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Que debe contener la demanda laboral?


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Síntesis  •  10.742 Palabras (43 Páginas)  •  269 Visitas

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  1. Que debe contener la demanda laboral?
  • La designación del Juez a quien se dirige.
  • El nombre de las partes y el de sus representantes.
  • Lo que se demanda,
  • La cuantía o estimación
  • Los fundamentos de derecho en que se apoya.

  1. Termino para aclarar o corregir y contestar la demanda?

Hasta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que vence el término para la contestación de la demanda. 

  1. Cuando pueden acumularse dos o más procesos?
  • Cuando las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, y se funden sobre los mismos hechos
  • Cuando se trate de varios procesos propuestos por un mismo empleados contra trabajadores de la misma empresa,
  • Cuando la resolución que haya de dictarse en un proceso deba producir los efectos de cosa juzgada en el otro.
  • Cuando no haya discusión sobre los hechos sino sobre la interpretación o aplicación de unas mismas normas jurídicas

  1. Causales de impedimento y recusaciones de los jueces y magistrados?

Son causales de impedimento:

  1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el Juez o Magistrado, su cónyuge, y alguna de las partes.
  1. Tener interés directo o indirecto debidamente explicado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.
  1. Ser el Juez o el Magistrado, o su cónyuge, adoptante o adoptado de alguna de las partes; o depender económicamente una de las partes del Juez o Magistrado.
  1. Habitar el Juez o Magistrado, su cónyuge, sus padres, o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en la mesa de dicha parte, o ser arrendador o arrendatario de ella.
  1. Ser el Juez o Magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  1. Ser el Juez o Magistrado, o su cónyuge, curador o tutor de alguna de las partes.
  1. Haber recibido el Juez o Magistrado, su cónyuge, alguno de sus padres de sus hijos, donaciones o servicios valiosos de algunas de las partes dentro de los seis meses anteriores al proceso o después de incoado el mismo, o estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.
  1. Haber recibido el Juez o Magistrado, su cónyuge, alguno de sus padres o de sus hijos, ofensas que constituyan o puedan constituir delito que le haya inferido alguna de las partes dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso.
  1. Tener alguna de las partes, proceso o denuncia pendiente contra el Juez o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
  1. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, perito, depositario, auxiliar de la jurisdicción, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron margen al mismo.
  1. Ser el superior pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuya resolución tiene que revisar.
  1. La amistad íntima o la enemistad entre el Juez o Magistrado y una de las partes.

La causal de impedimento subsiste aún después de la cesación del matrimonio, adopción, tutela o curatela.

  1. Causales de nulidad?

Son causales de nulidad.

  1. La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta, y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente. El Juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta.
  1. La falta de competencia.
  1. La ilegitimidad de la personería.
  1. La falta de notificación o emplazamiento.
  1. El no celebrarse la audiencia, cuando la Ley así lo dispone.

  1. Asuntos que deben tramitarse a través del proceso abreviado en lo laboral?

En cualquier caso en que las normas substanciales exijan una autorización judicial previa para despedir o adoptar cualquier otra medida que afecte a un trabajador; en casos de reintegro a que se refiere el artículo 218, o en cualquier otro asunto para el cual la Ley disponga un trámite abreviado o sumario, se aplicarán las disposiciones sobre procesos comunes, sujetas a las siguientes normas especiales:

  1. Una vez se presente la demanda, el mismo día será repartida y acogida.
  1. Todas las notificaciones se hará por edicto, salvo la de la demanda a la parte demandada, que será personal.
  1. Sólo se admitirá como causal de impedimento o de recusación, tener el Juez interés en el proceso o parentesco con la parte o su apoderado o tener enemistad pública con la propia parte.
  1. La falta de contestación de la demanda por parte del trabajador, no constituye indicio en su contra.
  1. No se admitirán acumulación de procesos, incidentes, reconvenciones, ni articulaciones de ningún género.
  1. La prueba documental se presentará o aducirá con la demanda o con la contestación, salvo que hubiere justo motivo para presentarla en la audiencia.
  1. Concluida la audiencia se fallará y se notificará la decisión en el mismo acto a las partes. Si quedare pendiente únicamente la prueba documental o la de informes, y ésta no fuere esencial, se fallará el negocio prescindiendo de ella, sin perjuicio de que dicha prueba sea agregada y considerada en la segunda instancia.
  1. Si las partes no concurren a la audiencia, el Juez decidirá en el acto, teniendo en cuenta los elementos de juicio que obren en el proceso, salvo que disponga practicar pruebas de oficio.
  1. El Juez requerido deberá conocer de la acción, aun cuando las normas sobre competencia engendraren dudas razonables.
  1. En caso de apelación, el mismo días del recibo del expediente por el superior se repartirá, se acogerá y se fijará el edicto que notifica la providencia de lista.
  1. En la misma providencia que ponga en conocimiento de las partes el reingreso del negocio el Juez ordenará que se cumpla lo resuelto por el superior.

   

  ARTÍCULO 360

En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la junta directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas:

  1. La asamblea general, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión.
  1. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
  1. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
  1. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
  1. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato.
  1. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

ARTÍCULO 981

El empleador puede impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo. En este sólo se resolverá respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero.

ARTÍCULO 383

El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical.

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