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Prestamo Mercantil

VKXIII14 de Noviembre de 2013

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CONTRATO PRÉSTAMO MERCANTIL

*CONCEPTO

El contrato de préstamo mercantil está regulado en el Código de Comercio en los artículos 358 a 364, pero en ningún artículo se define en qué consiste el préstamo, sólo se señala cuando es mercantil. El artículo 358 del Código de Comercio reputa mercantil al préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste, y presume que los préstamos realizados entre comerciantes se hacen en tal concepto y con dicha expresión.

El préstamo mercantil es un contrato traslativo de dominio por el cual el “prestador” entrega al “prestatario” bienes fungibles con obligación de éste de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. El propósito del contrato consiste en que el “prestatario” tenga la disposición de las cosas prestadas y, como consecuencia, que no devuelva las mismas sino otras tantas de la misma especie y calidad dentro del plazo fijado o dentro de los 30 días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial, esto en caso de que el préstamo sea por tiempo indeterminado.

*ELEMENTOS REALES

La cosa objeto del contrato de préstamo mercantil se constituye por bienes fungibles, dinero, títulos y cualesquiera otros bienes susceptibles de apropiación.

1. Dinero. Este bien fungible puede ser objeto del contrato de préstamo

en cuyo caso el prestatario contrae la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida, salvo que se haya pactado una especie de moneda y asume la obligación de entregar otro tanto de la misa especie recibida (art. 359 CCo).

2. Títulos o valores. El deudor debe devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones, o su equivalente si se hubieren extinguido, salvo pacto en contrario (art. 359 CCo). El préstamo de títulos se diferencia del préstamo de valores por cuanto que los primeros son títulos emitidos individualmente, mientras que los segundos se emiten en masa.

3. Mercancías. Pueden ser objeto de préstamo bienes muebles fungibles que el prestatario debe destinar a actos de comercio.

*ELEMENTOS PERSONALES

Existen dos elementos personales:

* Prestador, prestamista o acreedor: se obliga a transferir la propiedad de dinero o de otros bienes fungibles.

* Prestatario o deudor: recibe en el concepto y con la expresión de destinarlas a actos de comercio, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad así como, en su caso, a pagar los intereses pactados.

*DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

* Obligaciones: asume la obligación de entregar los bienes fungibles objeto del préstamo, dinero, títulos o mercancías al prestatario.

* Derechos: a) Exigir al prestatario la entrega de la misma cantidad y calidad

de bienes objetos del préstamo. Salvo pacto en contrario, el prestador no puede exigir al prestatario el cumplimiento de su obligación, sino después de 30 días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial que se haga.

b) Recibir bienes de la misma cantidad y calidad o clase de los entregados en préstamo al prestatario.

c) Recibir, en su caso, los intereses pactados en su favor.

d) Exigir al prestatario el pago de los intereses moratorios en caso de mora en el pago de sus obligaciones, salvo pacto en contrario, conforme a lo siguiente:

* Cuando se trata de numerario, por 6% anual, desde el día siguiente del vencimiento de la obligación.

* En el caso de préstamo de bienes distintos de numerario, el Código de Comercio establece en su artículo 362 que para computar el rédito se graduará el valor por los precios que las mercancías prestadas tengan en la plaza en la que deba hacerse la restitución, el día siguiente al del vencimiento, o por el precio que determinen peritos si la mercancía estuviese extinguida al tiempo de hacerse la valuación.

* En el caso de títulos o valores, los interese que los mismos títulos o valores devenguen o en su defecto 6% anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario, por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

*DERECHOS

propiedad de mercancías, de bienes muebles al prestatario para ser destinadas a actos de comercio y con la obligación del prestatario de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

*DIFERENCIAS CON EL MUTUO CIVIL

1. El préstamo es mercantil cuando se contrae en concepto y con la expresión de que las cosas objeto del mismo se destinan a actos de comercio, o cuando se celebra entre comerciantes, o el prestador es una institución de crédito.

2. En el préstamo mercantil por tiempo indeterminado, el prestador puede exigir la entrega del dinero, títulos o valores o mercancías en la misma especie y calidad después de transcurridos 30 días siguientes a la fecha de la interpelación que haga judicial o extrajudicialmente; en cambio, en el mutuo, a falta de pacto, el mutuatario debe entregar los bienes que se obliga, según la naturaleza de éstos.

3. A falta de pacto, en el préstamo mercantil el prestatario debe entregar los bienes en el lugar que conforme la naturaleza del negocio o la intención de las partes deban devolverse, mientras que en materia civil, debe restituirse la cosa en el lugar en donde se encuentre, y tratándose de dinero, en el domicilio del deudor.

4. En el préstamo mercantil, el deudor que demore en el pago de su deuda debe pagar al acreedor un interés moratorio que a falta de pacto se fija en 6% anual, mientras que en el mutuo es de 9% anual.

Es cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.

En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, judicialmente o extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.

Más información: Préstamo mercantil - guías legales - lexdir http://mx.lexdir.com/articles/prestamo-mercantil-400#ixzz2cdMwHHDV

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EL PRESTAMO MERCANTIL

1.NOCION

Sb la base del CCi se dice q el préstamo simple o mutuo es el cont por el q una pers (prestatario) q ha recibido de otra (prestamista) una cosa fungible en propd se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad.Esta es una nocion real q puede sustituirse por una nocion consensual: el prestatario se obliga a recibir una cosa fungible del prestamista para devolverle otro tanto de la ....Como el 1740 CCi es dispositivo las partes pueden cambiarlo y adelantar la perfecc del contr al mto del ac.Este concepto de prestamo es valido tanto para los civiles como los merc.

Para q un prest sea merc se nece una doble circuns:*q alg de los contrat sea comerciante *q las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio.Aun asi la jurisp admite q los prest bancarios son merc .

2.NOTAS CARACTERISTICAS

1-puede ser real o consensual como hemos visto

2-de la consensualidad del contrato deriva q el prestamo da lugar a obligac para las dos partes,mientras q si seguimos la tesis tradicional solo habra obligac para el prestatario

3-es un cont traslativo de dominio en cto q las cosas dadas en prestamo pasan a ser propd del prestatario.El prestamista adquiere un d de credito.

3.CLASES

El CCp distingue entre *prest de dinero, valores o en especie *por tiempo deter o indeter * gratuito u oneroso (=intereses o no) *garantizados o sin garantia especial

CONTENIDO DEL CONTRATO

A-OBLIGACIONES DEL PRESTAMISTA

Entregar al prestatario la cosa fungible en la forma y mto pactados.La entrega es el presup de la ejecucion del prestamo y al cumplim de esta obligac se vinculan las del prestatario

B-OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO

*Obligacion de restitucion: a esta obligac corresp un d de credito del prestamista.Estamos ante una obligac de cumplim aplazado. La obligac vencera en el mto q se haya pactado, sino se ha marcado plazo 30 dias dsd la fecha del requerim notarial q se le hubiere hecho, por sup este requerim

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