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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESPECIALISTAS EN FINANZAS Y ECONOMÍA, S.C. (GRUPO CONSULTOR EFE)

Farid ReaTrabajo30 de Agosto de 2019

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DE LA EMPRESA

ESPECIALISTAS EN FINANZAS Y ECONOMÍA, S.C.

(GRUPO CONSULTOR EFE)

EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ESPECIALISTAS EN FINANZAS Y ECONOMÍA, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADRIÁN JOSEPH ROMERO GARCÍA SALGADO EN SU CARÁCTER DE SOCIO DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y POR OTRA PARTE EL [NOMBRE DEL COLABORADOR] EN SU CARÁCTER DE COLABORADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA.

D E C L A R A C I O N E S

  1. La Empresa Especialistas en Finanzas y Economía, S.C. está representada por el Lic. Adrián Joseph Romero García Salgado quien posee la capacidad jurídica para celebrar el presente Reglamento Interior de Trabajo. Asimismo, manifiesta que cuenta con la capacidad jurídica suficiente para la redacción conjunta con el representantes de los trabajadores y para la ratificación respectiva del presente Reglamento interior de trabajo, y que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas.

  1.  El C. _________________ representante de los trabajadores acredita su personalidad con el acta respectiva de elección, para elaborar conjuntamente con La Empresa el presente Reglamento Interior de Trabajo que substituya al depositado con anterioridad.
  1. Ambas partes manifiestan que el presente Reglamento interior de trabajo, servirá para regular la prestación de servicios, desarrollando las labores y comportamientos de los Colaboradores durante la ejecución de su trabajo en la fuente de empleo que la empresa Especialistas en Finanzas y Economía, S.C. (Grupo Consultor EFE), opere o llegue a operar en esta ciudad, y será aplicable a todos los Colaboradores de la Empresa, cualquiera que sea su categoría, en todo aquello que no contravenga las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
  1. Una vez considerado lo anterior, ambas partes manifiestan elaborar e implementar la reglamentación disciplinaria de la Empresa y es su deseo solicitar ante las autoridades laborales el depósito y ratificación de este. En este acto, la Empresa se compromete a llevar a cabo la publicación correspondiente del presente Reglamento Interior de Trabajo en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo I

DE LA CONTRATACION

        Artículo 1.- Con el fin de establecer una política de transparencia sobre los métodos de contratación, así como promover la mejoría en el reclutamiento de personal que labore para La Empresa, todos Los Trabajadores deberán proporcionar la información que les sea solicitada, entre otros, los siguientes:

  1. Proporcionar los datos y documentos que le sean solicitados por La Empresa, tales como acta de nacimiento, CURP, número de seguridad social, copia de identificación oficial, referencias personales por escrito, certificados de estudios, exámenes médicos, haciendo esta enumeración de forma enunciativa, mas no limitativa.

  1. Aprobar el examen sobre antecedentes, capacidad técnica y psicológica o sobre cualquier área que La Empresa estime necesaria.
  1. Firmar su Contrato Individual de Trabajo y documentación relativa a la afiliación ante los diferentes organismos.
  1. Firmar la autorización para el manejo de Datos Personales en posesión de terceros (aviso de privacidad).
  1. Firmar los documentos relativos a la recepción del ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo.

        Artículo 2.- El departamento de Recursos Humanos será el encargado de realizar las labores de promoción, reclutamiento, selección y contratación del personal de La Empresa, no obstante, podrá obtener la anuencia de los jefes de departamento para aquellos trabajos cuyas actividades requieran de especial atención o especialización.

                Artículo 3.- La Empresa y trabajadores establecen las modalidades y esquemas contratación que prevalecerán en la fuente de trabajo, mismos que se describen como los siguientes:

  1. Por tiempo indeterminado. Aplica a las labores normales u ordinarias que se desarrollan de manera habitual y constante, dando lugar a lo que se conoce como trabajadores “de planta”.

  1. Por tiempo determinado. Se utilizará para ejecutar tareas que no son permanentes o habituales dentro de la fuente de trabajo y cuya fecha de inicio y terminación se conoce de forma anticipada, sea para sustituir a un trabajador o cuando la naturaleza del trabajo así lo exija.
  1. Por obra determinada. Se utilizará para tareas que por su propia naturaleza se conoce la fecha de inicio, pero no la de terminación, por lo que una vez concluida la razón que le dio origine, se dará por terminado el contrato.
  1. De capacitación inicial. Se utilizará para la adquisición de conocimientos o habilidades necesarias para la actividad que se realizará una vez contratado, su duración máxima es de tres meses para puestos generales y de seis meses para puestos gerenciales, directivos, administrativos o técnicos. Si se logra acreditar la adquisición de los conocimientos, podrá ser sujeto de la contratación por tiempo determinado.
  1. Por temporada. Se utilizará en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas cuando los servicios sean fijos, periódicos, discontinuos o actividades que no exijan el servicio toda la semana, mes o año. Al finalizar la temporada el contrato solo se suspende hasta la temporada siguiente.
  1. A prueba. La aplicación de este contrato será para verificar que el trabajador cumple con requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar los servicios solicitados ya sea para relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado que no exceda de 180 días. Tendrá una vigencia máxima de 30 días para actividades generales y de 180 para cargos relacionados con tareas gerenciales, directivas, administrativas o técnicas.

Capítulo II

JORNADA DE TRABAJO

        Artículo 4.- En la Empresa existirán diversos horarios de trabajo, la jornada de trabajo será de ocho horas la diurna, siete horas y media la mixta y de siete horas la nocturna.

No obstante esto, la Empresa podrá determinar otros horarios de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo o bien convenir con el Colaborador el trabajo por unidad de tiempo de conformidad con lo que establece el Artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo.        

Los Colaboradores gozarán de un periodo de descanso de cuando menos 30 minutos para tomar sus alimentos fuera o dentro de la Empresa.

Los días de trabajo serán determinados por la Empresa, según sus necesidades. En el caso de aquellas personas que presten sus servicios en día domingo, gozarán de una cantidad adicional del 25% por ese día por concepto de prima dominical.

La Empresa y los Colaboradores convienen en que se podrá repartir la semana de trabajo a fin de permitir al Colaborador el reposo del día sábado o cualquier modalidad equivalente.

        Artículo 5.- Los horarios anteriores podrán ser cambiados a juicio y necesidades de la Empresa y su objeto, mediante aviso que se dé al Colaborador con un día de anticipación (24 horas), o bien mediante instrucciones orales o por escrito entregadas a los Colaboradores.

        Artículo 6.- La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos legales previstos en la Ley Federal del Trabajo. Las horas de entrada y salida de los Colaboradores a cada jornada de trabajo, serán acorde a lo siguiente:

Jornada diurna: de las 8:00 hrs. a las 13:30 hrs. y de las 13:30 a las 17:00 hrs., de lunes a viernes, con el fin de que descanse los días domingo de cada semana.

El horario de trabajo podrá ser modificado por la Empresa según lo considere necesario para la debida marcha del negocio, dando un aviso a los Colaboradores con mínimo 5 (cinco) días hábiles antes de que sea efectivo el cambio.

        Artículo 7.- Todos los Colaboradores deberán registrar personalmente sus horas de entrada y salida en los instrumentos de control de asistencia y puntualidad correspondientes, estando prohibido que cualquier Colaborador registre la entrada y salida de otra persona, considerándose la violación de esta disposición como falta grave y suficiente de rescisión de la relación de trabajo.

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