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Proyecto Creacion De Una Empresa

yolo5021 de Noviembre de 2012

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REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA.

Este presente reglamento es para mantener en buen orden el giro de la empresa ya sea desde lo administrativo hasta lo general.

Este reglamento es vigente para todo trabajador, según sus departamentos y/o puestos, se pide total respeto y efectividad del mismo.

Este reglamento lleva las siguientes clausulas:

1- En esta empresa no se hace distinción de género, sexo, edad, credo, condición social.

2- En ningún caso se podrá substituir al trabajador de su departamento de manera inmediata ni por condiciones que no tengan validez oficial. Solo se podrá substituir al trabajador cuando éste y el patrón tengan un común acuerdo.

3- El trabajador debe y tiene, la obligación, de avisar a su supervisor o en su caso al patrón el/los día(s) que va a faltar y que sean de verdadera validez. En caso de que no pida permiso y/o no tenga validez su falta se le descontará el 15% de su salario diario.

4- En casos en contra del sistema de la empresa como huelgas laborales, plantones y relacionado a inactividad laboral, el/los trabajador(es) [los participantes] no será(n) substituido(s) o apartados de manera inmediata de sus labores hasta cuando entre este y/o estos lleguen a un común acuerdo entre autoridades, representantes y el jefe, en dado caso que no lleguen a un acuerdo y los trabajadores se nieguen a preservar los valores de la empresa y seguir actuando en contra de esta (ya sea de forma verbal, accionaria, etc.) serán despedidos de esta y tendrán como máximo 18 días para abandonar por completo las instalaciones, tendrán goce de sueldo hasta el 18° día con un descuento de un 30% total de su sueldo por ir en contra de la empresa.

5- En contratos, la empresa se reserva de contratar personal menor de 14 años según lo manda el artículo 5° de la ley federal del trabajo. Sólo se podrán contratar a menores que sean mayores de 16 años y/o técnicos en alguna especialidad que cuente y necesite la empresa.

6- La empresa respetará la jornada laboral diurna de 8hrs diarias con 1 día como mínimo de descanso (según contrato y puesto) y dos como máximo (según contrato y puesto), cuando la jornada sea mayor a 9 hrs. En adelante se consideran como horas extras. (se considerará según sea el tipo de contrato)

7- El salario nunca será inferior al mínimo diario, ni remunerador según sea a juicio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

8- Los directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de dirección o administración, son los representantes del patrón, sus funciones son de cuando el patrón no se encuentre, estos deben fungir las mismas responsabilidades, acuerdos y decretos pactados para el bien del trabajador.

9- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año consecutivo

10- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador.

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si en dado caso el trabajador obró en defensa de otro o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

IV. El arresto formal del trabajador. (desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad competente, hasta la fecha en que case ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto.

11- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Que el trabajador, durante sus labores, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, en contra de forma directa o indirecta hacia el patrón, sus familiares o del personal administrativo y/o directivo de la empresa o establecimiento.

II. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

III. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IV. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

V. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

VI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

VII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

VIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

12- Son causas de recisión de trabajo sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

II. El patrón reduzca el salario del trabajador sin razón de validez.

III. No recibir el salario el día y hora fijado de costumbre.

13- son días de descanso obligatorio:

I. el 1° de Enero

II. el primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1° de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de Diciembre.

14- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborales, y que aumentará en 2 días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del 4° año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicio. Las vacaciones se concederán dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

15- Por derecho cada trabajador tendrá una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

16- El aguinaldo se pagará antes del día 20 de diciembre y el monto serán 15 días de salario como mínimo.

17- El pago del salario siempre será en moneda nacional, la empresa nunca podrá pagar el salario con otro tipo de moneda, vales, mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. El pago del mismo se efectuará en día laborable, podrá ser entre horas de trabajo o al finalizar, nunca en domingos (algunas tiendas bancarias permanecen cerradas por conceptos de liquidación, cheques, nóminas bancarias).

18- En esta empresa nunca se le impondrá multas a los trabajadores, para quitarles parte o total de su salario. Sólo es permitido descuentos quincenales, mensuales o como sea el convenio de pago, de los siguientes casos y requisitos:

I- Otorgamiento de crédito Infonavit, fovissste, bancario etc. Para la adquisición de una vivienda.

II- Prestamos entre patrón-trabajador.

19- El patrón y/o el sistema de contratos tienen prohibido:

I- Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o sexo.

II- Aceptar “mordidas” por parte de los solicitantes y/o trabajadores.

III- Intervenir en el sindicato.

IV- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

V- Presentarse en estado de embriaguez o bajo el estado de un narcótico.

20- Los trabajadores tienen como obligación:

I- Cumplir con esta y todas las normas de trabajo.

II- Observar las medidas higiénicas y de salud que acuerden las autoridades competentes.

III- Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

IV- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir con su trabajo.

V- Observar buenas costumbres durante el servicio.

VI- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, por siniestro, riesgo accidentes etc. Peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

21- Queda prohibido a los trabajadores:

I- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como del establecimiento o empresa.

II- Faltar al trabajo sin justificación o sin permiso del patrón y/o supervisor.

III- Substraer de la empresa, útiles de trabajo o materia prima o elaborada.

IV- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

V- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de ésta disposición las punzantes y punzo

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