Reciprocidad
lorelei999 de Enero de 2014
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
Capítulo primero
Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria
En el derecho, la sucesión implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario. La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte. Puede ser vacante, yacente, aceptada y divisa. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte
I. Concepto de sucesión
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión here- ditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.
II. La sucesión hereditaria
En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últi- mos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidad
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Derecho de familia y sucesiones
de bienes, derechos y obligaciones.También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive instituciones públicas o privadas.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
a) Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son los herederos o legatarios, o bien cuando identificado o identificados no la aceptan.
b) Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.
c) Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan.
d) Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte, a título particular.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la heren- cia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma. El legatario adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas
que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos.
A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni enajenar de las cosas que forman la sucesión hereditaria sino hasta la muer- te del testador y siempre que se haya hecho la partición y adjudicación de los bienes.
En el caso de los legatarios, éstos adquieren derecho al legado en lo par- ticular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y sólo podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador.
El principio de commoriencia es el que se aplica en el discernimiento del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus,
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Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria
cuando éste y aquéllos mueren al mismo tiempo. En este sentido, cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios mueren en el mismo evento, o en el mismo día, sin que se pueda determinar quién o quiénes murieron primero, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, en los términos antes mencionados, tanto por los herederos como por los le- gatarios, sólo puede hacerse a la muerte del de cujus. Para ello éste, es decir, el testador, expresará libremente su voluntad de transmitir y repartir sus bienes en un testamento. Cuando no lo establece en un testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden de preferencia.
En el primer caso nos encontramos frente a la sucesión testamentaria o voluntaria, y en el segundo, en la sucesión legítima, intestada o forzosa; éstos son los dos sistemas para testar que existen. Existe la posibilidad de que coexistan ambos sistemas en casos concretos, ya que el testador puede, como ya vimos, disponer en todo o en parte de sus bienes, pero la parte de que no disponga quedará regida por la sucesión legítima.
III. La sucesión testamentaria
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.
El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento, en los términos de ley.
Existen 3 elementos a considerar en una sucesión testamentaria por el testador:
1) El derecho del testador a disponer, mientras se encuentra con vida, sobre la transmisión de sus bienes para después de su muerte.
2) El deber del testador de dar cumplimiento a las obligaciones y de- beres que guarda con respecto a su cónyuge, hijos y otros familiares con quien los tenga por disposición de la ley.
3) Darcumplimientoacualquierotraobligaciónfrenteatercerosoque tenga con arreglo a la ley.
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Derecho de familia y sucesiones
Respecto a las disposiciones del testamento, se pueden señalar como reglas de interpretación las siguientes:
1) La disposición hecha en términos vagos a favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, se- gún el orden de la sucesión legítima.
2) Todadisposicióntestamentariadeberáentenderseenelsentidoliteral de las palabras, a no ser que aparezca con notoria claridad que fue otra la voluntad del testador.
3) En caso de duda sobre la inteligencia o la interpretación de una dis- posición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según lo estipulado en el testamento y alguna prueba auxiliar que presenten los interesados.
Finalmente en caso de que un testamento se pierda o sea escondido, los interesados podrán exigir su cumplimiento si demuestran fehacientemente tales hechos, el contenido del testamento y que en su otorgamiento se lle- naron todas las formalidades legales.
1. Capacidad para testar
Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impedidos por la ley
para hacerlo. Se encuentran impedidos para testar:
a) Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya se trate de varones o mujeres.
b) Losincapacesquehabitualoaccidentalmentenoseencuentrenensu sano juicio.
La excepción a este último caso es el de aquellos dementes que hayan hecho un testamento en un periodo de lucidez ante notario público, siempre que el tutor y en defecto de éste la familia del incapaz hayan presentado por escrito una solicitud ante el juez competente para este fin. En este caso, el juez debe nombrar dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado mental. El juez
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Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria
debe asistir al examen médico y podrá hacer todas las preguntas que estime convenientes para asegurarse del estado de lucidez del enfermo. Esta dili- gencia y sus resultados se deben hacer constar por escrito.
2. La capacidad para heredar
La regla general es que puede heredar cualquier persona, de cualquier edad, y no pueden ser privados de ella por ningún motivo.
La excepción a esta regla es que pueden perder la capacidad para heredar, con respecto a ciertas
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