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Problemática que genera la portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir por personal no autorizado


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el presente ensayo se analizará la problemática que genera la portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir por personal no autorizado.

Para comenzar a comprender este delito y así poder ver sus implicaciones en la vida social desglosaremos primero al mismo.

Como bien sabemos el tipo penal se conforma de elementos objetivos que, en palabras de Pavón son “aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal”[1] y algunos contienen elementos subjetivos que son que constituyen el contenido de la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad, al conocimiento o al ánimo del sujeto activo.

Atiendo al primer grupo de elementos observamos que se subdivide en: calidad en el sujeto activo, calidad en el sujeto pasivo, referencias de lugar, referencia de los medios de comisión, referencia al objeto material, bien jurídicamente protegido y las referencias de tiempo.

Así pues, en nuestro tipo a analizar que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.”[2]

Podemos establecer como sujeto activo a cualquier persona, que no sea servidor público autorizado, que porte fabrique, importe o acopie estos instrumentos.

Como sujeto pasivo tendríamos a la sociedad, ya que al no estar ejerciendo aún alguna acción en contra de un particular el riesgo es latente para cualquier persona.

El medio de comisión es “sin un fin lícito”.

Objeto material son instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas

Y el bien jurídicamente protegido es en general la seguridad pues con estos instrumentos se podría atentar, en un segundo delito, contra la vida, la libertad, la integridad física, el patrimonio, etc.

Ya teniendo desmenuzado nuestro tipo penal podremos comprender mejor la nota a analizar y observar la problemática que éste conlleva.

DESARROLLO.

“En dos acciones distintas, SSP-CDMX asegura a tres menores de edad por portación de arma de fuego”.

Este titular ya no es novedad para los mexicanos quienes día con día vivimos con la incertidumbre de si en el transporte público, caminando de regreso a casa o en un alto en el automóvil se va a acercar un sujeto armado para intentar, lamentablemente en el mejor de los casos, sustraer nuestras pertenencias.

Podemos observar lo fácil que es hoy en día que un joven consiga un arma y gran parte de este problema se atañe también a la cercanía que tenemos con los Estados Unidos de América, país en el cual bien sabemos que es mucho más fácil adquirir un arma de manera “legal” para después revenderla en México, claramente aquí de manera ilegal.

Se tiene el dato de que para 2019 en México se encontraban 900 mil armas, de los cuales no se sabe exactamente cuales se tiene la posesión legal ni cuales se obtuvieron de esta manera, pero por descarte podemos encontrar que si el número de permisos expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a particulares es de 12 mil 616 licencias a particulares la posesión de una mayoría exorbitante de armas es ilegal, lo cual claramente es un enorme peligro.

Y claramente el problema no es sólo la posesión o la distribución ilegal de estos instrumentos sino las consecuencias que esta posesión conlleva, los fines para los que se adquieren.

Si bien la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, elaborada por el INEGI, arrojó que cierta parte de la sociedad acepta que el tener un arma en su casa sería un medio para combatir la delincuencia en su hogar no podemos dejar de lado que fue sólo el 0.7% de los encuestados, mientras que los demás variaron sus respuestas entre cambiar cerraduras, colocar rejas o tener un perro guardián, instalar cámaras, videocámaras o contratar vigilancia privada.

Y frente a esta mínima cifra de personas que dijeron que tendrían un arma en su casa para protegerse se levantan las altas cifras de homicidios cometidos por arma de fuego, por ejemplo, en 2015 la cifra de estos homicidios era de 57.39%; en 2016 registró 61.9%; mientras que en 2017 creció a 67.4%. En 2018 la cifra aumentó a 69.8% y en el primer cuatrimestre de 2019 se elevó 70.33 por ciento. Es decir, en este registro 7 de cada 10 homicidios dolosos se cometen con arma de fuego y no se puede negar que la cifra sólo va en aumento.

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