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¿Qué se requiere para constituir un régimen de propiedad en condominio?

eclipse.noche1 de Junio de 2015

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Un condominio es un grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un área o elemento común (elevador, corredor) de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tienen derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

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Notas relacionadas:

Para construir o habilitar un inmueble como condominio es necesario que el trámite lo haga una notaría pública, ante la cual se deben presentar los siguientes documentos:

Título de propiedad del inmueble (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).

Si primero se adquirió el terreno y después se construyó, o se ampliaron las construcciones, se requiere presentar, además:

a. Licencia de uso de suelo.

b. Alineamiento y número oficial.

c. Licencia de construcción o ampliación según el caso.

d. Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

Reglamento del condominio aprobado por la autoridad.

Tabla de indivisos (áreas y otros elementos comunales) aprobada por la autoridad.

Descripción del Régimen en Condominio aprobada por la autoridad.

Descripción de áreas privadas con superficies, medidas y colindancias aprobada por la autoridad.

Licencia de cambio de propiedad privada a régimen de propiedad en condominio.

Planos autorizados de los departamentos o casas habitación.

En su caso, boletas prediales y de agua de las áreas privadas (salvo que la autoridad exija primero la escritura del régimen para proporcionar éstas, depende de cada municipio).

Acta de matrimonio del o los propietarios (si cuando se adquirió el inmueble estaba(n) casado(s).

Si el propietario del inmueble va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los datos generales del apoderado.

Si el propietario del inmueble es una sociedad, se requerirá presentar, además:

a. Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.

b. Nombre del apoderado, así como sus datos generales.

c. Poder notarial o escritura en la que consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.

Si el propietario del inmueble es mexicano por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Si el propietario del inmueble es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país.

Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

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