ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso Humano


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 172.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información

suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de

salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.

Las Instituciones de Salud Previsional deberán también mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las informaciones a que se refiere el inciso anterior.

Requisitos para constituir una Isapre

La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia el registro, y proporcionará todos los antecedentes pertinentes que le fueren requeridos para acreditar el cumplimiento de las exigencias que establece la Ley.

La entidad deberá:

a) Informar a la Superintendencia la identidad de los socios, accionistas y sus controladores, siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos a un miembro del directorio, y

b) Acreditar que sus socios, accionistas y controladores no se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 176 de esta Ley.

1.- Los que hayan sido condenados por algún delito que merezca pena

Las Instituciones deberán acreditar, al momento de presentar la solicitud de registro

a la Superintendencia, un capital mínimo efectivamente pagado, equivalente a 5.000 UF.

Las Instituciones deberán constituir, al momento de ser registradas, una garantía

equivalente a 2.000 UF.

Asimismo, las Instituciones deberán mantener un patrimonio igual o superior a 0,3 veces sus deudas totales. Dicha relación será revisada mensualmente por la

Superintendencia.

En todo caso, el patrimonio nunca podrá ser inferior a 5.000 UF.

En caso de quiebra, los afiliados vuelven al FONASA.

Mantener un indicador de liquidez no inferior a 0,8 veces la relación entre el activo y pasivo circulante.

Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes,

los que deberán examinar la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros, e informar por escrito

a la Superintendencia, en la forma que ésta determine en instrucciones

de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com