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Que Es La Quiebra

JhavyHuato28 de Marzo de 2014

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QUE ES LA QUIEBRA ?

Es el estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa.

Cuando el deudor tiene la calidad de comerciante le es aplicable, en aquella situación, la Ley de Quiebras y Suspension de Pagos (LQSP)

La LQSP se inspira en dos principios fundamentales:

a) El principio del interés publico

b) El principio de la conservación de la empresa.

La quiebra es un estado jurídico, esto es, que no basta que el comerciante cese sus pagos para que se le considere en quiebra, Si no que es preciso una declaración judicial.

Cesación es por tanto, la manifestación externa de la insolvencia permanente.

Así el art. 2do de la LQSP establece que, salvo prueba de lo contrario, se presumirá que el comerciante ceso en sus pagos, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas

b) Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse en embargo por incumplimiento de una obligación.

c) Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente su empresa a alguien que legalmente, pueda cumplir con sus obligaciones.

d) En iguales circunstancias que en caso anterior, el cierre de los locales de su empresa.

e) La cesación de sus bienes a favor de sus acreedores.

f) Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios.

g) Pedir su declaración de quiebra.

h) Solicitar la suspensión de pagos

i) En cualquiera otros de naturaleza analógica.

PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA

Es un estado de quiebra donde las personas físicas o morales que tengan el carácter de comerciantes.

Además dentro de los años siguientes ala muerte o retiro de un comerciante puede declararse en quiebra.

La insolvencia es un estado de hecho, un concepto económico, que implica un desequilibrio entre los elementos activos y pasivos del patrimonio de determinado comerciante.

LA DECLARACION DE QUIEBRA

El estado de quiebra siempre deberá ser declarado judicialmente, pero la iniciativa de esa declaración puede partir de:

a) De un juez

b) Del propio comerciante deudor

c) De uno o varios de sus acreedores

La sentencia de declaración de quiebra es la resolución judicial en virtud de la cual el deudor queda sujeto a los efectos del proceso de liquidación general de su patrimonio.

LOS CASOS DE QUIEBRA

a) Quiebra fortuita: Se entenderá fortuita la del comerciante a quien sobrevivieron infortunios, No lo provoco el si no la naturaleza.

b) Quiebra culpable: El comerciante con actos contrarios a la exigencia de una administración mercantil, No es responsable.

c) Quiebra fraudulenta: Es la del comerciante que con dolo disminuye su activo y aumenta su pasivo, cometió fraude.

La quiebra calificada de culpable se les opondrá de uno a cuatro años de prisión.

LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

La quiebra produce un estado jurídico especial para el quebrad, que no es de incapacidad, si no de limitación.

EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

La inhabilitación: Del quebrado para la administración y disposición de sus bienes. Es la prohibición del ejercicio del comercio y de ser administrador o apoderado de sociedades mercantiles.

El arresto: Es una sanción automática que, en función de las disponibilidades económicas, podrían terminar con el quebrado en la cárcel.

Quiebra y disolución de la sociedad: Hay que distinguir entre sociedades personalistas (colectiva y comanditaria) y las sociedades de capital (anónima y

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