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Regiimen De Incorporacion Fiscal


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  177 Visitas

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Si eras Repeco (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente.

Si pertenecías al Régimen Intermedio puedes optar por integrarte al Régimen de Incorporación Fiscal, si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos.

Y si no estás inscrito en el RFC, accede a nuestra aplicación para obtener tu RFC y recibe todos los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.

Publicado el Lunes 30 de Diciembre 2013

Capítulo I.3.12. Del RIF

¿Quiénes pueden tributar?

Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios no profesionales

Renta de bienes muebles

Para tributar en este régimen únicamente pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:

Actividad empresarial

Sueldos y salarios*

Asimilados a salarios*

Intereses*

* Sueldos y salarios, asimilados e intereses tributarán según el régimen que les corresponde.

Una persona que tenga ingresos por un concepto distinto a los anteriores no puede tributar en este régimen. Conceptos de ingreso distinto a los anteriores son: Arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos, servicios profesionales, otros ingresos.

¿Qué beneficios se tienen?

Los beneficios de tributar en este régimen son los siguientes:

Reducción proporcional del ISR causado, iniciando con un 100% de reducción en el año de inicio, y disminuyendo un 10% anual hasta llegar a una reducción del 10% del impuesto en el año 10.

Estímulo del 100% del IVA y IEPS siempre que estos impuestos no sean trasladados al cliente.

Deducción inmediata de activos fijos en el período en que se paguen.

Relevo de la obligación de presentar de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), siempre que se presente la información de proveedores del bimestre anterior.

Relevo de la obligación de presentar declaraciones informativas del IEPS, salvo por la declaración de los precios de tabacos labrados, siempre que se presente la información de proveedores del bimestre anterior.

Se goza de un subsidio para cuotas obrero-patronales de seguridad social.

Existen incentivos económicos y de capacitación, como los siguientes:

Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera.

Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor.

Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal.

Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales del patrón y de sus trabajadores.

¿ Que es el RIF?

Contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional , que sus ingresos no excedan de de dos millones de pesos.

calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen , conforme a la siguiente:

Sólo podrán permanecer e, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Tendrán las obligaciones siguientes:

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales

Registrar en los medios o sistemas electronicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Haciendo referencia , a los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración en dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años , el contribuyente dejará de tributar y deberá tributar en los términos del régimen general , a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes dejen de tributar en este regimen c, en ningún caso podrán volver a tributar.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general

Qué es Mis cuentas

Mis cuentas es un nuevo sistema que el SAT pone a tu disposición para que realices el registro de tus ingresos y gastos y para que tu facturación sea más fácil y más rápida.

Puedes llevar un registro

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