la ley constitucional para servir a una comunidad muy diferente a la que existía cuando en 1871 se dictó la Constitución Imperial.
La Constitución de de la República de Weimar expedida en 1919, se erige como la primera constitución en el mundo que hace alusión a disposiciones relacionadas con los derechos sociales asistencias, concretamente a la seguridad social en salud; estas normas fueron impulsadas por la socialdemocracia alemana que propendía por la protección a los citados derechos.
Podemos citar las siguientes disposiciones legales:
ARTICULO 124 Todos los alemanes tienen derecho a constituir corporaciones o asociaciones para fines que no infrinjan la ley penal. Este derecho no puede ser restringido con medidas preventivas.
ARTICULO 139 El domingo y las fiestas reconocidas por el Estado, continuarán gozando de protección legal, como días de descanso y de perfección espiritual.
ARTÍCULO 152 En las relaciones económicas regirá la libertad de contratación conforme a las leyes. Queda prohibida la usura. Son nulos los actos jurídicos contrarios a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 157 El trabajo gozará de la protección especial del Imperio. Se establecerá en todo el Imperio un derecho obrero uniforme,
ARTÍCULO 158 El trabajo intelectual y la propiedad de los autores, inventores y artistas gozarán de la protección y tutela del Imperio. Mediante acuerdos internacionales, se asegurará a las creaciones de la ciencia, el arte y la técnica alemanas el respeto y la protección en el extranjero. Artículo 159 En todas las profesiones la libertad de asociación para la defensa y mejora de las condiciones del trabajo y de la vida económica deben ser garantizadas a todos los individuos. Todos los acuerdos y medidas que pretendan restringir o impedir esta libertad son nulos.
ARTÍCULO 160 Quien a título de empleado u obrero se halle en situación de dependencia, tiene derecho al tiempo libre necesario para el ejercicio de sus derechos políticos y, mientras ella no cause grave perjuicio a la empresa, para el desempeño de cargos públicos no retribuidos. La ley determinará en qué medida ha de conservarse el derecho a salario o sueldo en tales casos.
ARTÍCULO 161 Para atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida, el Imperio creará un amplio sistema de seguros, con el concurso efectivo de los interesados.
ARTÍCULO 162 El Imperio luchará por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales.
ARTÍCULO 164 La clase media independiente agrícola, industrial y comercial será atendida por las leyes y la Administración, y se la defenderá de toda carga excesiva, evitando su desaparición. .
ARTÍCULO 165 Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. Quedan reconocidas las agrupaciones de ambas clases y sus federaciones. Para defensa de sus intereses sociales y económicos, tendrán los obreros y empleados representaciones legales en Consejos obreros de empresa, así como en Consejos de obreros de distrito agrupados por regiones económicas, y en el Consejo obrero del Imperio.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931
El 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.
Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.
A raíz del fallo emitido el 21 de mayo de 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la libertad sindical, se ha desatado una interesante polémica en gran medida reflejada en las páginas de La Jornada Laboral entre investigadores del movimiento obrero, abogados laboralistas y dirigentes sindicales. La discusión sobre ese asunto es importante porque sólo así los trabajadores han arribado a posiciones comunes en otros temas que los afectan, como cuando se discutía la conveniencia de expedir la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en los años veinte. Entonces, todas las organizaciones obreras, excepto algunas anarcosindicalistas, demandaron la federalización de la legislación laboral. Para lograr este objetivo realizaron manifestaciones y otras acciones de masas, además de impulsar iniciativas legislativas.
La Convención Obrero-Patronal celebrada en noviembre y diciembre de 1928 se propuso discutir el proyecto de Código del Trabajo del presidente Emilio Portes Gil; en ella, David Alfaro Siqueiros, quien representaba a la Federación Minera de Jalisco, impulsó la constitución del Bloque Obrero que incluía en su plataforma el respeto de todo aquello que constituyera una conquista obrera en el Artículo 123 constitucional, las leyes laborales de los estados y los contratos colectivos de trabajo existentes.
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