Registro Nacional De Las Personas
margueta1159318 de Mayo de 2015
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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP)
Misión
Somos la entidad encargada de organizar y mantener el registro civil de las personas naturales dentro de un marco legal que provea certeza y confiabilidad. Utilizamos para ello, las mejores prácticas de registro y tecnología avanzada, en forma confiable, segura, eficiente y eficaz. Atendiendo al ciudadano en una forma cordial, aceptando siempre nuestra diversidad étnica, cultural y lingüística
Principios
1. Certeza jurídica
2. Confiabilidad
3. Transparencia
4. Tecnología
5. Servicio
6. Efectividad
Estructura Orgánica
Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro:
a. Directorio;
b. Director Ejecutivo;
c. Consejo Consultivo;
d. Oficinas Ejecutoras;
e. Direcciones Administrativas.
Directorio
Artículo 9. Del Directorio.El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAPy se integra con tres miembros:
a. Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;
b. El Ministro de Gobernación;
c. Un miembro electo por el Congreso de la República.
El Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembrotitular y un miembro suplente.
El Ministro de Gobernación podrá delegar su representación, excepcionalmente, en lapersona de uno de los Viceministros.
El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente.
Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar laconvocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales quedeseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación ensus funciones por cualquiera de las causas establecidas en la presente Ley, elCongreso procederá a su sustitución.
Para la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del
Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres(3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar elcumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vezrealizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso lanómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno del
Congreso y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos.
Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor númerode votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.
Artículo 10. Calidades. El miembro del Directorio, electo por el Congreso de la
República, deberá llenar las siguientes calidades:
a) Ser guatemalteco;
b) Ingeniero en Sistemas, con experiencia mínima de diez (10) años en el ejerciciode su profesión;
c) De reconocida honorabilidad.
Artículo 11. De la Presidencia.Presidirá el Directorio el Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Las decisiones del Directorio serán adoptadas por la mayoría desus miembros.
Artículo 19. Máxima Autoridad Administrativa.El Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.
Artículo 37. Dirección de Procesos. (Emite el DPI)
Cuatro Principales Características del RENAP
1. Agregar Considerandos
2. Art. 1, 2, 3, 4
3. Estructura Orgánica
4. DPI Art. 50
Ley del Registro Nacional de las Personas
DECRETO NÚMERO 90-2005
CONSIDERANDO:
Que desde hace varias décadas se ha sentido la urgente necesidad de implementarla normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, paraadaptarla a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de lascostumbres; así como dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistemaelectoral, específicamente en el tema de documentación, adoptado en el Acuerdo dePaz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.
CONSIDERANDO:
Que la Cédula de Vecindad además de ser un documento perecedero y carente deconfianza, en virtud de que data desde 1931, al haberse creado a través del DecretoNúmero 1735 de la Asamblea Legislativa, es administrada por los Registros deVecindad que no efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita sufalsificación, además de constituir aquella cartilla un documento elaborado en unmaterial carente de medidas de seguridad y de fácil deterioro.
CONSIDERANDO:
Que los preceptos normativos contenidos en el Decreto-Ley 106, contentivo delCódigo Civil, son los que le dan sustento al Registro Civil, institución de derechopúblico que se encarga de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios,defunciones y cualesquiera hechos y actos relativos a la capacidad civil y al estadocivil de las personas naturales y los procedimientos inherentes a ellas, por lo quedeben encuadrarse dentro de un ordenamiento jurídico específico.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 10-04 que contiene reformas a la Ley Electoral yde Partidos Políticos, se ordenó la implementación de la normativa jurídica que debecrear una entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente,integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir yadministrar el Documento Personal de Identificación -DPI-.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario que dentro de la Ley se regule lo concerniente a la nuevaInstitución, incorporándose dentro de su normativa reglamentaria, conceptosregistrales tendientes a automatizar la información, unificar criterios registralescongruentes a la realidad que vive nuestra Nación; además, precisa implementar un
Documento Personal de Identificación que contenga medidas de seguridad, dentro delas que figurarán el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares -AFIS- (por sus siglas en inglés), que faciliten su utilización y prevengan sufalsificación, para dotar de certeza jurídica a los actos y contratos que se otorguen através del mismo.
Artículo 1. Creación. Se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelanteRENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica,patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La sede del RENAP, está en la capital de la República, sin embargo, para elcumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios dela República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorionacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.
Artículo 2. Objetivos. El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener elregistro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actosrelativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde sunacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal deIdentificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas yprocedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de lainformación, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.
Artículo 3. Naturaleza. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tendránpreeminencia sobre otras que versen sobre la misma materia. En caso de duda,ambigüedad o contradicción de una o más de sus disposiciones con otra normativajurídica, se optará por aplicar las contenidas en ésta.
Artículo 4. Criterios de inscripción. Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajocriterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistemaautomatizado de procesamiento de datos, que permita la integración de un registroúnico de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cadauna de ellas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, deun código único de identificación, el cual será invariable. El código único aasignársele a cada persona natural incluirá, en su composición, el código deidentificación del departamento y del municipio de su nacimiento. Los códigos deidentificación del departamento y municipio serán determinados por el Directorio.
Los otros elementos a considerar para la composición del código único deidentificación, serán establecidos de conformidad con la estructuración yordenamiento de la información propia de las personas que establezca el RENAP.
Estructura Orgánica
Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro:
a. Directorio;
b. Director Ejecutivo;
c. Consejo Consultivo;
d. Oficinas Ejecutoras;
e. Direcciones Administrativas.
DPI
Artículo 50. Del Documento Personal de Identificación. El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, Inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar obtener el Documento Personal de Identificación.
Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera
identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse
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