¿QUÉ ES LA DEMANDA?
3003lizResumen21 de Septiembre de 2022
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¿QUÉ ES LA DEMANDA?
Concepto:
La demanda es un acto jurídico que da inicio al proceso, que puede presentarse de forma verbal o escrita, y que tiene por objeto que una persona física o moral a la que se le llama actor, acuda ante un órgano jurisdiccional para formular sus pretensiones en contra de otra persona física o moral que recibe el nombre de demandado.
Rafael de Pina Vara en su Diccionario de derecho dice: que la demanda es el acto procesal verbal o escrito ordinariamente inicial del proceso en el que se plante al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado.
REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
Artículo 194.- salvo en los casos que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.- El Tribunal competente al que se promueve;
II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia;
IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida;
V.- Bajo la palabra “Pretensiones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal;
VI.- Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal que el demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;
VII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la ley;
VIII.- Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar;
IX.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que pide al Tribunal en términos claros y precisos, y
X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del abogado patrono.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.
Artículo 195.- con la demanda debe acompañarse:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;
II.- El o los documentos fundatorios de la acción;
III.- Los documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;
IV.- Las fotografías, registros electrónicos audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, apartando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria.
Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, solo pueden apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda su contenido.
V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los interesados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos;
VI.- Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban
VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establecen en el artículo 443 del código civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA
Entre otros, los efectos de la presentación de la demanda son:
1.- Interrumpir la prescripción.
2.- Señalar el inicio de la instancia, esto es, una vez que se ejerció la acción contra el demandado, el juzgador debe dar inicio al proceso.
3.- Determinar el valor de las pretensiones exigidas.
4.- En razón del principio de congruencia de las sentencias con las demandas, la presentación de éstas sujeta al juzgador a lo establecido en ellas.
5.- El demandado para la contestación de la demanda tendrá que sujetarse a los hechos narrados en ella.
6.- En algunos casos, puede solicitarse al juez la inscripción preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
AUTOS QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA UNA VEZ PRESENTADA
Auto inicial que ordena la prevención. En caso que en que la demanda no cumpla con los requisitos previstos legalmente, el Tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete. Se le devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos.
Auto admisorio. Si la demanda reúne los requisitos de la ley y el actor acompañó los documentos y copias legalmente requeridos, debe ser admitida.
Artículo 202.- turnada la demanda, el tribunal estudiara los presupuestos procesales reconocidos con tal carácter en esta ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenara citar a las partes a la primera audiencia procesal.
Auto desechatorio. Desechar la demanda.
Artículo 203.- Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que, en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.
No son subsanables:
I.- Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II.- Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III.- Competencia;
IV.- Los hechos cuya narración omita el actor;
V.- El interés jurídico;
VI.- la falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;
VII.- Los medios de prueba no ofrecidos, y
VIII.- Los demás así establezca expresamente esta ley.
EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS
Concepto:
El emplazamiento es el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad legal que tiene de contestarla.
Efectos: 1.- prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
2.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque este cambie de domicilio o por otro motivo legal;
3.- obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
4.- producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
5.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda es un acto dentro del procedimiento que generalmente se presenta por escrito, aunque la ley prevé que también puede hacerse verbalmente, en el cual el demandado responde a la demanda y asume una o varias posturas frente a lo que reclama el actor o demandante.
La demanda debe contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá de referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando lo que ignore por no ser hechos propios, o refiriéndolos como cree que tuvieron lugar.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla)
Artículo 204.- El demandado formulara su contestación por escrito en la que se expresara:
I.- El número de expediente con el cual se registró el juicio;
II.- El Tribunal ante el cual promueve;
III.- Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
IV.- El nombre y el domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
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