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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN GASTOS DEDUCIBLES SIEMPRE DEBO DE INCLUIR LOS 2000 EN CONCEPTO DE OTROS GASTOS DEDUCIBLES


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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TEMA 1: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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EN GASTOS DEDUCIBLES SIEMPRE DEBO DE INCLUIR LOS 2000 EN CONCEPTO DE OTROS GASTOS DEDUCIBLES

RENDIMIENTOS INTEGROS (DINERARIOS Y EN ESPECIE)

Fuentes De Su Obtención

  • Los obtenidos por una relación contractual laboral.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las cantidades percibidas por pensiones o prestaciones, tanto públicas como privadas o complementarias.

Ejemplo Rendimientos En Especie

Caso vivienda: 10% valor catastral 5% si este ha sido revisado

Caso préstamo: solo procederá retribución en especie, cuando el Interés Legal> Interés Pactado

Ingreso A Cuenta

  1. No repercutido al trabajador: > valor del rendimiento
  2. Sí repercutido al trabajador: no aumenta el valor del rendimiento

REDUCCIONES GENERALES

Es aplicable a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluida las rentas exentas. ¡!NO OLIVDAR ESA COLETIILLA!! VER REDUCCIONES APLICABLES

TEMA 2: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO   ALQUILERES /DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES

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RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos.  DEBE EXISTIR ARRENDAMIENTO O CESION A TERCEROS, NO USO Y DISFRUTE PROPIO.

No se consideran como ingresos íntegros el importe del IVA o el del impuesto general indirecto canario (IGIC) repercutido al arrendatario.

TRATAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL

Queda delimitada de la siguiente forma:

  • No genera rendimientos del capital inmobiliario.
  • No existe posibilidad de considerar ningún gasto deducible por ella.

Sin olvidar que la adquisición de vivienda habitual realizada con anterioridad al 1 de enero de 2013, posibilita la deducción en cuota

CASO PARENTESCO: MIRAR

TEMA 3: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE ACCIONES/ PARTICIPACIONES 

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RENDIMIENTOS INTEGROS:

1.Capital Mobiliario Financiero               -BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

a) POR PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES 

-Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

 -Devolucion de prima de emisión(caso de empresas que cotizan en bolsa y las que no cotizan)

LA ENTREGA DE ACCIONES LIBERADAS TRIBUTA COMO UNA GANANCIA PATRIMONIAL

Todos los rendimientos obtenidos por los conceptos incluidos en este subgrupo están sujetos a una retención del 19%, excepto la devolución de la prima de emisión.

B) RENDIMIENTOS POR CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS

Transmision de acciones y participaciones- Pérdidas y Ganancias Patrimoniales

-Intereses- Se imputan como Rdto Integro sin descontar Retencion

-Transmision, Reembolso, Canje o Amortizacion de Activos de Renta Fija(bonos, letras, pagarés, etc) Se imputan como Rdto Integro el resultado de: (V.Transmision-Gastos de Venta)-(V.Adquisicion+Gastos de Compra)

Todos los rendimientos obtenidos por los conceptos incluidos en este subgrupo están sujetos a una retención del 19%, excepto el obtenido por las Letras del Tesoro(Valores Emitidos por el Banco de España)

c) RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN O CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ

¿Cuándo un seguro de vida tributa como RDTO DEL TRABAJO Y CUANDO COMO RDTO DEL CAPITAL MOBILIARIO?

PERSONA QUE CONTRATA EL SEGURO Y EL BENEFCIARIO SON LA MISMA PERSONA: TRIBUTA EN EL IRPF

PERSONA QUE CONTRATA EL SEGURO Y EL BENEFICIARIO NO SON LA MISMA PERSONA- TRIBUTA EN ISD

2. Capital Mobiliario No Financiero-BASE IMPONIBLE GENERAL

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Como conclusión, resaltar el distinto criterio que toma en consideración la LIRPF en cada

tipo de rentas inmediatas (según sean temporales o vitalicias), de tal manera que en el

caso de las rentas vitalicias lo que toma en cuenta el legislador es la edad del rentista en

el momento de constitución de la renta, mientras que en el caso de las rentas

temporales la edad pasa a un segundo plano y el parámetro que se utiliza es el periodo

de duración del cobro de las rentas.

TEMA 7: REGÍMENES ESPECIALES

Se imputan a la Base Imponible General, salvo excepciones.

1.LA IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. INMUEBLE USO/ DSIFRUTE PROPIO

Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas las que el contribuyente debe imputar en su base imponible general (BIG) por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación:

  • Urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, no afectos a actividades económicas.
  • Rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
  • No generadores de rendimientos del capital.
  • Diferentes de la vivienda habitual del contribuyente. Se incluyen como vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

Excluido el suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

La determinación de la renta imputable se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • El 2%, con carácter general, sobre el valor catastral (VC).

  • El 1,1% en los siguientes supuestos:

- Inmuebles cuyos VC hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

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