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QUE ES LA PERMUTA Y PARA QUE SIRVE


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  600 Visitas

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LA PERMUTA

Generalidades: La permuta históricamente resultó ser uno de los primeros contratos que se utilizaban las civilizaciones primitivas que lo hacían a través del intercambio o trueque de mercancías, ya que no existía la moneda.

Al aparecer la moneda surge la compra-venta y como consecuencia la permuta fue relegada y su importancia social decae. Por lo que a partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compra-venta. El uso de la permuta actualmente es escaso y no ha desaparecido.

NATURALEZA JURIDICA

El acto jurídicamente regulado consiste y se origina cuando cada uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa a cambio de que, éste le dé la propiedad de otra.

CONCEPTOS DE PERMUTA

Según Manuel Osorio nos señala al respecto: “Cuando se da la propiedad de una cosa a cambio de que se le dé la propiedad de otra”. Es claro que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero porque cambiaría la naturaleza jurídica y se estaría en frente de un contrato de compraventa.

 Guillermo Cabanellas de Torres define la permuta como: ”Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra”.  En general trueque o cambio de una cosa por otra.

 De acuerdo con el Código Civil artículo 1485 del Código Civil Argentino la permuta es: “ El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que este le dé la propiedad de otra”.

Igualmente, Alberto Brenes Córdoba refiere sobre el tema que “La permuta no es otra cosa que una doble venta; solo que en vez de mediar precio en dinero como en cualquier otra venta, cada uno de los objetos o cosas permutadas constituye el precio de la otra”. Por lo que los preceptos que rigen la compraventa en general son aplicables al contrato de permuta. No obstante el fin de la compraventa es el traspaso de la propiedad de una cosa.

Mientras que en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 1100 del Código Civil señala que: “El contrato de cambio se rige por los mismos principios que el de venta: cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio”.

Aunque hemos afirmado que en este tipo de negociaciones de permuta o cambio, no cabe la intermediación de dinero, cabe aclarar que sin embargo existen casos o situaciones en los que el pacto requiera por parte de uno de los otorgantes, además de la entrega de la cosa mutua, un complemento de pago en dinero, a fin de equilibrar el valor real entre ambos objetos. Ello no significa que por mediar un monto de dinero en el convenio, deja por ello de ser un pacto de cambio o permuta. Siempre y cuando, el monto de dinero no sea representativo y mucho menos significativo al valor de la contraparte, sino un monto inferior que solo busca el equilibrio de valores entre lo intercambiado.

Ejemplo

Dos personas deciden intercambiar sus propiedades conforme a sus intereses y necesidades. Siendo que una es un poco más grande que la otra, el propietario de la menor compensa con un décimo más en efectivo, del valor de la suya a favor del otro, a fin de equilibrar equitativamente el cambio.

FORMAS DE CONSTITUCION

La permuta se origina del acuerdo o pacto de voluntades en forma  consensual, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en intercambiar sus propiedades.

La ley no exige ninguna formalidad para constituir el contrato de permuta si se trata de bienes muebles. Pero tratándose de bienes inmuebles la misma se deberá otorgar mediante escritura pública o a través de escrito privado (contrato). Estas vienen a ser las dos formas legales para su constitución.

Por otro lado para que una permuta sea jurídicamente existente es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales como son:

  • El consentimiento: Que es el acuerdo de voluntades, emanado de sujetos con capacidad jurídica, y no solo en cuanto a la creación de las obligaciones, sino también respecto al objeto material del contrato
  • El objeto jurídico y el material: El objeto jurídico se divide en directo que es la creación de las obligaciones e indirecto que es la obligación de dar. Mientras que el objeto material es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir.

La cosa debe poseer las siguientes características:

  • Existir en la naturaleza
  • Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
  • Estar en el comercio (lícita)

Así mismo dentro de su constitución existen requisitos de validez jurídica, como la capacidad jurídica, en concordancia con las reglas de la compra-venta el artículo 1068 de nuestro Código Civil establece las prohibiciones taxativamente expresadas en la Ley, respecto de quienes no pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona, analógicamente si aplicamos las reglas de la compra-venta a la permuta, estas mismas prohibiciones aplican para la permuta.

TIPOS DE PERMUTAS

  •  Permuta  pura o simple cuando no existe uso de dinero, se entregan o se intercambian únicamente bienes.
  • Permuta estimatoria cuando a más del cambio de cosas, uno de los contratantes estipula a favor del otro el pago de una suma de dinero con tal que este sea muy inferior al importe de la cosa.
  • Permuta voluntaria cuando el contrato es consensual, ya que los permutantes determinan y acuerdan las condiciones bajo las cuales se realizará la permuta
  • Permuta Forzosa por mandato de la Ley. Ejecución forzosa del contrato(artículo 1066 Código Civil)

CARACTERISTICAS

Además de ser un contrato y regirse por las reglas de la compra- venta también se caracteriza por:

  • El título traslativo de dominio (traditio) entrega de la cosa
  • Ser Principal ya que tiene fines y vida propia
  • Ser Bilateral Nacen obligaciones para ambas partes
  • Ser Oneroso por los cargos y gravámenes que corresponden a los permutantes
  • Ser Instantáneo se entrega y se recibe o se intercambia (trueque)
  • Es Consensual y Conmutativo

DIFERENCIAS DE LA PERMUTA CON LA COMPRAVENTA

1.- El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa, en que en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa la obligación del vendedor es la de entregar la cosa vendida y la del comprador que es pagar el precio.

2-Aunque ambos contratos son nominados, ya que se encuentran regulados por el código civil, artículo 1100,  el contrato de permuta trae una remisión normativa a las normas tendientes a la compraventa mientras no se opongan a la naturaleza de la permuta.

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