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Reciprocidad


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  5.486 Palabras (22 Páginas)  •  286 Visitas

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Capítulo primero

Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria

En el derecho, la sucesión implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario. La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte. Puede ser vacante, yacente, aceptada y divisa. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte

I. Concepto de sucesión

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión here- ditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.

II. La sucesión hereditaria

En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últi- mos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidad

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Derecho de familia y sucesiones

de bienes, derechos y obligaciones.También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive instituciones públicas o privadas.

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:

a) Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son los herederos o legatarios, o bien cuando identificado o identificados no la aceptan.

b) Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.

c) Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan.

d) Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.

El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte, a título particular.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la heren- cia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma. El legatario adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas

que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos.

A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni enajenar de las cosas que forman la sucesión hereditaria sino hasta la muer- te del testador y siempre que se haya hecho la partición y adjudicación de los bienes.

En el caso de los legatarios, éstos adquieren derecho al legado en lo par- ticular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y sólo podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador.

El principio de commoriencia es el que se aplica en el discernimiento del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus,

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Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria

cuando éste y aquéllos mueren al mismo tiempo. En este sentido, cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios mueren en el mismo evento, o en el mismo día, sin que se pueda determinar quién o quiénes murieron primero, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, en los términos antes mencionados, tanto por los herederos como por los le- gatarios, sólo puede hacerse a la muerte del de cujus. Para ello éste, es decir, el testador, expresará libremente su voluntad de transmitir y repartir sus bienes en un testamento. Cuando no lo establece en un testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden de preferencia.

En el primer caso nos encontramos frente a la sucesión testamentaria o voluntaria, y en el segundo, en la sucesión legítima, intestada o forzosa; éstos son los dos sistemas para testar que existen. Existe la posibilidad de que coexistan ambos sistemas en casos concretos, ya que el testador puede, como ya vimos, disponer en todo o en parte de sus bienes, pero la parte de que no disponga quedará regida por la sucesión legítima.

III. La sucesión testamentaria

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.

El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento, en los términos de ley.

Existen 3 elementos a considerar en una sucesión

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