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rampitazTrabajo18 de Abril de 2016

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Plaza kristal Torre B 4to piso int 401

Av. A. Lopez Matos N°1001. ESQ Heroes de Nacozari sur

Aguascalientes, Ags.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES JUNTA ESPECIAL NUMERO 2 EXP 001/2015-2

PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ

PARTE PATRONAL: BORDADOS DE LOS ALTOS S.A. DE C.V.

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES A 04 DE DICIEMBRE DE 2015-12-07

Por recibida y radicada la demanda de cuenta con TRES fojas útiles que suscribe el C. PEDRO MARTINEZ en su carácter de actor, así como la P.D. ABRIL DE LUNA GONZALEZ, en su carácter de apoderada legal siempre y cuando exhiba esta ante esta junta local de conciliación y arbitraje; en contra de BORDADOS DE LOS ALTOS S.A de C.V y quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en calle Wallabi N°240 del fraccionamiento Sidney de esta ciudad.

Regístrese la misma en el Libro General de Gobierno de esta Junta bajo el numero que legalmente le corresponda siendo este el numero 001/2015-2. Visto el contenido de la demanda y toda vez que el actor no detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto a que señale  la hora exacta o aproximada en que ocurrió el despido que narra en su demanda y el lugar especifico de la fuente de trabajo donde se sucito el mismo, por lo que  SE LE REQUIERE POR EL TERMINO DE TRES DIAS contados a partir de la legal notificación del presente proveído para que anexe la carta poder para autorizar a la P.D. Abril de Luna González, apercibido que de no dar cumplimiento a tal requerimiento en el término de tres días y toda vez que esta autoridad tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr una mayor economía, concentración y sencillez, en el proceso, se le dará curso legal a su demanda en los términos que en ella se establecen asumiendo la parte actora los efectos legales que produzca su rebeldía; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685, 735, 873 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA.

Así lo acordaron y firman los CC. Integrantes de la JUNTA ESPECIAL 2 de la Local de
Conciliación y Arbitraje.- DOY FE

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL                                LA SECRETARIOA DE LA JUNTA

NUMERO 2                                                        ESPECIAL NUMERO 2

LIC ROBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ DE LUNA                        LIC  DIANA LIZET PALOS

CARTA PODER

AGUASCALIENTES, AGS. A 7 DE DICIEMBRE DE 2015

C. PEDRO MARTINEZ

P R E S E N T E.

                Por medio de la presente otorgo PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE para que a mi nombre y representación a los señores CC. ABRIL DE LUNA GONZALEZ, para que comparezcan conjunta o separadamente ante usted a realizar el siguiente trámite: DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, OPTANDO POR LA INDEMNIZACIÓN.

                Poder que se otorga con todas las amplias facultades necesarias y sin limitación alguna, autorizándolos también para que presenten recursos, quejas y reclamaciones ante esta y cualquier otra autoridad, enderecen excepciones, procesales y perentorias, ofrezcan y desahoguen toda clase de probanzas a mi favor, impugnen de falsos los documentos que presente la parte contraria, para tachar a testigos, para que articulen posiciones, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter, recibir laudos y resoluciones definitivas, y recurran los desfavorables, interpongan demanda de garantías, pidan aclaración de sentencias y laudos, nombren peritos y recusen a los de la contraria, den recibo de pago, gestionen garantías y para que promuevan todos los recursos que favorezcan mis (nuestros) derechos, facultades que se han conferido de manera enunciativa y no limitativa.

OTORGA

________________________

ACEPTAN

________________________

TESTIGOS

________________________

________________________

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Plaza kristal Torre B 4to piso int 401

Av. A. Lopez Matos N°1001. ESQ Héroes de Nacozari sur

Aguascalientes, Ags.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES JUNTA ESPECIAL NUMERO 2 EXP 001/2015-2

PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ

PARTE PATRONAL: BORDADOS DE LOS ALTOS S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO

PERSONA A NOTIFICAR PEDRO MARTINEZ

DOMICILIO calle córdoba en el fraccionamiento el Dorado Número 244 de esta ciudad de Aguascalientes.

MUNICIPIO AGUASCALIENTES

En autos del juicio laboral arriba indicado con fecha 18 de Diciembre 2015 la junta especial 2 de la local de conciliación y arbitraje dicto un auto de radicación el cual se ordeno le fuera notificado personalmente

Para su conocimiento y efectos le dejo copia del mismo debidamente cotejada con su original en estos momentos que son las 12:35 horas del día 19 del mes de diciembre del año 2015

OBSERVACIONES: se entregan copias cotejadas y autorizadas de: auto de radicación de fecha 18 de diciembre de 2015 y del presente instructivo

RECIBI MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MATA

EL ACTUARIO: MANUEL ALEJANDRO CASTILLO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Plaza kristal Torre B 4to piso int 401

Av. A. Lopez Matos N°1001. ESQ Heroes de Nacozari sur

Aguascalientes, Ags.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES JUNTA ESPECIAL NUMERO 2 EXP 001/2015-2

PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ

PARTE PATRONAL: BORDADOS DE LOS ALTOS S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO

PERSONA A NOTIFICAR: bordados de los altos s.a de c.v o quien resulte responsable

DOMICILIO: calle Wallabi N°240 del fraccionamiento Sidney de esta ciudad de Aguascalientes.

MUNICIPIO AGUASCALIENTES

En autos del juicio laboral arriba indicado con fecha 18 de Diciembre 2015 la junta especial 2 de la local de conciliiacion y arbitraje dicto un auto de radicación el cual se ordeno le fuera notificado personalmente

Para su conocimiento y efectos le dejo copia del mismo debidamente cotejada con su original en estos momentos que son las 12:35 horas del dia 19 de l mes de diciembre del año 2015

OBSERVACIONES: se entregan copias cotejadas y autorizadas de: auto de radicación de fecha 18 de diciembre de 2015 y del presente instructivo

RECIBI: EDGAR OMAR RAMIREZ  VALENCIANO

EL ACTUARIO: MANUEL ALEJENDRO CASTILLO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Plaza kristal Torre B 4to piso int 401

Av. A. López Matos N°1001. ESQ Héroes de Nacozari sur

Aguascalientes, Ags.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES JUNTA ESPECIAL NUMERO 2 EXP 001/2015-2

PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ

PARTE PATRONAL: BORDADOS DE LOS ALTOS S.A. DE C.V.

RADICACION Y ORDEN DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACION; por recibida y radicada la demanda de cuenta en tres fojas útiles y un anexo Regístrese ene l libro general de gobierno de esta junta tramítese bajo el número de expediente que le sea asignado siendo este el 001/2015-2 y córrase traslado a la parte demandada con la copia de la demanda de la parte actora debidamente cotejada y señalada por el C secretario de la junta emplazando a la parte demandada legalmente a juicio anexando copia del presente proveído ello cuando menos con diez días de anticipación a la fecha que se señala para la audiencia a que se cita asimismo notifíquese a la actora con copia de este auto en el termino citado; lo anterior con fundamento en los artículos 873, 875 y 876 de la ley federal de trabajo.

DETERMINACION DE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA INICIAL, CON ENFASIS EN LA CONCILIACION; con fundamento en el capitulo XVII titulo catorce de la ley federal del trabajo cítese a las partes para que concurran ante esta junta cuyo domicilio se indica en la parte superior del presente auto a las nueve horas con treinta minutos del día  catorce del mes de enero del año dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, en la cual durante la primera etapa un funcionario conciliador adscrito a esta junta podrá intervenir en un dialogo con las partes para lo cual se requiere tanto a la actora como a la demandada para que concurran personalmente al desahogo de la fase de conciliación y en caso de que la demandada sea persona moral, que comparezca por medio de su representante legal o apoderado con facultades de transacción que obligue a su representada, lo anterior a fin de hacer factible una solución al presente conflicto logrando así que dicha fase constituya realmente una alternativa expedita y eficaz para el arribo de acuerdos satisfactorios reconociendo en todo momento el derecho que los respectivos apoderados o representantes de las partes tienen para brindarles asesoría y apoyo sobre los efectos de los convenios que sean sometidos a su consideración todo ello con fundamento en lo dispuesto por el articulo 876 fracción II de la ley mencionada.

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