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Que es el Derecho fiscal y financiero


Enviado por   •  6 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  12.912 Palabras (52 Páginas)  •  618 Visitas

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UNIDAD 1: CONCEPTOS ELEMENTALES DEL DERECHO FINANCIERO

Competencia específica

        El alumno conceptualiza al Derecho Financiero y describe sus conceptos básicos.

1.1 ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

        La palabra finanzas se deriva de la voz latina finer, que significa terminar, pagar. Así, el concepto de finanzas hace referencia a todo lo relativo a pagar, y relaciona no sólo el acto de terminar con un adeudo, de pagar, sino también la forma de manejar aquello con que se paga y la manera en que se obtuvo, a fin de estar en posibilidad de lograr el finiquito. Es así que por finanzas se debe entender la materia relativa a los recursos económicos. Schultz y Harris afirman que las finanzas públicas, son el estudio de los hechos, de los principios y de la técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales.

        Aplicando este concepto a nuestro campo, las finanzas públicas constituyen la materia  que comprende todo el aspecto económico del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que le permiten la consecución de sus fines. La actividad financiera consta de 3 etapas:

        

        OBTENCION: El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

        MANEJO: El manejo de los recursos que obtiene el Estado, se efectúa mediante los diferentes órganos que integran la administración pública, centralizada y paraestatal, siempre sujetos a las disposiciones que regulan la legalidad de su actuación.

        

        APLICACIÓN: La aplicación de estos recursos se traduce en las erogaciones que por concepto de gasto público tiene que efectuar en su gestión para alcanzar sus objetivos.

        El manejo de las finanzas públicas por parte del Estado, se encuentra fundamentado en el artículo 25 Constitucional, interrelacionado con el 26, 27 y 28 del mismo texto, por citar los más importantes.

        

1.2 TRASCENDENCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO EN LA ECONOMIA NACIONAL

                

        Como hemos señalado, para el ejercicio de sus funciones, el Estado requiere de los medios económicos que le permitan su realización. Desde que surge la vida en colectividad, surge también el imperativo de atender a necesidades de tipo colectivo, que para ser satisfechas requieren gastos que deben ser cubiertos, no por un individuo en particular, sino para la colaboración de todos los miembros de esa colectividad, y mientras mayor desarrollo va adquiriendo la solidaridad social, el fenómeno financiero público se presenta cada vez con mayor intensidad, a tal grado, que en múltiples ocasiones, el desequilibrio de las finanzas públicas, provoca violentas crisis sociales  y grandes repercusiones  en el sistema económico de una sociedad.     La idea del bien común no se puede alcanzar sin los fondos necesarios para efectuar sus actividades. Todo ello implica el gran número de recursos que requiere el Estado para cubrir sus necesidades.

Las medidas financieras constituyen una forma de intervencionismo especial. Esto se logra mediante el manejo adecuado de la tributación, estimulando sectores de la producción y áreas geográficas, limitando o promoviendo exportaciones, gravando utilidades excedentes o el consumo de artículos superfluos, etc. Esta intervención del Estado busca regular la producción y el comercio, la igualdad en la distribución de la riqueza y la protección contra los riesgos sociales.

        La actividad financiera del Estado,   también ha sido  objeto de estudio de diversas disciplinas que aportan sus principios para el manejo adecuado de los recursos.

Así tenemos que las finanzas públicas pueden ser analizadas por la Economía, la Sociología, la Psicología, la Política, el Derecho, etc., que vistas en particular se denominan, por comodidad técnica, Economía Financiera, Sociología Financiera, etc.

        

        La mayoría de los tratadistas, la enfocan como una ciencia netamente económica, y aplican los principios de esta disciplina para explicar su existencia. Otros autores, por su parte, pretenden enfocarla desde el punto de vista  político, en virtud de que los criterios de obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado, se encuentran a cargo de un ente de esta naturaleza, además que su objetivo se debe dirigir hacia la satisfacción de los grupos sociales que integran la población.  

        

        No faltan criterios que a partir de la sujeción del ente público a un conjunto de normas que regulan su actuación, dan una importancia fundamental al aspecto jurídico, base estructural del funcionamiento del Estado, por lo que identifican a las finanzas  públicas con un contenido preponderantemente jurídico.

        

La realidad es que tanto las disciplinas señaladas, como otras no mencionadas, se encuentran en constante interrelación con la actividad financiera del Estado, por tanto, no podemos limitar su contenido al contexto de una sola de ellas.

1.3 DERECHO FINANCIERO

        Para Flores Zavala, el Derecho Financiero es una rama autónoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado.

        De la Garza lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

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