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¿Qué requisitos debe cumplir un contrato entre dos empresas que integre en sus acciones el suministro de productos o mercancías por un tercero?


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  3.505 Visitas

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1. ¿Qué requisitos debe cumplir un contrato entre dos empresas que integre en sus acciones el suministro de productos o mercancías por un tercero?

Como todo contrato mercantil internacional, deberá contener información verídica y comprobable de las partes, determinar el propósito del contrato, cuyo carácter debe ser lícito. Evidentemente, acogido por la libertad contractual, las partes deberán acordar voluntariamente su cooperación, responsabilizarse sobre las obligaciones que les corresponde, así como determinar la legislación o normativa a aplicarse en caso de controversia, asumiendo su autonomía conflictual.

De acuerdo a la Guía Jurídica, tratándose de contratos que involucren a terceros, conviene o se aconseja prever la posibilidad de indicar inicialmente en el acuerdo de comercio la intención de incluir a un tercero como proveedor, ya que puede surgir la cuestión de si éste se encuentre facultado, o no, para efectuar el suministro bajo los parámetros y exigencias de las partes que contraen el contrato.

En Los principios de UNIDROIT 2016 también se habla de lo mencionado en los párrafos anteriores, pero también se detalla algunos términos de carácter subjetivos. En el Capítulo 5, “Contenido, Estipulaciones a favor de terceros y obligaciones condicionales” donde se informa a detalle sobre las obligaciones contractuales de las partes, me parece importante hacer hincapié en que siempre se basa en las prácticas de “buena fe” y “sentido común, donde se revela que son obligaciones implícitas en todo contrato mercantil.

Como ya conocemos, estas normas internacionales son flexibles y versátiles a la decisión que las partes involucradas en el contrato, por lo que en este caso podría incluirse una cláusula en la que desde principio pueda definir quien se encargará de dicho suministro, sin embargo es irreprochablemente necesario estipular la coordinación entre las partes respecto al tipo, la calidad, la cantidad y el precio de las mercancías o productos pactados. Este aspecto lo menciona tanto en la Guía Jurídica de 1993, como en el Capítulo 5, artículo 5.1.7. Determinación del Precio.

En la misma vía, sería importante prever una cláusula de garantía sobre la entrega de las mercancías con sujeción a una indemnización o penalización por incumplimiento, velando “por la conformidad de las mercancías ofrecidas por el tercero a la parte comprometida a comprar con lo dispuesto en el acuerdo” párrafo 50, Capítulo VII Participación de Terceros. (Convención de Viena, Guía Jurídica.1993.)

Me parece novedoso dar a notar una de las sugerencias indicadas: “En algunas operaciones, la parte inicialmente comprometida a suministrar mercancías y el tercero proveedor convienen en que éste pagará una comisión a la parte inicialmente comprometida por la oportunidad de vender mercancías” párrafo 52. Capítulo VII Participación de Terceros. (Convención de Viena, Guía Jurídica.1993.)

Sobre este último enunciado, me queda la incógnita de si verdaderamente fuese conveniente que se detalle temas sobre comisiones recibidas por el acto mercantil entre el tercero y la parte comprometida inicialmente a proveer del producto. Por una parte pienso que es parte de transparentar el proceso de adquisición y prestación (ya que muchas empresas cuentan con políticas internas anti corrupción), sin embargo también creo que esto debería manejarse en el acuerdo y contrato entre el tercero proveedor y la parte comprometida a la entrega del suministro.

2. ¿Qué acciones legales son recomendadas cuando una de las partes no está en condiciones de realizar los pagos convenidos con el tercero responsable del suministro de productos o mercancías?

De acuerdo a la información recabada, una de las opciones para resolver temas de comercio internacional es el Arbitraje y se la realiza sin necesidad de acudir a un foro judicial, que también es una opción, si las partes lo acuerdan desde el inicio.

Lo interesante de acudir al Arbitraje es que puedan determinar la normativa que deseen aplicar ya que se encuentra protegido por legislación internacional; lo decidido por el árbitro es inapelable (siempre y cuando no vayan en contra de la legislación imperativa del lugar donde se lleve a cabo) y cuyas ventajas más sobresalientes son la celeridad, flexibilidad y especialización del árbitro que se desea tome el caso (se refiere en cuanto al idioma, conocimiento específico sobre el giro del negocio, etc)

Acorde a la Convención de Viena, Guía Jurídica.1993, párrafo 35, 36, 37 sobre la Retribución del Tercero, habla del contrato con un tercero y de las estipulaciones de su relación contractual así como los compromisos y obligaciones respecto a la paga de su retribución, sin embargo solo

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