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Regimen De Amparo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Al hablar de incidentes nos referimos a aquellas cuestiones controvertidas que surgen en el proceso como accesoria a la controversia principal. Cuestión en forma accesoria cae dentro del juicio principal; cuestión porque en cualquier forma, representan una controversia entre las partes mismas del juicio, o en entre éstas y el órgano que juzga el asunto principal, y accesoria, porque no atañe a la cuestión principal, sino que gira a su alrededor.

Para dar inicio entendemos que la palabra Incidente proviene del latín “Cedere”, a la cual se le interpone la interposición “in”, para decir Incidere, lo que significa “caer dentro de algo”.

Esta composición aplicada al derecho procesal, se refiere a toda aquella cuestión que en forma accesoria cae dentro del juicio principal; cuestión, porque en cualquier forma, representan una controversia entre las partes mismas del juicio o entre estas y el órgano que juzga el asunto principal, y accesoria porque se atañe a la cuestión a la cuestión principal, sino que gira a su alrededor.

En el juicio de Amparo solo se admiten los incidentes contemplados en la propia Ley de Amparo, por lo que en el número y tipo de incidentes en materia de amparo.

En el amparo existen incidentes de “especial Pronunciamiento” y de “previo y especial pronunciamiento”; los primeros son aquellos que deben resolverse junto a la sentencia definitiva; los segundos, serán los que deban resolverse antes de la sentencia definitiva.

A su vez los incidentes de especial pronunciamiento no detiene el curso del juicio; en cambio los de previo y especial pronunciamiento, paralizan en proceso en el principal hasta en tanto se dicte resolución interlocutoria sobre el incidente.

el Código de Procedimientos Civiles Art. 2 de la Ley de Amparo que establece lo siguiente respeto al trámite a seguirse:

a) Los incidentes se promueven por escrito: En este ocurso el promovente deberá identificarse, así mismo señalar el tipo de incidente que promueve, dar su sostén fáctico y jurídico de esta instancia procesal.

b) El Juez que éste conociendo de la controversia de que deriva el incidente, es el competente para conocer de esta instancia: Esta es una de las características que tiene su base en el hecho de que el incidente es una cuestión contenciosa accesoria la principal.

c) Este escrito se acompaña copia para cada una de las partes: Como es una controversia accesoria a la principal que es el incidente, las partes en el juicio tienen la posibilidad de participar en el por lo tanto es necesario que se les hago conocedores del hecho, las bases legales en los que esta soportado esa demanda incidental para si poder debatir lo expuesto por el actor del incidente.

d) Cuando el incidente sea procedente, el Juez lo admite: Con esta resolución la parte actora incidentista sabe que su instancia ha prosperado en cuanto a la orden de admitirla y substanciar el incidente.

e) Se manda correr traslado a las partes: Es decir, se hará a conocer de la existencia de este incidente a las partes de la existencia, a fin de que defienda sus intereses.

f) Las demás partes comparecen por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de inicio del incidente: La participación de todas las partes en los incidentes, debe llevarse a cabo por medio de un escrito en lo que expongan lo que a sus intereses convengan, oponiéndose a las pretensiones del actor incidentista y ofreciendo pruebas para acreditar los extremos de sus manifestaciones.

g) Las partes pueden ofrecer las pruebas: las pruebas se presentaran para que el Juez tenga las bases para resolver, sin que se dirima la controversia atendiendo exclusivamente al dicho de las partes. Por eso es necesario que se aporten las pruebas es decir, que sirvan de soporte a sus exposiciones frente al Juez.

h) Cuando el Juez lo considere necesario, abrirá una dilación probatoria de diez días: Las partes podrán ofrecer sus pruebas desde el momento en que se presenta el escrito inicial en que participen en el incidente, en caso de que no sean ofrecidas las pruebas desde el inicio, el Juez podrá abrir una dilación probatoria por el periodo de diez días hábiles, cuando se considere que son necesarias para resolver la controversia planteada.

i) Las reglas que rigen en materia de pruebas dentro del juicio, general se aplican en los incidentes que se promueven: En materia probatoria dentro de los incidentes se tendrá que regir por lo previsto en la ley de Amparo y en Código Federal de procedimientos Civiles, por lo que se admitirán las pruebas previstas en el articulo 93 del mismo, con excepción de la prueba confesional por medio de posiciones y las que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

j) Las pruebas pericial y testimonial se ofrecen dentro de los tres días siguientes al de admisión del incidente: Estas pruebas deberán reunir los requisitos previstos por la Ley de Amparo que prevé, que serán admisibles hasta tres testigos por cada hecho, que deberá acompañar el interrogatorio para los testigos y el cuestionario para los peritos y que se deberán exhibir copias para cada una de las partes.

k) Para el desahogo de las pruebas, se celebra una audiencia con base en el capitulo V del Titulo primero del Código: Esta audiencia es publica en la que se deberán desamor las pruebas antes de acreditas los extremos de los derechos, primeramente se desahogara la prueba

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