Prestamo Mercantil
zingaro4 de Febrero de 2014
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Concepto
De conformidad con el artículo 358 del Código de Comercio, se reputa de mercantil el préstamo, cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este.
Siguiendo la tendencia del mismo ordenamiento, se presumirá de mercantil el préstamo, que salvo prueba en contrario, sea celebrado entre comerciantes.
Atendiendo a lo anterior, respecto de la primera consideración, en el contrato, será necesario expresar el destino del préstamo; mientras que respecto de la segunda, al calificarse mercantil por la intervención de los comerciantes, se entenderá o presumirá que la finalidad del contrato será realizar actos de comercio.
Clasificación
* Real: dado que se perfecciona con la entrega de la cosa.
* Traslativo de dominio: puesto que su propósito es que se consuma la cosa prestada.
* Determinado o Indeterminado (Plazo)
* Bilateral: dado que genera obligaciones reciprocas entre las partes.
* Oneroso: porque genera provechos y gravámenes recíprocos.
* Nominado
Elementos Personales
* Prestamista
* Prestatario
Elementos Reales
La entrega de la cosa o bien prestado. Dicho contrato, se perfeccionara de ésta manera.
Elementos formales
Deberá constar por escrito.
Obligaciones
Prestamista
* Entregar al prestatario la cosa prestada en la forma y términos pactados.
Prestatario
* Obligación de restituir la cosa prestada.
* Obligación de pagar intereses, si así se pactó.
* Correr con el riesgo de la pérdida.
Clases
* Dinero: funciona siempre como cosa fungible, en consecuencia, el deudor deberá pagar al acreedor, devolviéndole una cantidad igual a la recibida. Si se pactare el pago en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador.
* Títulos: se entregan y reciben como cosas fungibles. Por lo tanto, la obligación del deudor, consistirá en devolver otros bienes de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido. El prestatario adquiere la propiedad de ellos, y en consecuencia podrá disponer de ellos.
* En especie: se trata de cosas fungibles que no entran en las categorías anteriores. Sin embargo, cuando el prestatario no pueda devolver la misma especie, calidad o equivalente derivado de la extinción, devolverá su equivalente en metálico.
Independientemente de la clase de préstamo mercantil, podrá pactarse por tiempo determinado o indeterminado.
En el primer supuesto, la cosa prestada deberá restituirse dentro del plazo señalado; mientras que en el segundo, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, judicial o extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos.
Carácter formal del contrato
Deberá constar por escrito, bajo pena de nulidad, y debe haber tantos ejemplares como partes. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá contener:
* el costo total del crédito, que ha de comprender los intereses, más todos los gastos que el consumidor este obligado a pagar.
* se expresaran en un porcentaje anual los intereses, a falta de ésta mención, solo se tendrá que pagar el interés legal.
Pago anticipado del crédito
Salvo pacto en contrario, el prestatario puede pagar anticipadamente, de forma parcial o total, y en cualquier momento el préstamo concedido, teniendo q pagar solo la cantidad q se hubiera pactado como compensación, dentro de los límites de la ley.
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