Regimen De Condominio
telaenchufo6 de Julio de 2015
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-------------------------- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO ----------------------------------
---------- Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO “PAVIA RESIDENCIAL” ---------------------------
--------------------------------------------- CAPÍTULO PRIMERO ---------------------------------------------------------------
------------------------------------- DISPOSICIONES GENERALES -------------------------------------------------
---ARTÍCULO 1.- Para los fines del presente reglamento, se establecen con efectos explicativos, las definiciones siguientes---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ADMINISTRADOREs la persona física o moral, que llevará a cabo las actividades operativas del Condominio, de conformidad con las facultades y atribuciones que al efecto le determine la Asamblea o el Comité Consultivo y de Vigilancia, en los términos de la Ley, del Reglamento y de la Escritura Constitutiva-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ASAMBLEAEs la reunión de Condóminos celebrada de conformidad con este reglamento para proponer, discutir, y en su caso, resolver asuntos de interés común a los Condóminos-----------------------------
---BIENES Y ÁREAS DE USO COMÚNSon aquéllos que pertenecen en forma proindiviso a los Condóminos y su uso está regulado por el Reglamento y por la Escritura Constitutiva del Régimen en Condominio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---COMITÉ CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA O COMITÉSe refiere al órgano integrado por los Condóminos encargados de vigilar los actos del Administrador, y en general vigilar los intereses comunes del Condominio--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---CONDOMINIO PAVIA RESIDENCIALSignifica la totalidad del área de los 65 departamentos, estacionamientos y Bienes de Uso Común que lo integran y que está ubicado en Camino a la Lágrima# 1004, Colonia La Lágrima , en el Municipio de Monterrey, Nuevo León C.P. 64984 ---------------------------------------------
---CONDÓMINOPor este concepto se reconoce a quien en términos de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y del Código Civil del mismo Estado adquiera una propiedad en condominio-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---CONDOMINIOEs una forma especial de propiedad que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su Unidad en Condominio y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, a la Escritura Constitutiva y al presente Reglamento-------
---DÍAS HÁBILESLo serán los días de la semana excluyendo sábados, domingos, los días que se señalen como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, los últimos siete días de calendario del mes de julio, los primeros siete días de calendario del mes de agosto, los últimos siete días de calendario del mes de diciembre y los primeros siete días de calendario del mes de enero de cada año---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ESCRITURA CONSTITUTIVASignifica la escritura que contiene la constitución del Régimen en Condominio del Condominio denominado Pavia Residencial-------------------------------------------------------------------
---PROINDIVISO O INDICE DE PROPORCIONALIDADSe refiere al porcentaje que represente la propiedad exclusiva de cada Condómino en relación con el total del Condominio en los términos de la Escritura Constitutiva; Dicho proindiviso a su vez servirá como base para determinar los derechos y obligaciones de cada Condómino sobre los bienes y áreas comunes. --------------------------------------------------
---LEYSe entiende por ley, la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de Abril de 1993, o la que en el futuro, en su caso, la sustituya.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---OCUPANTE O USUARIOLa persona que por cualquier circunstancia use u ocupe todo o parte de alguno de las Unidades en Condominio-------------------------------------------------------------------------------------------------
---PROPIEDAD EXCLUSIVASon aquellos bienes de uso privativo de cada uno de los Condóminos.--
---REGLAMENTO: Se considera como Reglamento del Condominio Pavia Residencial, al presente documento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---UNIDAD EN CONDOMINIOLas viviendas susceptibles de apropiación exclusiva de un Condómino--
---ARTÍCULO 2.- EL Condominio recibe el nombre de Pavia Residencial--------------------------------------------------
---ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables al Condominio Pavia Residencial ubicado en la calle Camino a la Lágrima# 1004, Colonia La Lágrima , en el Municipio de Monterrey, Nuevo León C.P. 64984, a cuyo cumplimiento quedan obligados todos los Condóminos, sus arrendatarios, sus respectivos familiares, dependientes, empleados, trabajadores y en general todas las personas que ocupen o visiten el Condominio, quienes así mismo quedan sometidos en lo conducente a las reglas de la Escritura Constitutiva, de la Ley, del Reglamento, las disposiciones de la Asamblea, del Comité Consultivo y de Vigilancia y del Administrador----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- El presente Reglamento regula el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical del Condominio Pavia Residencial, por el cual los Condóminos gozan de un derecho de propiedad exclusiva sobre su propiedad individual y tienen un derecho de copropiedad sobre los Bienes y Áreas de Uso Común-------------------------
--- ARTÍCULO 4.- Bastará la simple adquisición, arrendamiento, su mero uso, acceso u ocupación de cualquier Unidad en Condominio o acceso a los mismos, para que se considere que las personas que realizan dichos actos aceptan y se sujetan a las normas y disposiciones mencionadas en el artículo anterior--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ARTÍCULO 5.- En las escrituras traslativas de propiedad de cada Unidad en Condominio se hará referencia a la Escritura Constitutiva y al apéndice de las mismas se agregará un ejemplar del Reglamento en vigor. En los testimonios se insertará el Reglamento en vigor o bien se agregará a cada uno de ellos un ejemplar de dicho Reglamento certificado por notario. El notario deberá hacer constar en la Escritura que entrega al interesado una copia del Reglamento. De igual forma el enajenante deberá entregar al adquirente el último estado de cuenta firmado por el Administrador respecto al cumplimiento de sus obligaciones en el Condominio, el cual deberá incluirse en el apéndice de la Escritura de compraventa respectiva, haciendo constar el notario dicha circunstancia-------------------------------------------------------------------------
---ARTÍCULO 6.- Los derechos y obligaciones de los Condóminos se regirán en su orden pora)- la Leyb)- la Escritura Constitutivac)- el Reglamentod)- el contrato de compraventa correspondientee)- las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y las demás leyes que le fueran aplicables---
--------------------------------------------- CAPÍTULO SEGUNDO ------------------------------------------------------------
------------------------------- DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS ---------------------------------------------------------
---ARTÍCULO 7.- La Asamblea de Condóminos se integra por el conjunto de Condóminos y es el órgano supremo del Condominio. Habrá Asambleas Ordinarias, que deberán celebrarse cuando menos una vez al año y Extraordinarias, cuando se trate de los asuntos especificados en el artículo décimo del presente Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ARTÍCULO 8.- La Asamblea Ordinaria tendrá las siguientes facultades y obligaciones----------------------------
--- a)- Nombrar y remover libremente al Administrador, fijarle sus facultades, obligaciones, retribución y la clase y monto de la garantía por el desempeño de su cargo.----------------------------------------------------------
--- b).- Precisar las responsabilidades del Administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los Condóminos por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo.----------------
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