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REGLAMENTO DE LA CORTE


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  17.818 Palabras (72 Páginas)  •  223 Visitas

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TE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA CORTE

Adoptado el 14 de abril de 1978

1986

___________

Enmiendas al Reglamento de la Corte

Reglamento de la Corte (1978)

Adoptado el 14 de abril de 1978, que entró en vigor el 1 de julio de 19781

PREAMBULO*

La Corte,

Visto el Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas;

Visto el Estatuto de la Corte anexo a dicha Carta;

Actuando en cumplimiento del Artículo 30 del Estatuto;

Adopta el siguiente Reglamento.

* La enmienda entró en vigor el 14 de abril de 2005.

1 Todas las enmiendas al Reglamento de la Corte, una vez adoptadas por la Corte, se encuentran en la página de Internet de la misma, con indicación de su fecha y entrada en vigor, y una nota a pie de página referente a cualquier reserva temporal relativa a su aplicabilidad (por ejemplo, si la aplicación del Artículo enmendado se limita a los casos iniciados después de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda); dichas enmiendas están también publicadas en el Anuario de la Corte. Los Artículos enmendados con posterioridad al 1 de julio de 1978 figuran con un asterisco y aparecen en su forma enmendada.

Titulo I

La Corte

Seccion A. Jueces y asesores

Subsección 1. Miembros de la Corte

Artículo 1

1. Los miembros de la Corte son los jueces elegidos de acuerdo con los Artículos 2 a 15 del Estatuto.

2. A los efectos de un asunto determinado, la Corte puede además incluir en su seno una o más personas designadas de acuerdo con el Artículo 31 del Estatuto para que tomen asiento en calidad de jueces ad hoc.

3. En este Reglamento, se entiende por «miembro de la Corte» un juez elegido y por «juez» tanto un miembro de la Corte como un juez ad hoc.

Artículo 2

1. El período de funciones de los miembros de la Corte elegidos en una elección trienal empezará a correr el 6 de febrero1 del año en que se produzcan las vacantes que provean.

2. El período de funciones de un miembro de la Corte elegido para reemplazar a un miembro cuyo período de funciones no haya expirado empezará a correr en la fecha de la elección.

1 Fecha en la cual los miembros de la Corte elegidos en la primera elección entraron en funciones en 1946.

Artículo 3

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Corte están en condiciones de igualidad, independientemente de su edad, de la fecha de su elección o de su antigüedad en la función.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Artículo, la precedencia de los miembros de la Corte se establecerá de acuerdo con la fecha en que entraron en funciones conforme al Artículo 2 de este Reglamento.

3. Entre los miembros de la Corte que entraron en funciones en la misma fecha la precedencia se establecerá por orden de edad.

4. Todo miembro de la Corte reelegido para un nuevo período de funciones que sea consecutivo al anteriror conservará su precedencia.

5. Durante sus mandatos respectivos el Presidente y el Vicepresidente de la Corte tendrán precedencia sobre todos los demás miembros de la Corte.

6. El miembro de la Corte que, de acuerdo con los párrafos anteriores, tenga precedencia inmediatamente después del Presidente y del Vicepresidente es denominado, a los efectos de este Reglamento, «juez decano». Si el juez decano estuviera impedido de actuar será considerado como tal el miembro de la Corte que le siga inmediatamente en precedencia y pueda actuar.

Artículo 4

1. Todo miembro de la Corte deberá hacer, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto, la declaración siguiente :

«Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia.»

2. Esta declaración se hará en la primera audiencia pública en la que el miembro de la Corte esté presente. Esta audiencia tendrá lugar lo antes posible después de que empiece su período de funciones y, si es necesario, se celebrará una audiencia especial a este efecto.

3. Un miembro de la Corte reelegido renovará su declaración solamente si su nuevo período de funciones no es consecutivo al anterior.

Artículo 5

1. Su un miembro de la Corte decide renunciar, comunicará su decisión al Presidente y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

2. Si el miembro de la Corte que decide renunciar de la Corte es el Presidente, comunicará su decisión a la Corte y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

Artículo 6

Cuando pretenda aplicarse el Artículo 18 del Estatuto, el miembro de la Corte interesado será informado por el Presidente o, si procede, por el Vicepresidente mediante una comunicación escrita en la que se expondrán las razones para ello y se indicarán todos los elementos de prueba pertinentes. Seguidamente se le ofrecerá, en sesión privada de la Corte convocada especialmente a este efecto, la oportunidad de hacer

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