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Recurso A Codazzi


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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Señores:

EMPRESA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

Agustín Codazzi – Cesar.

E. S. D.

REF: RECURSO DE REPOSICIÓN Contra ELECTRICARIBE S.A. ESP, y SUBSIDIO DEAPELACIÓN Ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en cuanto al acto administrativo que dio respuesta al Derecho de Petición No RE3120201402110 de fecha 10 de Octubre del 2014 y Notificado el día 27 de Octubre del 2014.

ALVARO SEBASTIAN MONTES, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de Usuario de ELECTRICARIBE S.A. ESP y del Inmueble ubicado en La Calle 20 Nº 14-128, Barrio SOCORRO del Municipio de CODAZZI - CESAR, y registrado con el NIC 5827141, con el respeto que me profesa acudo ante su despacho, con el objeto de presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIO DE APELACIÓN contra la el acto administrativo que dio respuesta al derecho de petición de la referencia, emanada por la señora: LILIANA ORTEGA ARROYO CF, RESPONSABLE OFICINA COMERCIAL, Correspondiente al Municipio de Agustín Codazzi, de la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en esta ciudad en La Calle: 18 No 13 - 41 y en las ciudad de Valledupar – Cesar, en La Calle: 16 No 8 – 37,representada legalmente en la ciudad de Valledupar por el Gerente o por quien haga sus veces, a fin de que se revoque en todas sus partes y en consecuencia se levante el Proceso Administrativo en mi contra por todo concepto, por los siguientes:

Señores: Representante Legal de ELECTRICARIBE S.A. ESP y SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, a continuación les un pequeño recuento de los hechos y mis RECURSOS DE LEY, a la presente proceso.

HECHOS

El día 08 de Octubre del presente año presenté derecho de petición tendientes a que me regularan el consumo del mes de Octubre, el cual me vino por un valor de $555.380 equivalentes a 1320 Kwh, recibí respuesta del mismo por parte de la empresa el día 27 de Octubre del presente año por una notificación por aviso que llegara al inmueble y no como lo estipula la ley principalmente que debe ser personalmente, hecho este sin ninguna justificación. Dentro de la respuesta del mismo me manifestaron que dicho derecho de petición fue presentado ante la empresa el día 09 de Octubre del presente año, siendo esto contrario porque el recibido que tengo en mi poder con el sello de la empresa es de Octubre 08 del presente año.

ALEGATOS JURIDICOS DE LOS RECURSOS

La Ley 142 de 1994 establece en su Art. 142 que cuando su acción u omisión de la parte, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disposición de los contratos uniformes, o con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor, hecho que no ocurrió en mi caso, por otra parte la comisión de regulación de energía y gas en su resolución No. 108 del 03 de Julio de 1997 estableció una serie de conceptos claros que reglamentó algunos artículos de la ley de servicios públicos entre ellos el 142 en el concepto de consumo promedio y dice “ES EL QUE SE DETERMINA CON BASE EN EL CONSUMO HISTORICO DEL USUARIO EN LOS ULTIMOS SESIS MESES DE CONSUMO”, el consumo de los últimos seis meses es el siguiente: 104, 166, 142, 133, 180 y 172 por lo cual

la empresa debió promediar esta cifra de Kwh consumidos durante los últimos seis meses y sacar el promedio del mes de Octubre, caso que no ocurrió y me cobraron unos Kwh de 1.320.

Además en reiteradas jurisprudencias la corte Constitucional ha manifestado en relación al tema que la lectura estimada solo pueden aplicarse de forma puntual y excepcional, y además la compañía tiene la obligación de informar al usuario los obstáculos que le han impedido comprobar los Kwh exactos que se han consumido. La normatividad que regula esta situación obliga a la empresa prestadora a cobrar siempre en base a lecturas reales y no estimadas.

Por potra parte la empresa pretende que el usuario fuera quien presentara como prueba las facturas anteriores canceladas para verificar el promedio de consumo, pero la legislación sostiene que es la empresa quien tiene mayor facilidad para acceder a dicha información.

La Corte también ratifica que ante la reclamación del usuario, la respuesta de la empresa fuera ratificar que ese era el consumo facturado durante el mes de reclamación, sin tomarse la tarea de hacer una investigación exhaustiva teniendo todas las facilidades con la información que reposa en el

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