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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO CASANARE VIVE LTDA

ivonn01Ensayo23 de Abril de 2019

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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO CASANARE VIVE LTDA

CAPITULO I

ARTICULO 1. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por nuestra empresa Casanare Vive L.T.D.A. con domicilio en la cuidad de Yopal Casanare en la Carrera 20 34-19, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como  sus trabajadores en los diferentes sitios donde la sociedad ejecute sus actividades.  Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulados en contrato, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

PARAGRAFO: A partir del momento de conocer este reglamento interno del trabajo, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este reglamento, el cual ha sido divulgado a todos los trabajadores al momento de su ingreso, se encuentra publicado en las instalaciones de la empresa Casanare Vive L.T.D.A. y digitalmente en medio magnético en el departamento de Talento Humano de la empresa.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en CASANARE VIVE LTDA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

  1. Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
  2. Autorización escrita del ministerio de protección social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho(18) años.
  3. Certificado del ultimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 3.CASANARE VIVE LTDA una vez admitido el aspirante podrá estipular con él en su contrato de trabajo, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTICULO 4. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 7, numeral primero C.S.T.).

ARTICULO 5. —El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación de periodo de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo ley 50 de 1.990).

ARTICULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

CAPÍTULO III

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 7.Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 8. La duración de la  jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales de acuerdo al código sustantivo del trabajo título VI, capítulo II del artículo 161.

Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código Sustantivo del Trabajo, las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la Empresa.

DIAS LABORALES: para nuestro personal administrativo de lunes a viernes.

Para nuestro personal operativo y comercial de lunes a sábado.

Excepto el personal operativo que se encuentre en campo y se modifique la duración de la jornada de trabajo y de acuerdo el contrato de trabajo estipulado.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

DE LUNES A VIERNES

MAÑANA

7:30 A 13:00 HORAS

HORA DE ALIMENTACION DE 13:00 A 14:00 HORAS

TARDE

14:00 A 17:30 HORAS

PERSONAL OPERATIVO Y COMERCIAL

DE LUNES A SABADO

MAÑANA

8:30 A 12:00 HORAS

HORA DE ALIMENTACION DE 12:00 A 14:00 HORAS

TARDE

14:00 A 17:00 HORAS

SABADOS

MAÑANA

08:00 A 13:30 HORAS

Pausas activas: En la mañana de 9:25 am a 9:30 AM y en la tarde de 15:25  a 15:30. En cada jornada ordinaria de trabajo habrá lugar a periodo de descanso: En la mañana de 9:30 AM a 9:45 AM y en la tarde de 15:30 a 15:45.

PARAGRAFO: en los casos en que CASANARE VIVE LTDA  se labore el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

PARAGRAFO 1. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 ley 50 de 1990).

PARAGRAFO 2.

JORNADA ESPECIAL

a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

JORNADA FLEXIBLE

b) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (art. 52 de la ley 789 de 2002).

CAPÍTULO V

LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTICULO 9. Trabajo ordinario y nocturno. Ley 1846 de 18 de julio de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 60 y 161 del código sustantivo  del  trabajo quedando así:

Artículo 160: Trabajo diurno y Nocturno:

  1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (06:00 a.m.) y las veintiún horas (09:00 p.m.).
  2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún (09:00 p.m.) y las seis horas (06:00 a.m.).

ARTICULO 10.Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).

ARTICULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).

ARTICULO 12. Tasas y liquidación de recargos.

  1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

PARAGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo  a lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ARTICULO 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras  si no han sido expresamente autorizadas por escrito, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

PARAGRAFO 1. En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas a trabajarse podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales para el personal administrativo y comercial, excepto el personal operativo que estará en campo.

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