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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  4.295 Palabras (18 Páginas)  •  308 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

TRANSPORTES MEDINA

CAPÍTULO I

DIAS Y HORAS DE TRABAJO

AREA ADMINISTRATIVA

LUNES A VIERNES de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

SABADOS de 8:00 am a 12:00 pm

Descanso: Domingo

DEPARTAMENTO TALLER

De LUNES A VIERNES de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

Receso: A los/las empleados(as) que laboren dentro de esta área, se les otorgará dos recesos de 15 minutos: Matutino de 10:00 am a 10:15 am; Vespertino de 3:00 pm a 3:15 pm

Descanso: Domingo.

CAPÍTULO II

LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE SALARIOS, COMPROBANTES DE PAGO

LUGAR DE PAGO: Los pagos se realizaran a través de transferencias electrónicas depositados en el Banco de América Central. Si algún empleado no posee cuenta electrónica, su salario se cancelara por medio de cheque.

DIAS DE PAGO: Los días de pago serán los 15, 30 y 31 de cada mes, según corresponda.

HORAS DE PAGO: La hora de pago será a más tardar a las 4:00 pm. 

CAPÍTULO III

DESCANSO SEMANAL

El día de descanso establecido por la empresa será el día domingo.

Art. 45.- Todo empleado(a) tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.

Cuando de común acuerdo con la Sociedad, los/las empleados(as) que laboren en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cien por ciento (100%) por las horas que trabajen.

CAPÍTULO IV

ASUETOS

Art. 49.- La Sociedad establece como días de asueto remunerado los siguientes:

a) Primero de enero (Año Nuevo)

b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa

c) Primero de Mayo (Día Internacional del Trabajo)

d) Diecisiete de Junio (Día del Padre)

e) 3, 5 y 6 de Agosto (Fiestas Patronales de San Salvador)

f) Quince de Septiembre (Día de la Independencia)

g)  Dos de Noviembre (Día de Difuntos)

h) Veinticinco de Diciembre (Día de Navidad).

Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.

Art. 52.- Los/Las empleados(as) que de común acuerdo con La Sociedad trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS/LAS EMPLEADOS(AS)

  1. Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulación deberán desempeñar el que la sociedad o sus representantes les indiquen siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica la sociedad;

  1. Obedecer las instrucciones que reciban de la sociedad o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores;
  1. Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiada y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  1. Guardar rigurosa reserva de los secretos de la sociedad, de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos, cuya divulgación  pueda causar perjuicio a la sociedad;
  1. Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;
  1. Restituir a la sociedad en el mismo estado en que se los entregó los materiales que ésta les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación;
  1. Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad de la sociedad, que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;
  1. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la sociedad, peligren la integridad personal o los intereses de la sociedad o de sus compañeros de trabajo;
  1. Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por la sociedad o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;
  1. Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene, seguridad y disciplina, establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y aquellas indicadas por la sociedad para seguridad y protección de los/las empleados(as) y de los lugares de trabajo;
  1. Cumplir con el presente Reglamento Interno de Trabajo;
  1. Las demás que se les impongan en el Código de Trabajo y demás fuentes de obligaciones  laborales;
  1.  Hacer del conocimiento del Gerente General, Jefe y/o supervisor, sobre cualquier anomalía observada en el cumplimiento de sus labores, así como los desperfectos o condiciones defectuosas que presentaren las herramientas o equipos propiedad de la sociedad, en cuanto tengan noticias de ello;
  1. Presentarse al trabajo con el uniforme correspondiente para el desempeño de sus labores cumpliendo con utilizarlo durante las horas de trabajo;
  1. Marcar personalmente mediante el sistema de marcaje que disponga la sociedad su asistencia al inicio y al final de la jornada, en la forma y lugar que disponga la sociedad, de conformidad al respectivo horario de trabajo;
  1. Salvo en caso de emergencias, tanto al inicio como al término de cada jornada de trabajo, así como en todos aquellos casos en que los/las empleados(as) deban abandonar las instalaciones de la sociedad, lo harán únicamente por el lugar que ésta designe;
  1. En caso de ser necesaria la salida de equipo o herramientas de la sociedad, será indispensable comunicarlo al jefe inmediato superior y/o al supervisor y solicitar el permiso correspondiente, el cual detallará las características de los bienes de que se trate y estará firmado y sellado por quien corresponda;
  1. Mantener el aseo y orden necesario según indicaciones de la sociedad en el área de trabajo y de las  herramientas y equipo que estén bajo su responsabilidad;
  1. Observar normas de aseo y limpieza al utilizar los servicios sanitarios, cafetería y demás dependencias de la sociedad;
  1. Guardar la debida consideración a los representantes de la sociedad, jefes, supervisores y demás compañeros de trabajo, absteniéndose de utilizar lenguaje inapropiado o expresiones racistas o sexistas al igual que comportamientos no acordes a las buenas costumbres;
  1. Presentarse con puntualidad a su lugar de trabajo portando la identificación prevista por la sociedad;
  1. Durante el trabajo, evitar discordias y desavenencias con sus superiores o compañeros de trabajo;
  1. Atender con educación y respeto, por razón de su cargo, a las personas con quienes tenga que tratar asuntos relacionados con la sociedad;
  1. Dar aviso inmediato a la persona encargada de Recursos Humanos de cualquier cambio que efectúe en la dirección y estado familiar;
  1. Justificar su ausencia de los cursos de capacitación y entrenamiento que imparta la sociedad;
  1. Asistir a cursos de adiestramiento y capacitación que la sociedad otorgue a sus empleados(as), para superar sus capacidades y conocimientos relacionados con su trabajo.

Se prohíbe a los/las empleados(as):

  1. Abandonar las labores durante la jornada de trabajo, sin causa justificada o licencia del patrono o jefes inmediatos;

  1. Emplear los útiles, herramientas y equipos suministrados por la sociedad, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;
  1. Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores;
  1. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios;
  1. Dormir durante la jornada de trabajo;
  1. Ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas en las instalaciones de la sociedad o desempeñar sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga. Así mismo, se prohíbe portar, introducir o mantener bebidas embriagantes, narcóticas o drogas en las instalaciones de la sociedad. Fumar, no es permitido dentro de las instalaciones de la empresa ;
  1. Comer e ingerir bebidas de cualquier tipo fuera de los lugares y áreas señaladas para ello;
  1. Realizar actividades peligrosas que puedan causar daños a sus compañeros, tales como: peleas, riñas u otros actos inmorales e inapropiados dentro de las instalaciones de la Sociedad;
  1. Permanecer o transitar en áreas de circulación o acceso restringido, o permanecer en los recintos de la sociedad fuera de las horas laborales, sin previa autorización;
  1. Colocar carteles, anuncios, dibujos, pinturas, inscripciones o avisos no autorizados previamente por escrito, en cualquier parte de las instalaciones de la sociedad;
  1.  Manchar, destruir o en general alterar el material en los boletines colocados en las instalaciones de la sociedad;
  1.  Falsificar o alterar de cualquier manera los registros de la sociedad;
  1.  Negarse a cumplir con las instrucciones que en forma clara, verbal o por escrito, reciban del Gerente, Jefe y/o supervisor siempre y cuando sean para el desempeño de sus labores.

CAPITULO VI

                     AMONESTACIONES Y SANCIONES PARA LOS/LAS EMPLEADOS(AS)

Las amonestaciones que se realizaran dentro de la empresa serán las siguientes:

  1. La primera amonestación se hará verbal, es decir, con un llamado de atención por parte del jefe o encargado de su área.
  2. La segunda amonestación se hará de forma escrita, teniendo el amonestado que firmar una hoja de amonestación.
  3. La tercera amonestación se hará de forma escrita y se sancionara con dos días de suspensión.
  4. La cuarta amonestación, se hará de forma escrita y se sancionara con 7 días de suspensión.
  5. La quinta amonestación conllevara a la suspensión total de labores dentro de la empresa.

Las sanciones que se castigaran serán las siguientes:

  1. Todo empleado que no haya entregado el reporte de trabajo diario del día anterior a las 7:00 a.m. al encargado de taller
  2. Todo empleado que no esté laborando a las 7:00 a.m. en su lugar de trabajo.
  3. Todo empleado que no acate ordenes asignadas por su superior o encargado.
  4. Cuando no se respeten los horarios de recesos establecidos.
  5. Al empleado que se le encuentre perdiendo el tiempo o haciendo otra actividad fuera de la empresa en horas laborales.
  6. Todo empleado que se encuentre fumando o tomando dentro de las instalaciones en horas laborales.
  7. Todo empleado que encuentre bromeando físicamente con otro, se sancionara a ambos
  8. Los que no recojan mangueras de aire, pistolas de aire, sus herramientas y repuestos de la unidad en la que están reparando en su área de trabajo.
  9. Todo empleado que salga a campo a reparar alguna unidad y no descargue las herramientas y/o llantas o repuestos que se encuentren en el vehículo de trabajo; siempre y cuando no sean peso excesivo para descargarse solo por una persona.

CAPITULO VII

                                 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

Art. 71.- Son obligaciones de la Sociedad:

  1. Pagar a el/la empleado(a) su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento;

 

  1. Pagar a el/la empleado(a) una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;

  1. Proporcionar el/la empleado(a) los materiales necesarios para el trabajo, así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de sus labores, cuando no se haya convenido que el/la empleado(a) proporcione estos últimos;

  1. Proporcionar un lugar seguro para guardar las herramientas y útiles de el/la empleado(a), cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas, equipos y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
  1. Guardar la debida consideración a los/las empleados(as), absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra.
  1. Conceder licencia  a el/la empleado(a):

a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos la sociedad deberá pagar a el/la empleado(a), una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiera el cumplimiento de las obligaciones dichas;

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