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QUE ES EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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  1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Cuando hablamos sobre derecho colectivo, nos referimos a un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, pero no de un modo individual si no del modo en que la atención sea a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

En el derecho colectivo se establecen normas sobre:
-La libertad de asociación profesional.
-Los convenios colectivos
-Los conflictos colectivos y
-La conciliación y el arbitraje.

El derecho colectivo del trabajo tiene su origen en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad (afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre participe del clan, pueblo, estado).
La colectivización relacionada con el trabajo (compañerismo) que surge donde los trabajadores coinciden y hacen comunes las aspiraciones que los llevan a la integración de Asociaciones de Defensa de sus Derechos.

SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Los sujetos del derecho colectivo del trabajo son en esencia los trabajadores (quienes laboran para obtener un salario) y patrones (quienes ordenan el trabajo) integrados en sindicatos.

CAPITULO II  HISTORIA – JURIDICA SINDICATO

*En los países de tradición latina se ha conservado la palabra “sindicato”.*

LA ANTIGÜEDAD CLASICA

En el mundo antiguo clásico, el trabajo organizado era fundamentalmente servil; mas sin embargo, también era frecuente el desempeño de la industria familiar. Fue común en esta época, la convicción de que el trabajo material denigra. El modo de producción esclavista fue la invención decisiva del mundo grecorromano y la razón última de sus realizaciones.

La organización industrial en Grecia revestía de dos modalidades principales: el trabajo servil y la coalición de artesanos libres. Por exigencias de la vida en aquel tiempo, se toleraron dos tipos de coalición artesanal: las estarías, de carácter político, y las eranias, de naturaleza asistencial y mutualista.

Junto al trabajo servil, en roma, se desarrolla una vasta organización profesional, a través de los collegios opificum, congregaciones de artesanos, con carácter religioso y mutual, que constituyeron la figura prototipo del asociacionismo en la antigüedad.

Típica es la organización profesional de la época de Diocleciano, que vinculaba obligatoriamente, tanto a los operarios como a sus familiares, al ejército de la actividad gremial. De esta situación, *Paul Pic* desprende que la organización social del bajo imperio tiene por carácter distintivo la servidumbre de la profesión.


En lo concerniente al régimen legal de estos organismos, su formación dependía de una organización oficial, la que una vez concedida, no necesitaba renovarse; la revocación, por el contrario, podía ser operada en cualquier tiempo. Para la perfección jurídica de su organización y actividades, precisaban de la existencia de los estatutos.


EL SISTEMA CORPORATIVO MEDIEVAL
En la organización profesional del medievo, a partir del siglo XI pueden encontrarse antecedentes del moderno sistema sindical, ya se trate de la sindicación obrera, ya de la de los patronos.
Con el desmembramiento de la unidad política y territorial del imperio romano, las agrupaciones corporativas se forman en torno a las ciudades, y su desarrollo se vincula firmemente a la historia de las villas y aldeas medievales. Surgen, aquellas, como consecuencia llamada revolución municipal y transforman los procedimientos tradicionales de trabajo.
Desde la época de Carlomagno se había pensado en la reorganización de los antiguos colegios artesanos, pero dentro de un marco diverso, en consonancia con la evolución de los centros urbanos.
La servidumbre de la gleba y el trabajo libre, por cuenta ajena, son las formas principales y a través de las cuales se presenta el fenómeno laboral, durante los siglos XII a XVIII.
El taller medieval fue la unidad primaria del régimen corporativo y se caracterizó por sus modestas dimensiones y su espíritu casi familiar. Su organización suponía un orden jerárquico que comprendía tres rangos de actividades:

a) Maestro, trabajador libre, generalmente artesano y que era el propietario del
   centro de trabajo.

b) Compañeros u oficiales, trabajadores asalariados, al servicio y bajo el
   mando del maestro.


c) Aprendices del oficio, no remunerados por sus servicios y aspirantes a la
   categoría de compañeros.

Como consecuencia del carácter patriarcal de los talleres, los maestros eran titulares de un poder jerárquico muy amplio.
Asumían el compromiso de adiestrar personalmente al aprendiz, a fin de procurar su instrucción general. Contaban, al afecto, con un poder disciplinario sobre sus discípulos. Correlativamente, tenían el derecho de exigir un pago por su enseñanza.
Los compañeros se veían constreñidos a contratarse y laborar, su compromiso de servir en el taller era muy riguroso: se les prohibía abandonar el empleo sin previo aviso; se les impedía ingresar a otros talleres e inclusive era factible hacerlos retornar y cumplir su compromiso, mediante el uso de la fuerza.

Bajo el severo control de las corporaciones, podían aspirar al rango de maestros hasta después de haber cumplido un, frecuentemente largo periodo de compañerismo. Presentar una obra maestra, aprobar un examen de capacidad ante un jurado de maestros y observar la formalidad del juramento.

Dentro de la organización que nos ocupa, el aprendiz no solo se encontraba en una relación de subordinación con el maestro, si no que ingresaba como un miembro más de la familia. La duración del periodo de enseñanza variaba entre tres y doce año, según la profesión; pero en línea general, la promoción al puesto de oficiales dependía del dictamen de las corporaciones.

El mundo del trabajo en los talleres, es principalmente artesanal. Las relaciones entre empleadores y empleados presentan un carácter personal y la actividad comunitaria refleja entre unos y otros formas de vidas idénticas.

Tras una larga vigencia de cerca de cinco siglos, varias razones inciden para iniciar el declive de las corporaciones: la forma de una cerrada aristocracia de maestros; la exageración de su carácter monopolista; el draconismo de sus estatutos; la dificultad de los ascensos y el extremo de convertirlos en hereditarios.

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