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Regimen tributario. Sujetos responsables

milagrosdibeneApuntes21 de Marzo de 2016

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Régimen tributario

Sujetos responsables: hay distintos supuestos de responsabilidad, que tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria en los casos en que puede resultar no cumplida por el contribuyente.

  • Responsables por deuda propia (Art 5): son los responsables directos de la obligación tributaria, obligados a pagar por sí mismos. Son los contribuyentes según las leyes, sus herederos y legatarios. Son contribuyentes todos aquellos respecto de los cuales se verifique el hecho imponible. Pueden ser: personas físicas, personas jurídicas o sucesores o sucesiones indivisas.
  • Responsables del cumplimiento de la deuda ajena (Art 6): obligados a pagar al Fisco con los recursos que administran, perciben o disponen como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes o acreedores, en la medida en que éstos sean titulares de los bienes. Ejemplos son: el cónyuge, los padres o tutores de incapaces, representantes de personas jurídicas, etc.
  • Responsables en forma personal y solidaria con los deudores (Art 8): la solidaridad se da cuando la ley crea al lado del contribuyente otro responsable a quien el sujeto activo puede exigirle el pago de la obligación fiscal, aun cuando respecto de éste no se haya verificado el hecho imponible. El Fisco queda facultado para exigir el total de la prestación a ambos conjuntamente o a cualquiera de ellos, sin necesidad de que se declare insolvencia del deudor principal. Los responsables solidarios responden con sus propios bienes. Ejemplos de responsables solidarios son:
  • Los socios de sociedades irregulares o de hecho.
  • Los síndicos de los concursos preventivos y quiebras, que no hicieran lo necesario para determinar e ingresar los tributos adeudados.
  • Los agentes de retención o percepción por el tributo que omitieran retener o percibir, o que retenido o percibido no ingresen a  la AFIP.
  • Los terceros que faciliten por su dolo o culpa la evasión de un tributo.

Para hacer valer la responsabilidad solidaria el Fisco debe primero determinar la deuda al contribuyente y en segundo lugar, mediante determinación de oficio hacer valer la responsabilidad solidaria. De no cumplirse este procedimiento, no podrá hacerse efectiva. Los requisitos para que haya solidaridad son:

  • Que el responsable haya omitido el cumplimiento de sus deberes.
  • Que el incumplimiento le sea imputable a título de dolo (intención de cumplir) o culpa (negligencia). La excepción es el error excusable, cuando la norma muy compleja.
  • Que los deudores no cumplan con la intimación administrativa previa para regularizar la situación fiscal.
  • Responsables por subordinados (Art 9): son responsables por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes. El objetivo de esta norma es evitar que el pago sea eludido por la invocación de autores materiales insolventes.
  • Responsabilidad del consumidor final (Art 10): están obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones, y conservarlos en su poder. Inspectores de la AFIP pueden solicitarlos en los establecimientos. La sanción a quien haya incumplido el deber de emitir y entregar comprobante es un requisito previo para que recaiga sanción al consumidor final.

Determinación de la obligación tributaria: es el acto o conjunto de actos, emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, por el que se establece el tipo y el monto de la obligación tributaria. La obligación nace con la verificación del hecho imponible.

Puede ser llevada a cabo por el contribuyente o por el Estado, ya sea por determinación de las normas o porque el contribuyente no ha cumplido con su obligación de hacerlo.

Autodeterminación: es el principio elemental. El impuesto se determina sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes deben presentar. El contribuyente elabora su propia determinación y la entrega al Estado, manifestando bajo juramento los datos y cuantificaciones contenidos en la misma, sin omitir dato alguno y siendo fiel expresión de la verdad. La AFIP puede extender esta obligación a terceros que intervengan en las operaciones y estén vinculados con el hecho gravado.

La declaración jurada queda sujeta  a verificación administrativa, el Estado se reserva la facultad de revisarla. El declarante es responsable por el gravamen que de ella resulte, cuyo monto solo podrá reducir por errores de cálculo, y es también responsable por la exactitud de los datos que presenta.

Determinación de oficio: proceso por el cual el Estado determina el impuesto ya sea porque el contribuyente no lo hizo o porque lo hizo incorrectamente. Puede ser realizada:

  • Sobre base cierta: cuando se efectúa a partir de elementos, informes o datos concretos con los que cuenta.
  • Sobre base estimativa: cuando posee datos ciertos de la existencia de la obligación, pero no de su monto.

Presunción: suponer un hecho que se desconoce, partiendo de otro perfectamente conocido. Se debe hacer con un procedimiento racional y objetivo.

Art 18 - Enumeración de las presunciones autorizadas por la ley: son los elementos que tiene la AFIP para estimar la capacidad contributiva de una persona.

  • Capital invertido
  • Rendimiento y evolución del negocio
  • Depósitos bancarios
  • Informes de precios
  • Renta presunta por alquiler
  • Diferencias de inventarios
  • Método punto fijo: dos inspectores se sientan cerca de la caja y estiman el movimiento diario y ven si coinciden con la declaración que presentar.
  • Incrementos patrimoniales.

Para dictar una determinación de oficio se requiere un dictamen jurídico previo-opinión de un abogado que analiza cómo se realizó el procedimiento, las pruebas presentadas y la normativa llevada a cabo. En el momento en que hay una determinación de oficio se suspenden todos los plazos de esa etapa introductoria, entonces queda suspendido hasta que el juez decida lo que le corresponde al contribuyente.

La resolución determinada de oficio debe contener el impuesto determinado, la liquidación de los intereses y las multas aplicables. Ante una determinación de oficio, el contribuyente tiene 15 días para apelar la decisión o para conformarla. Tiene la obligación de rectificar la declaración jurada en base a la nueva información.

Liquidación administrativa: actuaciones practicadas por los inspectores, que no constituyen determinación tributaria porque ella sólo compete a los jueces administrativos. El responsable puede manifestar su disconformidad antes del vencimiento del gravamen.

Facultades de la AFIP

  • Labor fiscalizadora: control para saber si los sujetos pasivos cumplieron en forma debida los deberes formales de la determinación. Supone una previa obligación tributaria sustancial con un hecho imponible detectado y sus sujetos pasivos identificados.
  • Labor investigadora: facultad emanada de la potestad tributaria, que consiste en averiguar hechos imponibles realizados pero ignorados por el Fisco, faltando la individualización de los sujetos pasivos.

Procedimiento de la determinación de oficio: 

  • Etapa instructoria: se inicia dando vista al contribuyente o responsable. Se le debe detallar las impugnaciones o cargos, un detalle fundado de los mismos, las normas aplicables para su defensa y las sanciones que pretenden imputar.
  • El contribuyente tiene 15 días hábiles para contestar y ofrecer todas pruebas que hagan a su derecho. Dado que la norma no menciona los tipos de prueba admitidos, se adopta un criterio amplio de recepción de las mismas.
  • Transcurrido el término, el juez administrativo dará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago en un plazo de 15 días.
  • No será necesario dictar una resolución si el responsable da conformidad de las impugnaciones, teniendo efecto de declaración jurada.
  • Si vencido el plazo el juez no resuelve, puede el contribuyente pedir un pronto despacho, que se debe dar en 30 días, sino causa la caducidad de la acción. La AFIP tiene la posibilidad de iniciar nuevamente el proceso, con autorización del Director General y con fundamentos.

Recursos de la seguridad social: la determinación de oficio no rige para ellos. Si la AFIP rechaza las defensas del contribuyente, éste debe abonar el monto reclamado. Los plazos son de 15 días para contestar la vista, o 5 si se cuestiona sólo el cálculo de intereses.

Extinción de la obligación tributaria: el acto o actos jurídicos previstos por la ley por los cuales la obligación tributaria deja de existir y cesa en la producción de efectos jurídicos.

Pago: entrega por el sujeto pasivo al acreedor de una suma de dinero establecida. Produce la extinción de la obligación si es aceptado por el Fisco.

  • Pago a cuenta: cuando se ingresan sumas antes del nacimiento de la obligación tributaria, y luego se descuentan de la suma final que surja en la determinación tributaria. La AFIP puede exigir estos anticipos.

Compensación: cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, procediendo la extinción de las dos deudas hasta donde alcance la menor. La AFIP puede compensar de oficio los saldos de los contribuyentes concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes.

Novación: cuando una obligación se transforma en otra diferente, la cual sustituye a la primera que se extingue. Ejemplos de esto son los regímenes de regularización tributaria.

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