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COMO ES QUE DE DEMANDA VIA DE APREMIO


Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  Tesis  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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C. JUEZ MENOR DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE

C. ALBERTO VÁZQUEZ MORENO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones aún las de carácter estrictamente personal en el Despacho Jurídico ubicado en Calle Cruz del Rosario 301-A, Conjunto del Real, Soledad de Graciano Sánchez, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba las CC. LIC´S en Derecho FATIMA BERENICE SANTIAGO OJEDA Y/O KARLA MONSERRATH AGUILAR SALAZAR, así como a los pasantes en Derecho JHOVANY ROOSELL HERRERA VÁZQUEZ Y/O JAIME ERNESTO IVÁN VÁZUQEZ VELÁZQUEZ; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

         Que por mi propio derecho, ocurro mediante el presente escrito a demandar en la VÍA DE APREMIO, la EJECUCIÓN DE SENTENCIA conforme a lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Mediación y Conciliación del Estado, 977 párrafo segundo y demás correlativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; al señor JOSÉ LORENZO ROBLEDO MARTÍNEZ y/o JOSE LORENZO ROBLEDO MARTINEZ quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en la calle Avenida Universidad No. 1063, Colonia San Luis en la Capital del Estado y de quien reclamo lo siguiente:

P R E S T A C I O N E S

I. El cumplimiento del convenio de fecha 16 de Junio del presente año correspondiente al procedimiento de mediación y conciliación con número de expediente 44/2017/CEMC/52 celebrado con la participación del facilitador JOSE OSWALDO TOVAR PEREZ, mismo que fue debidamente validado con apego a la legalidad dicho convenio a fin de ser de tal manera que fue aprobado por el LIC. MARIANO AGUSTÍN OLGUÍN HUERTA, en su carácter de DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, en fecha 16 de Junio del presente año.

II. En virtud del cumplimiento, el pago de la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100M.N.) conforme a lo pactado en las cláusulas primera, segunda y tercera del citado convenio. 

III.-  La devolución del juego de copias del Proceso Penal expediente 10/1967 del Juzgado Primero de lo Penal en el Esatdo, por el delito de fraude seguido en contra del C. Gregorio López Puente.

IV.- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.     El día 25 de Mayo del año 2016, el suscrito y mis hermanos contratamos los servicios del LIC. JOSÉ LORENZO ROBLEDO MARTÍNEZ Y/O JOSE LORENZO ROBLEDO MARTINEZ, para que se encargar del tramite sobre un suanto sucesorio intestamentario a bienes de la C. Felicitas Leos Castro, por lo que conformes con la asesoría brindada por el aquí citado se le entrego en fecha 16 de Junio del año 2016 las copias correspondientes a un Proceso Penal y con las cuales se iba a llevar el tramite del Juicio antes mencionado realizándosele asi mismo el pago de la cantidad de $12 000.00 (Doce mil pesos M. N. 00/100/ por concepto del 50% cincuenta por ciento del total de sus honorarios.

2.     En virtud de que al pasar el tiempo el LIC. JOSÉ LORENZO ROBLEDO MARTÍNEZ Y/O JOSE LORENZO ROBLEDO MARTINEZ, no nos informaba nada del asunto ni lo localizábamos por ningún medio , decidimos buscarlo para finiquitar dicha relación y ello nos condujo al Centro Estatal de Mediación y Conciliación, en donde en fecha 16 de Junio del presente año celebramos el convenio con dicha persona con número de expediente 44/2017/CEMC/S2 tal y como consta en el ANEXO 1 que adjunto a la presente demanda.

3.     Así las cosas en el día señalado en el punto inmediato anterior, el suscrito y el ahora demandado nos presentamos en el Centro Estatal de Mediación y Consiliación para después de llegar a varios acuerdos, decidimos dirimir la controversia que dio como resltado el anexo antes mencionado.

4.     En dicho convenio, en el capítulo de antecedentes, quedó reconocido que el suscrito realicé el trato citado en el hecho primero de la presente demanda, y que del mismo, por lo que al ahora demandado reconoce el adeudo en el pago del mismo, por lo que acordamos que el monto a liquidar sería por la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100M.N.). 

5.     Así las cosas, el ahora demandado se comprometió en la cláusula cuarta del presente convenio, a liquidar al suscrito la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100M.N.) mediante una exhibición en fecha 17 de Julio del presente año. Pago que sería realizado en las instalaciones de la sede del Centro Estatal de Mediación y Conciliación de ésta ciudad a las 14:00 horas, con la asistencia del Mediador designado.

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