Procedimiento para presentación de SATIC ante el IMSS
02031975Informe28 de Febrero de 2018
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Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción.
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
- Para los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el art. 5-A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: Las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento. (Los propietario o intermediarios que sean contratados para llevar a cabo obras de construcción), y
II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
- ¿Quiénes están obligados a cumplir con los procesos del SATIC conforme a las disposiciones del reglamento del Seguro Social?
Artículo 5o. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
I.- Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento (ampliación o reparación personal o con familiares). Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.
PROCESOS DE ELABORACION DEL SATIC.
(FORMATOS Y FUNDAMENTO).
BAJO UN ESQUEMA NORMAL EN DONDE NO EXISTE LA SUBCONTRATACION DE MANO DE OBRA.
SATIC-1. Aviso de registro de obra del Propietario o Contratista. (Lo lleva a cabo el Propietario de la Obra o la persona física o moral que funja como contratista para llevar a cabo dicha Obra). Art. 12 RLSS.
SATIC-5. Relación mensual de trabajadores de la construcción. (Lo lleva a cabo el Propietario de la Obra o la persona física o moral que funja como contratista para llevar a cabo dicha Obra). Art. 9º. RLSS.
SATIC-3. Aviso de incidencia de obra. (Lo lleva a cabo el Propietario de la Obra o la persona física o moral que funja como contratista para llevar a cabo dicha Obra). Art. 12 RLSS.
BAJO UN ESQUEMA EN DONDE EXISTE LA SUBCONTRATACION DE MANO DE OBRA.
SATIC-1. Aviso de registro de obra del Propietario o Contratista. (Lo lleva a cabo el Propietario de la Obra o la persona física o moral que funja como contratista para llevar a cabo dicha Obra). Art. 12 RLSS.
SATIC-6. Aviso para informar la subcontratación. (Lo lleva a cabo el Propietario de la Obra o la persona física o moral que funja como contratista para llevar a cabo dicha Obra). Art. 5º. RLSS.
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